PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-4706292-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109
del 26 de noviembre de 2015 y 110 del 19 de julio de 2016 y la
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT del 16 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.
Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentina
efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las
zonas que determine y a través de los procedimientos que al efecto
establezca.
Que mediante Disposición DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT, la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de
Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), ha
efectuado la determinación de zonas de registro y fijado los
respectivos requisitos.
Que, entre las zonas de registro, por una parte se ha incorporado la
nueva zona denominada “MUSICA.AR” destinada al registro de nombres de
dominio por aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos
Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la
Actividad Musical, ambos a cargo del INAMU y, por otra parte, se ha
excluido la zona “.AR”.
Que a su vez, el referido Reglamento estableció un nuevo proceso de
registro y administración de los dominios de internet a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que para la concreción del citado proceso de registro y administración
a través de la Plataforma TAD ha sido necesario implementar nuevos
desarrollos tecnológicos y optimizar los existentes, de manera tal que
los servicios que presta NIC Argentina se vean dotados de eficiencia y
seguridad, colocándose en el nivel internacional que resulta de su
ámbito de aplicación.
Que por la Resolución SLyT N° 109/2015, se establecieron los precios
para los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE
DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos.
Que la determinación de una nueva zona de registro así como la
continuidad en los cambios que se producen en el desarrollo de las
funciones de Administrador del Dominio de Nivel Superior de Argentina
(.AR) de NIC Argentina, implican la necesidad de establecer y
actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro
de nombres de dominio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del
Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los precios para los servicios que presta la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, según el
cuadro tarifario obrante en el Anexo (IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT),
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de
noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO CLUSELLAS, Secretario, Secretaría
Legal y Técnica, Presidencia de la Nación.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 42/2019
de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 9/9/2019, texto según art. 1° de la Resolución
N° 8/2021 de la Secretaría Legal
y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 4/3/2021. Vigencia: comenzará a
regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial)
e. 05/01/2017 N° 790/17 v. 05/01/2017