Resolución General 3982 - E
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Adhesión y Recategorización. Declaración jurada
informativa cuatrimestral. Obligación de pago mensual.
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, la Ley N° 27.346, y las Resoluciones Generales N°
2.888 y su complementaria y N° 3.936, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías de
contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y
monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto
integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones
previsionales.
Que asimismo estableció que los montos máximos de facturación, los
montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a
ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente,
así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en
el mes de septiembre en la proporción de los DOS (2) últimos
incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales,
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificaciones y
complementarias.
Que además dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado
excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por aplicación de los parámetros existentes con
anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley N° 27.346, durante los
DOCE (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a
adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo
de TRES (3) años desde la exclusión.
Que en virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentar
los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir del
mes de enero de 2017.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que las obligaciones
establecidas por las Resoluciones Generales N° 2.888 y su
complementaria y N° 3.936, resultarán de aplicación para los pequeños
contribuyentes que encuadren en las categorías E, F, G, H, I, J y K.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346 y por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Esta Administración Federal efectuará la conversión de
oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas
categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346,
considerando las siguientes pautas y presunciones:
Actual Categoría |
Nueva Categoría
según conversión |
Presunción Anual
Parámetro
“Ingresos Brutos” |
B |
A |
Hasta $ 84.000 |
C |
B |
Hasta $ 126.000 |
D |
C |
Hasta $ 168.000 |
E |
D |
Hasta $ 252.000 |
F |
E |
Hasta $ 336.000 |
G |
F |
Hasta $ 420.000 |
H |
G |
Hasta $ 504.000 |
I |
H |
Hasta $ 700.000 |
J |
I |
Hasta $ 822.500 |
K |
J |
Hasta $ 945.000 |
L |
K |
Hasta $ 1.050.000 |
No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en
el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en
las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.
Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de
la Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo, disponible en el
sitio “web” de este organismo a partir del día 10 de enero de 2017.
ARTÍCULO 2° — Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a partir del mes de enero de 2017 deberán
considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada,
energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por
la Ley N° 27.346.
ARTÍCULO 3° — Los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir del
mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y
cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.
A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con anterioridad
a la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial para
el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a
esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la
modificación de datos o a su recategorización en los términos del
Artículo 5°.
Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del
débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la
utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de
oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación
de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la
citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017
inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes
correspondientes.
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — Los socios de las sociedades adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los efectos de su
categorización e ingreso de las cotizaciones previsionales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), considerarán como
ingresos brutos el importe resultante de dividir el monto de ingresos
brutos anuales consignado en el cuadro previsto en el Artículo 8° del
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, para
la categoría en la cual se encuentre encuadrada dicha sociedad, por la
cantidad de socios.
Cuando el socio realice simultáneamente una actividad individual en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), tributará por
la categoría correspondiente a esta última siempre que resulte superior
a la categoría que corresponda en función del cálculo efectuado
conforme lo dispuesto en el párrafo precedente.
De tratarse de un pequeño contribuyente que revista el carácter de
jubilado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la cotización
previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), será la correspondiente a la categoría A.
ARTÍCULO 5° — La recategorización en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo
9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento
operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse
hasta el día 31 de enero de 2017.
Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros
(ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y
alquileres devengados).
No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer
en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la
conversión de oficio a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6° — En el supuesto que las entidades bancarias y de pago
autorizadas —a la fecha en que corresponda efectuar el mismo— no tengan
habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos
valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los
pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas
entidades.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado
y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de
2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155
o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la
Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias,
hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas
obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Para la confección del aludido formulario, se deberán utilizar las
relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
Los importes de tales diferencias, como así también los nuevos valores
de las categorías, se podrán consultar en el micrositio “Monotributo”
del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 7° — Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el
Artículo 20 de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de entrada
en vigencia de la Ley N° 27.346, podrán —con carácter excepcional—
adherir al mismo sin tener que aguardar el plazo previsto en el
Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, siempre que reúnan los requisitos y condiciones
previstos a tales efectos. Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31
de mayo de 2017.
En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación
previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus
modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la
exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los
NOVENTA (90) días corridos de notificada la resolución administrativa
resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término
previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Los contribuyentes a los que por haber presentado el recurso
precedentemente indicado fuera de término se les acuerde el trámite de
denuncia de ilegitimidad respecto de presentaciones efectuadas hasta la
fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, contarán
exclusivamente a estos efectos, con el mismo plazo de ejercicio de la
opción de quienes hubieren interpuesto recurso de apelación, desde la
notificación de la resolución administrativa que dirima dichas
presentaciones, en tanto se cumplan a su respecto las condiciones
previstas por la Ley N° 27.346 para su reincorporación al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, subsistirán
las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en
que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la
referida reincorporación.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.888 y su complementaria, la expresión
“Categoría F, G, H, I, J, K o L” por la expresión “Categoría E, F, G,
H, I, J o K”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N°
3.936, la expresión “Categorías H, I, J, K y L” por la expresión
“Categorías E, F, G, H, I, J y K”.
ARTÍCULO 10. — La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio
“Sistema registral” en el sitio “web” institucional, para la adhesión y
recategorización en el Régimen Simplificado (RS), se encontrará
disponible a partir del día 10 de enero de 2017.
Asimismo, se encontrará habilitado a partir de la citada fecha el
servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” a los efectos de obtener el
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo 25 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias
y complementarias.
ARTÍCULO 11. — Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al
día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por las Resoluciones Generales
N° 2.888 y N° 3.067 y sus respectivas complementarias, continuarán
cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo
de la conversión de oficio o recategorización prevista en el Artículo
5°, encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual
resultarían obligados.
ARTÍCULO 12. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de
aplicación respecto de lo dispuesto en el Artículo 9°, a partir de las
obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que
-según el caso de que se trate- se indican a continuación:
CATEGORIA |
MES |
F y G |
ABRIL DE 2017 |
E |
MAYO DE 2017 |
No obstante, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encontraban
alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 3.936,
continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en
dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la
recategorización aludida en el Artículo 5° de la presente, quedaren
encuadrados en alguna categoría inferior, no debiendo considerar, en su
caso, el plazo indicado en el cuadro que antecede.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.