Resolución 3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° EXPRNP-S02:0001909/2016 del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de
este Ministerio, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias, 22.520
(t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501
del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 137 del 30 de marzo de
2016 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5°
de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer
a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste
dicho organismo.
Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando
precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propondrá
a este Ministerio, para su resolución, la actualización de las tasas
vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 137/16 de este Ministerio se
aprobaron como Anexo I al mismo, los nuevos niveles tarifarios que
percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por
el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios,
rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a
través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas
habilitadas a tales fines en el territorio nacional, quedando sin
actualizar las tasas de determinados “ítems¨ que integran dicho cuadro
tarifario.
Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin
efecto el artículo 3º de la resolución citada en el considerando
precedente y aprobar el nuevo cuadro tarifario, incluyendo los nuevos
niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de fotocopias
autenticadas de constancias obrantes en dicho organismo y/o que sea
indispensable incorporar a legajos de identificación; por la reposición
y rectificación de datos sin emisión del Documento Nacional de
Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de Identidad, a
través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas
habilitadas a tales fines en el territorio nacional.
Que asimismo, y a los fines de facilitar el acceso de las personas a
obtener el Documento Nacional de Identidad en forma urgente en aquellos
puntos del país donde actualmente no se cuenta con dicha posibilidad,
resulta necesario incorporar al cuadro tarifario que se aprueba por la
presente medida, la prestación del servicio “express” mediante la
entrega del Documento Nacional de Identidad por envío certificado.
Que por otra parte, por el Decreto Nº 1501/09 se incluyó en el cuadro
tarifario que fuera aprobado por el artículo 6º de dicha medida como
Anexo I al mismo, el ítem 14 “Solicitudes formuladas en oficinas de
trámites especiales” y se estableció una tasa adicional para la
tramitación del Documento Nacional de Identidad ante dichas oficinas
por tratarse de un servicio con horario extendido que implica un mayor
costo para el Estado, habiendo sido posteriormente eliminado.
Que en esta instancia, se considera pertinente incorporar como ítem 27
“Solicitudes formuladas en oficinas de trámites especiales” al cuadro
tarifario que se aprueba por la presente medida, con su correspondiente
tasa adicional.
Que asimismo, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías
digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y
extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad.
Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología en materia
informática y de los diferentes programas desarrollados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es posible
ofrecer el servicio de validación de bases de datos a entidades
privadas y públicas que acrediten un legítimo interés, por consulta
automática realizada mediante la invocación de un servicio web.
Que atento a lo expuesto, resulta necesario reemplazar el ítem 24
“Corroboración de base de datos” por el ítem 25 “Corroboración de datos
por consulta automática mediante servicio web” en el cuadro tarifario
que se aprueba por la presente medida, siendo asimismo pertinente
modificar la tasa vigente dado que si bien en el cuadro tarifario
actual se prevén las tasas para el cobro del servicio de corroboración
de bases de datos por medios informáticos, el actual servicio de
consulta automática realizada por web se debe cobrar por transacción.
Que se entiende por “Transacción” cada consulta automática realizada
mediante la utilización de un servicio web expuesto por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por el cual se halla
recibido una respuesta.
Que acorde con los principios que informan la política identificatoria
sustentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, la medida que se propicia tiende a crear mejores condiciones
en la prestación de los servicios que, en definitiva, se dirigen a
beneficiar a la comunidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias y el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 137
del 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el nuevo CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE
DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES
Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo
IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente
medida, que incluye los nuevos niveles tarifarios que percibirá la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el otorgamiento
de fotocopias autenticadas de constancias obrantes en dicho organismo
y/o que sea indispensable incorporar a legajos de identificación; por
la reposición y rectificación de datos sin emisión del Documento
Nacional de Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de
Identidad, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas
Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Incorpórese al cuadro tarifario que como Anexo
IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de la
presente medida, en el título ¨TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS
ARGENTINOS”, el ítem 11 ¨DNI EXPRESS¨ (a domicilio con envío
certificado) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).
ARTÍCULO 4° — Incorpórese al cuadro tarifario que como Anexo
IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de la
presente medida, el ítem 27 “SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DE
TRÁMITES ESPECIALES”.
ARTÍCULO 5° — Reemplácese el ítem 24 “CORROBORACIÓN DE BASE DE DATOS”,
del cuadro tarifario que como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se
aprueba por el artículo 2º de la presente medida, por el ítem 25
“CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB
(POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)”.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO
CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS,
RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN
TERRITORIO NACIONAL.
TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS
1 |
D.N.I. ORIGINAL |
|
|
|
a) MENOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
|
b) MAYOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
2 |
ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS |
$ |
60 |
3 |
ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
4 |
ACTUALIZACIONES POSTERIORES |
$ |
60 |
5 |
RECTIFICACIÓN DE DATOS |
|
|
|
a) MENOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
|
b) MAYOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
6 |
CAMBIO DE DOMICILIO |
$ |
60 |
7 |
CANJE DE L.E. O L.C. POR D.N.I. |
$ |
60 |
8 |
OTROS EJEMPLARES DE D.N.I. |
|
|
|
a) MENOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
|
b) MAYOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
9 |
ADOPCIÓN |
$ |
60 |
10 |
DNI 24 hs. (arancel equivalente a 10 tasas de DNI regular) |
$ |
600 |
11 |
DNI EXPRESS (a domicilio con envío certificado) |
$ |
750 |
TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS
12 |
PRIMERA IDENTIFICACIÓN |
|
|
|
a) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados
asociados, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o
mayores con residencia temporaria |
$ |
60 |
|
b) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR,
menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores
con residencia temporaria |
$ |
60 |
|
c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia permanente |
$ |
60 |
|
d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia permanente |
$ |
60 |
13 |
ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS |
$ |
60 |
14 |
ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
15 |
ACTUALIZACIONES POSTERIORES |
$ |
60 |
16 |
RECTIFICACIÓN DE DATOS |
|
|
|
a) MENOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
|
b) MAYOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
17 |
CAMBIO DE DOMICILIO |
$ |
60 |
18 |
CAMBIO DE CATEGORÍA |
$ |
60 |
19 |
PRÓRROGA |
$ |
60 |
20 |
OTROS EJEMPLARES DE D.N.I. |
|
|
|
a) MENOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
|
b) MAYOR DE 14 AÑOS |
$ |
60 |
OTROS TRÁMITES
21 |
FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS
DE IDENTIFICACIÓN |
|
|
|
a) Procedente de documentación nacional o extranjera |
$ |
35 |
|
b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección
Nacional del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente
apartado |
$ |
35 |
|
c) Por el suministro de información especializada en orden a lo
determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley Nº 17.671 |
$ |
150 |
|
d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales |
$ |
150 |
22 |
REPOSICIÓN |
|
|
|
a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO |
$ |
S/C |
|
b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO |
$ |
60 |
23 |
RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE D.N.I. |
$ |
20 |
24 |
EXENCIONES
Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671):
a) Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las
instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro
de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.
b) Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.
c) Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.
d) El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad
a todos los niños de CERO a SEIS (0 a 6) meses de edad nacidos en el
territorio de la Nación Argentina.
e) Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y
consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.743. |
|
|
25 |
CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB (POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO) |
|
POR TRANSACCIÓN |
|
a) Transacción con respuesta de datos |
$ |
5 |
|
b) Transacción con respuesta de datos e imágenes |
$ |
8 |
|
c) Transacción de comprobación biométrica 1:1 asincrónica (involucra AFIS) |
$ |
15 |
|
d) Transacción de comprobación biométrica 1:1 sincrónica |
$ |
30 |
26 |
PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD |
|
|
|
a) INFORME FORENSE |
$ |
250 |
|
b) INFORME SIMPLE |
$ |
100 |
27 |
SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DE TRÁMITES ESPECIALES |
|
|
|
Cuando por expresa solicitud del interesado, formulada ante la
Oficina Tramites Especiales de Sede Central, y mediando circunstancias
especiales, que a juicio de la Dirección Nacional del Registro Nacional
de las Personas lo justifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de
algún trámite, podrá darse el carácter de urgente.
La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de su
expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su
aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios.
En estos casos, se cobrara una tasa adicional |
$ |
100 |
IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI
e. 06/01/2017 N° 871/17 v. 06/01/2017