MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° EXPRNP-S02:0001909/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, las Leyes Nros. 17.671 y sus modificatorias, 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y la Resolución N° 137 del 30 de marzo de 2016 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS tiene entre sus atribuciones proponer a este Ministerio las tasas para el cobro de los servicios que preste dicho organismo.

Que asimismo, el artículo 29 de la ley referida en el considerando precedente establece que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS propondrá a este Ministerio, para su resolución, la actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 137/16 de este Ministerio se aprobaron como Anexo I al mismo, los nuevos niveles tarifarios que percibe la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional, quedando sin actualizar las tasas de determinados “ítems¨ que integran dicho cuadro tarifario.

Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente dejar sin efecto el artículo 3º de la resolución citada en el considerando precedente y aprobar el nuevo cuadro tarifario, incluyendo los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, por el otorgamiento de fotocopias autenticadas de constancias obrantes en dicho organismo y/o que sea indispensable incorporar a legajos de identificación; por la reposición y rectificación de datos sin emisión del Documento Nacional de Identidad, y por el Peritaje del Documento Nacional de Identidad, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional.

Que asimismo, y a los fines de facilitar el acceso de las personas a obtener el Documento Nacional de Identidad en forma urgente en aquellos puntos del país donde actualmente no se cuenta con dicha posibilidad, resulta necesario incorporar al cuadro tarifario que se aprueba por la presente medida, la prestación del servicio “express” mediante la entrega del Documento Nacional de Identidad por envío certificado.

Que por otra parte, por el Decreto Nº 1501/09 se incluyó en el cuadro tarifario que fuera aprobado por el artículo 6º de dicha medida como Anexo I al mismo, el ítem 14 “Solicitudes formuladas en oficinas de trámites especiales” y se estableció una tasa adicional para la tramitación del Documento Nacional de Identidad ante dichas oficinas por tratarse de un servicio con horario extendido que implica un mayor costo para el Estado, habiendo sido posteriormente eliminado.

Que en esta instancia, se considera pertinente incorporar como ítem 27 “Solicitudes formuladas en oficinas de trámites especiales” al cuadro tarifario que se aprueba por la presente medida, con su correspondiente tasa adicional.

Que asimismo, por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología en materia informática y de los diferentes programas desarrollados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, es posible ofrecer el servicio de validación de bases de datos a entidades privadas y públicas que acrediten un legítimo interés, por consulta automática realizada mediante la invocación de un servicio web.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario reemplazar el ítem 24 “Corroboración de base de datos” por el ítem 25 “Corroboración de datos por consulta automática mediante servicio web” en el cuadro tarifario que se aprueba por la presente medida, siendo asimismo pertinente modificar la tasa vigente dado que si bien en el cuadro tarifario actual se prevén las tasas para el cobro del servicio de corroboración de bases de datos por medios informáticos, el actual servicio de consulta automática realizada por web se debe cobrar por transacción.

Que se entiende por “Transacción” cada consulta automática realizada mediante la utilización de un servicio web expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por el cual se halla recibido una respuesta.

Que acorde con los principios que informan la política identificatoria sustentada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la medida que se propicia tiende a crear mejores condiciones en la prestación de los servicios que, en definitiva, se dirigen a beneficiar a la comunidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 5° de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y el artículo 29 de la Ley N° 17.671 y sus modificatorias y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 137 del 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1043/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 2/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 3° — Incorpórese al cuadro tarifario que como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de la presente medida, en el título ¨TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS”, el ítem 11 ¨DNI EXPRESS¨ (a domicilio con envío certificado) PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-).

ARTÍCULO 4° — Incorpórese al cuadro tarifario que como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de la presente medida, el ítem 27 “SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DE TRÁMITES ESPECIALES”.

ARTÍCULO 5° — Reemplácese el ítem 24 “CORROBORACIÓN DE BASE DE DATOS”, del cuadro tarifario que como Anexo IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI se aprueba por el artículo 2º de la presente medida, por el ítem 25 “CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB (POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)”.

ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL.

TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS

1 D.N.I. ORIGINAL


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
2 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 60
3 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 60
4 ACTUALIZACIONES POSTERIORES $ 60
5 RECTIFICACIÓN DE DATOS


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
6 CAMBIO DE DOMICILIO $ 60
7 CANJE DE L.E. O L.C. POR D.N.I. $ 60
8 OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
9 ADOPCIÓN $ 60
10 DNI 24 hs. (arancel equivalente a 10 tasas de DNI regular) $ 600
11 DNI EXPRESS (a domicilio con envío certificado) $ 750

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1580/2017 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 10/10/2017 se establece en PESOS CIEN ($ 100.-) el monto fijo a percibir por las DIRECCIONES GENERALES DE LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS PROVINCIALES, de parte de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por cada trámite de “DNI EXPRESS” gestionado en las oficinas habilitadas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)


TRÁMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS

12 PRIMERA IDENTIFICACIÓN


a) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria $ 60

b) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menores de 14 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria $ 60

c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 14 años con residencia permanente $ 60

d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 14 años con residencia permanente $ 60
13 ACTUALIZACIÓN DE 5/8 AÑOS $ 60
14 ACTUALIZACIÓN DE 14 AÑOS $ 60
15 ACTUALIZACIONES POSTERIORES $ 60
16 RECTIFICACIÓN DE DATOS


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60
17 CAMBIO DE DOMICILIO $ 60
18 CAMBIO DE CATEGORÍA $ 60
19 PRÓRROGA $ 60
20 OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 14 AÑOS $ 60

b) MAYOR DE 14 AÑOS $ 60

OTROS TRÁMITES

21 FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACIÓN


a) Procedente de documentación nacional o extranjera $ 35

b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado $ 35

c) Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley Nº 17.671 $ 150

d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales $ 150
22 REPOSICIÓN


a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO $ S/C

b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO $ 60
23 RECTIFICACIÓN DE DATOS SIN EMISIÓN DE D.N.I. $ 20
24 EXENCIONES

Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671):

a) Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.

b) Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.

c) Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

d) El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO a SEIS (0 a 6) meses de edad nacidos en el territorio de la Nación Argentina.

e) Las personas que soliciten el trámite de rectificación registral y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.743.


25 CORROBORACIÓN DE DATOS POR CONSULTA AUTOMÁTICA MEDIANTE SERVICIO WEB (POR ACUERDO CON CONVENIO SUSCRIPTO CON EL ORGANISMO)
POR TRANSACCIÓN

a) Transacción con respuesta de datos $ 5

b) Transacción con respuesta de datos e imágenes $ 8

c) Transacción de comprobación biométrica 1:1 asincrónica (involucra AFIS) $ 15

d) Transacción de comprobación biométrica 1:1 sincrónica $ 30
26 PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD


a) INFORME FORENSE $ 250

b) INFORME SIMPLE $ 100
27 SOLICITUDES FORMULADAS EN OFICINAS DE TRÁMITES ESPECIALES


Cuando por expresa solicitud del interesado, formulada ante la Oficina Tramites Especiales de Sede Central, y mediando circunstancias especiales, que a juicio de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas lo justifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite, podrá darse el carácter de urgente.

La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios.

En estos casos, se cobrara una tasa adicional
$ 100

IF-2016-04922343-APN-RENAPER#MI

e. 06/01/2017 N° 871/17 v. 06/01/2017