MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 92 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y
suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o
municipal, así como, para aquellas empresas de transporte público
automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo
jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades
Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus
modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de
Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada,
destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de
2004.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de
octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así
como, para el caso de no optar por dicha implementación, deberán
instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en dichas unidades.
Que a través del artículo 7° de la citada Resolución N° 2.391/15 del ex
– MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la instalación del
Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes
del 30 de junio de 2016, en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional,
beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte
Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la
ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2°
de la misma.
Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52
de fecha 8 de septiembre de 2016, se readecuaron los plazos
establecidos referentes a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global
(G.P.S.) en las empresas de transporte público automotor, fluvial de
pasajeros cuyos servicios se prestan fuera de la Región Metropolitana
de Buenos Aires, y en las unidades de transporte público de pasajeros
que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional,
beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte
Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la
ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2°
de la misma.
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota SUBE N° 4837 de
fecha 24 de octubre de 2016, ha informado la cantidad de validadoras
disponibles, así como, la proyección del equipamiento embarcado
aproximado que resultaría necesario adquirirse a los fines de
implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las
líneas afectadas a servicios de transporte público por automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos de las ciudades capitales de provincia
y/o en aquellas de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes previstas
en el Cronograma aprobado por la Resolución N° 296/15 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como, en las localidades detalladas en
el Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, que a la fecha no se encuentran operativas.
Que, en ese sentido, la mentada entidad mediante Nota SUBE N° 4955 de
fecha 16 de noviembre de 2016, ha solicitado la reformulación de las
fechas de implementación previstas en el Cronograma aprobado por el
Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE para las localidades de San Nicolás de los Arroyos de la
provincia de Buenos Aires; Resistencia de la provincia del Chaco; San
Luis de la provincia de San Luis; San Martín de los Andes de la
provincia del Neuquén y Rawson de la provincia del Chubut, al primer
semestre del 2017.
Que, por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las ciudades de
San Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires; Resistencia
de la provincia del Chaco; San Luis de la provincia de San Luis; San
Martín de los Andes de la provincia del Neuquén, han procedido a
efectuar sendas presentaciones, por los motivos allí invocados, a los
efectos de que se les otorgue una prórroga con el objeto de hacer
efectiva en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte público
automotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivas
localidades.
Que mediante el Memorandum N° ME-2016-05147102-APN-DNTAP#MTR de fecha
26 de diciembre de 2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS recomendó prorrogar la obligatoriedad de instalar los
equipos de Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan
servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del
Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), por un plazo prudencial que
permita un análisis exhaustivo de la cuestión.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las
provincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la
mentada resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pago
electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial
o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, deberán adoptar las medidas
necesarias a fin de que dichos sistemas suministren información
fidedigna análoga a la del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos),
recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por
uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).
Que en tanto, por el artículo 7° de la norma mencionada en el
considerando anterior, se determinó que a los fines de compatibilizar
la totalidad de los sistemas de pago electrónico vigentes en el país,
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en ese entonces en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán a su cargo la elaboración de un
diagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para los
servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de
pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las
capacidades de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamiento
con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), debiendo las
provincias y/o los municipios, así como las empresas involucradas,
prestar la colaboración necesaria a dichos fines.
Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016,
mediante la cual, establece que las provincias y/o municipios que
tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a
través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de
transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas
jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias de los cupos de
gasoil a precio diferencial, en el marco de lo dispuesto por la
Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, deberán suministrar información respecto de la cantidad de
kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas,
correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aludida, mediante Nota G.C.T.A. Nº 1695 de
fecha 18 de noviembre de 2016, ha informado en forma global los
guarismos referentes al universo de operadores que prestan servicios
urbanos municipales, urbanos y suburbanos provinciales, así como
interurbanos provinciales, contenidos en la última liquidación (cupo de
gasoil a precio diferencial de noviembre de 2016) que poseen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), distinguiendo asimismo,
aquellos que no tienen dicho sistema sino que ostentan un sistema de
cobro electrónico propio y, aquellos que no poseen boleto electrónico.
Que asimismo, en cumplimiento de la resolución señalada
precedentemente, la gerencia aludida ha comunicado la información
ingresada por las autoridades jurisdiccionales, a través del aplicativo
web creado a dichos efectos, correspondiente a los kilómetros
suministrados por los sistemas electrónicos de percepción de boletos
del mes de octubre del 2016, con la información comparativa de los
kilometrajes históricos obrantes en los registros de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en razón de lo hasta aquí reseñado y, teniendo en cuenta la
magnitud del parque móvil involucrado, la existencia de numerosos
sistemas electrónicos de percepción de boletos operativos a la fecha,
como así también, la cantidad de equipamiento necesario a los efectos
lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.)
en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan los
servicios indicados en las ciudades aludidas en considerandos
precedentes, resulta necesario diferir el plazo para su implementación.
Que en el punto 1 del Anexo I al Convenio Marco Sistema Único Boleto
Electrónico (S.U.B.E.) suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobado mediante el artículo 1º del
Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige como el único
modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los
sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico - mecánicos
(es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de
transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas
expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones
ferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con las
máquinas monederas que estableciera la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009.
Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en el
considerando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos actualmente
en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean
éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte
público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto
S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas
para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la norma
mencionada, corresponde establecer el plazo de finalización de la
coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso
legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago
electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E) vigentes en aquellas jurisdicciones alcanzadas por las
Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15 y N° 1.169 de fecha 8 de julio de
2015, todas éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, así como, por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, que hayan implementado o implementen el sistema
aludido en el futuro en forma operativa en sus localidades, respecto de
los servicios que se presten bajo su jurisdicción.
Que asimismo, en virtud de encontrarse el ESTADO NACIONAL propiciando
la adquisición del equipamiento necesario a los efectos lograr la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a
nivel nacional, corresponde en esta instancia modificar lo estatuido
por el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por su similar
N° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, en lo que respecta al
reintegro allí previsto.
Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
mediante Nota CNRT Nº 1881 de fecha 19 de diciembre de 2016, manifestó
que en el caso de suscitarse eventuales incumplimientos respecto de los
plazos que se establezcan a los efectos de la finalización de la
coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso
legal del tipo electrónico - mecánicos y/o de los sistemas de pago
electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E), correspondería aplicar gradualmente lo dispuesto por el
artículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que en el acierto de que, según la experiencia recogida por este
organismo, la gradualidad en la sanción importaría una herramienta
oportuna a los fines de lograr el objetivo de extender la
implementación de SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en
todo el territorio nacional, lográndose así, un equilibrio entre el
incumplimiento en cuestión y la sanción aplicable al mismo, corresponde
en esta instancia, extender la referida gradualidad a los fines de
efectivizar la aplicación de la condición de acceso y mantenimiento
señalada en el considerando precedente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25
de abril de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 28
de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el
Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 25 de
fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2
de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para aquellas empresas de transporte
público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales
bajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades
Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus
modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, como así también, para
aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”
referida precedentemente, el 31 de diciembre de 2018.”
ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo 7° de la Resolución N° 25 de
fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 7°.- Prorrógase el plazo establecido en artículo 7° de la
Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite
de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.),
homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2018”.
ARTÍCULO 4° — Establécese el plazo de finalización de la coexistencia
entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo
electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de
tarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), que
actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que
hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus
localidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas por
las Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 de
fecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas
éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la
Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
cuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente,
respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajo
apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por
compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de
la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 21/2017
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/4/2017 se prorroga el
plazo establecido en el presente artículo por el término de
SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.)
ARTÍCULO 5° — Dispónese que aquellas jurisdicciones alcanzadas por las
Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en sus
localidades a partir de la fecha de publicación de la presente y en
adelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema
aludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que se
presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma
fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con los
sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico
– mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas
vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias
que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo
dispuesto por el artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 6° — Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de
fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial,
previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, las
provincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado
por el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma,
debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporte
indicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
desde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las provincias en las que
operen unidades de transporte público de pasajeros que prestan
servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados
conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo
IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean
beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, deberán
instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en dichas unidades, antes del 31 de diciembre de 2017, si las
mismas no optaron por implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).”
ARTÍCULO 7° — Modifíquese el artículo 14 de la Resolución N° 225 de
fecha 10 de marzo de 2015, sustituido por el artículo 1° de la
Resolución N° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada
jurisdicción provincial y/o empresa de transporte público de pasajeros
que opere en el ámbito geográfico de una provincia y/o municipio
determinado, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020), por
cada validadora que haya sido instalada y que haya sido inspeccionada
conforme al artículo precedente, cuya adquisición haya sido efectuada
antes del 31 de diciembre de 2016.
La titularidad de las validadoras sobre las cuales haya operado el reintegro mencionado quedará en poder del Estado Nacional.
A partir de la fecha aludida en el primer párrafo del presente
artículo, las adquisiciones relativas a máquinas validadoras que
eventualmente efectúen dichos sujetos, serán por su exclusiva cuenta,
no pudiendo solicitar reintegro alguno al respecto al Estado Nacional.”
ARTÍCULO 8° — Dispónese que aquellas jurisdicciones en cuya órbita
operen empresas de transporte de pasajeros que a la fecha de
publicación de la presente tengan implementado el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o que lo instalen en el futuro, deberán
tomar la medidas necesarias a los fines de mantener dicho sistema en
forma operativa, bajo apercibimiento de proceder a la retención de las
acreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias,
conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la presente.
ARTÍCULO 9° — Derógase el artículo 9° de la Resolución N° 2.391 de
fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10. — Establécese que a los efectos de la aplicación del
artículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de
2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y vencidos los cronogramas y/o
los plazos de instalación dispuestos por la normativa vigente, se
procederá de la siguiente manera:
a) Se retendrá el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las acreencias
que corresponda liquidar por el mes siguiente a la fecha de vencimiento
de la obligación incumplida;
b) Si la implementación no fuese efectuada dentro de los TREINTA (30)
días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá el
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de las acreencias del período
siguiente;
c) Si la situación expuesta no se regularizara dentro de los SESENTA
(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de la
obligación, se retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las
acreencias;
d) Si no se diera cumplimiento a la obligación referida dentro de los
NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento original
de la misma, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100 %) del total de las
acreencias que correspondan.
La regularización de la implementación referida implicará la liberación
de las acreencias que se hubieren retenido oportunamente, las que serán
transferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguiente
de regularizada dicha situación.
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar en
forma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
acerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), a los fines de
proceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 11. — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 25/16 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo dispuesto en el Cronograma de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa
Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de
febrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha
límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017 para las empresas allí alcanzadas.”
ARTÍCULO 12. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER,
Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de
Transporte.
ANEXO I
CRONOGRAMA
ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS
JURISDICCIÓN |
LOCALIDADES |
PLAZO |
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS |
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON |
GENERAL PUEYRREDON |
30/7/2016 |
PROVINCIA DEL CHACO |
RESISTENCIA |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA |
BAHIA BLANCA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE SAN LUIS |
SAN LUIS |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE NECOCHEA |
NECOCHEA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES |
SAN MARTIN DE LOS ANDES |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE VIEDMA |
VIEDMA |
31/12/2016 |
PROVINCIA DEL CHUBUT |
COMODORO RIVADAVIA |
30/7/2016 |
PROVINCIA DEL CHUBUT |
RAWSON |
31/7/2017 |
PROVINCIA DE CATAMARCA |
CATAMARCA |
31/12/2016 |
PROVINCIA DE JUJUY |
SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE CORRIENTES |
CORRIENTES |
31/12/2016 |
PROVINCIA DE LA PAMPA |
SANTA ROSA y GENERAL PICO |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE OLAVARRIA |
OLAVARRIA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE VENADO TUERTO |
VENADO TUERTO |
30/7/2016 |
IF-2016-05230476-APN-SECGT#MTR
e. 06/01/2017 N° 1001/17 v. 06/01/2017