MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 92 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal, así como, para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así como, para el caso de no optar por dicha implementación, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en dichas unidades.

Que a través del artículo 7° de la citada Resolución N° 2.391/15 del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30 de junio de 2016, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2° de la misma.

Que mediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, complementada por su similar N° 52 de fecha 8 de septiembre de 2016, se readecuaron los plazos establecidos referentes a la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público automotor, fluvial de pasajeros cuyos servicios se prestan fuera de la Región Metropolitana de Buenos Aires, y en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que hayan adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el artículo 2° de la misma.

Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante Nota SUBE N° 4837 de fecha 24 de octubre de 2016, ha informado la cantidad de validadoras disponibles, así como, la proyección del equipamiento embarcado aproximado que resultaría necesario adquirirse a los fines de implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las líneas afectadas a servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas de más de DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes previstas en el Cronograma aprobado por la Resolución N° 296/15 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como, en las localidades detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que a la fecha no se encuentran operativas.

Que, en ese sentido, la mentada entidad mediante Nota SUBE N° 4955 de fecha 16 de noviembre de 2016, ha solicitado la reformulación de las fechas de implementación previstas en el Cronograma aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para las localidades de San Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires; Resistencia de la provincia del Chaco; San Luis de la provincia de San Luis; San Martín de los Andes de la provincia del Neuquén y Rawson de la provincia del Chubut, al primer semestre del 2017.

Que, por su parte, las autoridades jurisdiccionales de las ciudades de San Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires; Resistencia de la provincia del Chaco; San Luis de la provincia de San Luis; San Martín de los Andes de la provincia del Neuquén, han procedido a efectuar sendas presentaciones, por los motivos allí invocados, a los efectos de que se les otorgue una prórroga con el objeto de hacer efectiva en tiempo y forma la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de las empresas de transporte público automotor de pasajeros que prestan servicios en sus respectivas localidades.

Que mediante el Memorandum N° ME-2016-05147102-APN-DNTAP#MTR de fecha 26 de diciembre de 2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS recomendó prorrogar la obligatoriedad de instalar los equipos de Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), por un plazo prudencial que permita un análisis exhaustivo de la cuestión.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las provincias y/o municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la mentada resolución, tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTAU, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que dichos sistemas suministren información fidedigna análoga a la del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de la cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).

Que en tanto, por el artículo 7° de la norma mencionada en el considerando anterior, se determinó que a los fines de compatibilizar la totalidad de los sistemas de pago electrónico vigentes en el país, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en ese entonces en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrán a su cargo la elaboración de un diagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, relevando las capacidades de los mismos a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), debiendo las provincias y/o los municipios, así como las empresas involucradas, prestar la colaboración necesaria a dichos fines.

Que en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictó la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual, establece que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias de los cupos de gasoil a precio diferencial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que la Gerencia de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aludida, mediante Nota G.C.T.A. Nº 1695 de fecha 18 de noviembre de 2016, ha informado en forma global los guarismos referentes al universo de operadores que prestan servicios urbanos municipales, urbanos y suburbanos provinciales, así como interurbanos provinciales, contenidos en la última liquidación (cupo de gasoil a precio diferencial de noviembre de 2016) que poseen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), distinguiendo asimismo, aquellos que no tienen dicho sistema sino que ostentan un sistema de cobro electrónico propio y, aquellos que no poseen boleto electrónico.

Que asimismo, en cumplimiento de la resolución señalada precedentemente, la gerencia aludida ha comunicado la información ingresada por las autoridades jurisdiccionales, a través del aplicativo web creado a dichos efectos, correspondiente a los kilómetros suministrados por los sistemas electrónicos de percepción de boletos del mes de octubre del 2016, con la información comparativa de los kilometrajes históricos obrantes en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en razón de lo hasta aquí reseñado y, teniendo en cuenta la magnitud del parque móvil involucrado, la existencia de numerosos sistemas electrónicos de percepción de boletos operativos a la fecha, como así también, la cantidad de equipamiento necesario a los efectos lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como, de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.) en las empresas de transporte público de pasajeros que prestan los servicios indicados en las ciudades aludidas en considerandos precedentes, resulta necesario diferir el plazo para su implementación.

Que en el punto 1 del Anexo I al Convenio Marco Sistema Único Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, aprobado mediante el artículo 1º del Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, se establece que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico - mecánicos (es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias) hasta la culminación del plazo de coexistencia con las máquinas monederas que estableciera la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según lo prevé el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que en el punto 2 del Anexo I al Convenio Marco citado en el considerando anterior, se dispone que la coexistencia del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con sistemas electrónicos actualmente en funcionamiento, como ser máquinas validadoras de tarjetas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto S.U.B.E. y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean compatibles con la tarjeta S.U.B.E.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la norma mencionada, corresponde establecer el plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) vigentes en aquellas jurisdicciones alcanzadas por las Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15 y N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, así como, por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que hayan implementado o implementen el sistema aludido en el futuro en forma operativa en sus localidades, respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción.

Que asimismo, en virtud de encontrarse el ESTADO NACIONAL propiciando la adquisición del equipamiento necesario a los efectos lograr la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a nivel nacional, corresponde en esta instancia modificar lo estatuido por el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado por su similar N° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, en lo que respecta al reintegro allí previsto.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) mediante Nota CNRT Nº 1881 de fecha 19 de diciembre de 2016, manifestó que en el caso de suscitarse eventuales incumplimientos respecto de los plazos que se establezcan a los efectos de la finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en monedas de curso legal del tipo electrónico - mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), correspondería aplicar gradualmente lo dispuesto por el artículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que en el acierto de que, según la experiencia recogida por este organismo, la gradualidad en la sanción importaría una herramienta oportuna a los fines de lograr el objetivo de extender la implementación de SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en todo el territorio nacional, lográndose así, un equilibrio entre el incumplimiento en cuestión y la sanción aplicable al mismo, corresponde en esta instancia, extender la referida gradualidad a los fines de efectivizar la aplicación de la condición de acceso y mantenimiento señalada en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el Anexo I que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para aquellas empresas de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, como así también, para aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” referida precedentemente, el 31 de diciembre de 2018.”

ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo 7° de la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7°.- Prorrógase el plazo establecido en artículo 7° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2018”.

ARTÍCULO 4° — Establécese el plazo de finalización de la coexistencia entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de tarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), que actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus localidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas por las Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las cuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho sistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente, respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajo apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 21/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 10/4/2017 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo  por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento de aquel.)

ARTÍCULO 5° — Las jurisdicciones provinciales o municipales que implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a partir de la fecha de publicación de la presente y en adelante deberán tomar las medidas necesarias para que dicho sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema aludido respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o el área que a tal efecto se designe, debiendo finalizar su convivencia con los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico – mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias que les corresponda percibir del “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” establecidas por la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 y sus normas complementarias, modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen. La Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) podrá, por razones debidamente fundadas por la jurisdicción, prorrogar el plazo de coexistencia”.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 453/2023 del Ministerio de Transporte B.O. 14/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 178/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/10/2018 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, el plazo previsto por el presente artículo, a efectos de que las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada consignadas en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tengan operativo de forma exclusiva el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa. Prorroga Anterior: Resolución N° 71/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 9/5/2018)

ARTÍCULO 6° — Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- Las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, previa autorización de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

En caso que las referidas implementaciones sean autorizadas, las provincias deberán suscribir el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1.535/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que como Anexo I forma parte de la misma, debiendo implementar el aludido sistema en las unidades de transporte indicadas en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta Acuerdo indicada.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, las provincias en las que operen unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, deberán instalar el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en dichas unidades, antes del 31 de diciembre de 2017, si las mismas no optaron por implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).”

ARTÍCULO 7° — Modifíquese el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 1.867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 14.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción provincial y/o empresa de transporte público de pasajeros que opere en el ámbito geográfico de una provincia y/o municipio determinado, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTE ($ 31.020), por cada validadora que haya sido instalada y que haya sido inspeccionada conforme al artículo precedente, cuya adquisición haya sido efectuada antes del 31 de diciembre de 2016.

La titularidad de las validadoras sobre las cuales haya operado el reintegro mencionado quedará en poder del Estado Nacional.

A partir de la fecha aludida en el primer párrafo del presente artículo, las adquisiciones relativas a máquinas validadoras que eventualmente efectúen dichos sujetos, serán por su exclusiva cuenta, no pudiendo solicitar reintegro alguno al respecto al Estado Nacional.”

ARTÍCULO 8° — Dispónese que aquellas jurisdicciones en cuya órbita operen empresas de transporte de pasajeros que a la fecha de publicación de la presente tengan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o que lo instalen en el futuro, deberán tomar la medidas necesarias a los fines de mantener dicho sistema en forma operativa, bajo apercibimiento de proceder a la retención de las acreencias que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 9° — Derógase el artículo 9° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Establécese que a los efectos de la aplicación del artículo 2° inciso g) de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y vencidos los cronogramas y/o los plazos de instalación dispuestos por la normativa vigente, se procederá de la siguiente manera:

a) Se retendrá el DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación incumplida;

b) Si la implementación no fuese efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del total de las acreencias del período siguiente;

c) Si la situación expuesta no se regularizara dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento original de la obligación, se retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del total de las acreencias;

d) Si no se diera cumplimiento a la obligación referida dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento original de la misma, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100 %) del total de las acreencias que correspondan.

La regularización de la implementación referida implicará la liberación de las acreencias que se hubieren retenido oportunamente, las que serán transferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada dicha situación.

NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA será la encargada de comunicar en forma fehaciente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, acerca de los eventuales incumplimientos relativos a la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) o de los Módulos de Posicionamiento Global “Consola SUBE/GPS”, según corresponda, a los fines de proceder a la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. (Párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 128/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 1/12/2017)

ARTÍCULO 11. — Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017 para las empresas allí alcanzadas.”

ARTÍCULO 12. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

CRONOGRAMA

ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS

JURISDICCIÓN LOCALIDADES PLAZO
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS 31/7/2017
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON GENERAL PUEYRREDON 30/7/2016
PROVINCIA DEL CHACO RESISTENCIA 31/7/2017
MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA BAHIA BLANCA 31/12/2016
MUNICIPIO DE SAN LUIS SAN LUIS 31/7/2017
MUNICIPIO DE NECOCHEA NECOCHEA 31/12/2016
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES SAN MARTIN DE LOS ANDES 31/7/2017
MUNICIPIO DE VIEDMA VIEDMA 31/12/2016
PROVINCIA DEL CHUBUT COMODORO RIVADAVIA 30/7/2016
PROVINCIA DEL CHUBUT RAWSON 31/7/2017
PROVINCIA DE CATAMARCA CATAMARCA 31/12/2016
PROVINCIA DE JUJUY SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA 31/12/2016
MUNICIPIO DE CORRIENTES CORRIENTES 31/12/2016
PROVINCIA DE LA PAMPA SANTA ROSA y GENERAL PICO 31/12/2016
MUNICIPIO DE OLAVARRIA OLAVARRIA 31/12/2016
MUNICIPIO DE VENADO TUERTO VENADO TUERTO 30/7/2016

IF-2016-05230476-APN-SECGT#MTR

e. 06/01/2017 N° 1001/17 v. 06/01/2017