SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 4 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente N° S01:0090017/2011 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0090020/2011, N°
S01:0090025/2011, N° S01:0090030/2011 y N° S01:0342697/2011 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de
2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de
Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística,
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85 modificado por el Decreto Nº
1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1.553/12 y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
265/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21
de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que como Anexo,
IF-2016-03208296-APN-DE#MP, forma parte integrante de la presente
resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a
continuación:
ANEXO I: Colchones de resortes modelo EIFFEL - COEIF140190 - col. EIFFEL 1,40 X 1,90 X 0,24 Metros.
ANEXO II: Colchones de resortes modelo LAVANDA FIRME - COLAFO80190 - col. LAVANDA FIRME 0,80 x 1,90 metros.
ANEXO III: Colchones de resortes modelo LAVANDA FIRME - COLAF140190 - col. LAVANDA FIRME 1,40 X 1,90 metros.
ANEXO IV: Colchones de resortes modelo EIFFEL - COEIF80190 - COL. EIFFEL 0,80 X 1,90 X 0,24 metros.
ANEXO V: Polímero de metacrilato de metilo con una estructura de tipo
lineal y amorfa que no forma enlaces transversales (planchas acrílicas).
ARTÍCULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de
agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN Nº
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN Nº
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN Nº
IF-2016-03208296-APN-DE#MP
e. 06/01/2017 N° 476/17 v. 06/01/2017