Disposición 468/2016
Asunto: Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización
para el personal de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/Régimen
de transición - Modificación Disposición N° 442/99 (AFIP).
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo citado en el VISTO contiene las pautas para la
distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de
jerarquización para el personal de la ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y
de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, de conformidad con lo
establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1.103 del 2 de octubre de
1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de 1999 y
251 del 16 de octubre de 2009.
Que por aplicación del Artículo 1° de la Disposición N° 497 (AFIP) del
11 de noviembre de 2015, este sistema mantiene su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2016.
Que en tal sentido, resulta propicio determinar la vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir
del 1 de julio de 2017, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de
evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las
previsiones normativas correspondientes.
Que por otra parte y en virtud de la experiencia recogida se considera
oportuno introducir, entre otros aspectos, una modificación en el
sistema de evaluación, con el objeto de incorporar como niveles de
evaluación a las Jefaturas de Oficina y Supervisión, tomando en
consideración la proximidad jerárquica con el personal a evaluar.
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E.
y O.S.P. N° 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Considérese prorrogado el período de vigencia previsto en
el Artículo 1° de la Disposición N° 442/99 (AFIP) hasta el 31 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de definir la
participación del personal en la distribución de las partes selectivas
contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la
ex-DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ADUANAS a partir del 1 de julio de 2017, el período a considerar para
las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas
contenidas en el Anexo Ia de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 30
de abril de 2017.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el período mínimo a que se refieren los
Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas será
CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTÍCULO 4° — Hasta el 30 de junio de 2017, la participación del
personal en la Cuenta “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para el personal de
la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5° — Modifíquese la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus normas modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 5° por el siguiente:
ARTÍCULO 5°.- La evaluación de la efectividad de cada agente es
responsabilidad directa de las respectivas Jefaturas de nivel de
Oficina y Supervisión o superiores; se efectuará a través de un sistema
que se desarrollará en cuatro etapas cuyos contenidos y alcances se
describen en los subsiguientes artículos del presente Capítulo.
2. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
ARTÍCULO 8°.- Todo Jefe de nivel de Sección o superior de quien
dependan en forma directa unidades de estructura de nivel de Oficina y
Supervisión o superiores es responsable por la realización de la
equilibración respecto de las evaluaciones efectuadas por las Jefaturas
o Supervisiones de tales unidades.
Este proceso se iniciará en las unidades de menor nivel de cada área y,
en reuniones sucesivas, se repetirá en sentido ascendente hasta
alcanzar el de la máxima autoridad del FONA respectivo.
Las evaluaciones del personal dependiente directamente de esta última
serán igualmente equilibradas con la instancia jerárquica superior.
En los casos en que en un mismo FONA se encuentren incluidas unidades
sin dependencia jerárquica entre sí, la equilibración en el máximo
nivel será coordinada por la autoridad superior común a ellas.
3. Sustitúyese el Artículo 24 por el siguiente:
ARTÍCULO 24: La jefatura de la unidad de estructura o equipo llamada a
actuar como instancia evaluadora es la autoridad competente para
determinar la evaluación de desempeño y en consecuencia para resolver,
en su caso, el recurso de reconsideración. Resuelto éste, se remitirá
lo actuado al Departamento Administración de Personal para la
tramitación del recurso jerárquico.
ARTÍCULO 6° — La medida establecida en el artículo anterior entrará en
vigencia a partir del primer proceso de evaluación que se practique con
posterioridad a la fecha de la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD,
Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 06/01/2017 N° 559/17 v. 06/01/2017