MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 879 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° 201-179.446/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/121 del Expediente N° 179.446/16, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 122/127 de autos luce Anexo
celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la
empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su suscripción.
Que en virtud de lo acordado en el artículo 9 del presente convenio,
corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en
los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en relación a la referencia efectuada en el artículo 56
del texto ordenado de la Ley N° 14.250, corresponde dejar constancia
que dicho texto ha sido aprobado por el Decreto N° 1135/04.
Que en virtud de lo pactado en el artículo 64 respecto de “Casas
Comerciales”, se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho
las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de
Trabajo, que son de orden público.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical
y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N°
201-179.446/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Anexo obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N°
179.446/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guard.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 179.446/16
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 879/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 83/121 y 122/127 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1538/16 “E”. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA
HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. y S.P.I.Q.P. y A. Bahía Blanca
CAPITULO I
PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN
Art. 1°: Partes Signatarias:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS
Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, CUIT 30-61224524-6 con Personería Gremial
conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el N°
1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires,
República Argentina, por el sector sindical (en adelante “EL SINDICATO”
o “S.P.I.Q.P. y A.”) y HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT
30-710944802-6 (en adelante “LA EMPRESA” o HCI S.A.), por la parte
empresaria.
Art. 2°: Firmantes Legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación
de “LA ASOCIACIÓN SINDICAL” los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI
18.488.432, en su carácter de Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA,
DNI 21.973.012, en carácter de Secretario Gremial, el Sr. HECTOR
ENRIQUE CASTILLO, DNI 14.852.845 y SERGIO ALDERETE, DNI 21.656.549, en
su carácter de Delegado General y Subdelegado General del Personal de
la Empresa, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra.
A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513; y en representación de “LA EMPRESA”
el Sr. HORACIO MANUEL AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de
Presidente de dicha Empresa, con la asistencia letrada del Dr.
ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T. XIII Fº 36 DEL CABB, domicilio legal
en Alsina 118 PISO 3 Of. 2 de Bahía Blanca, acreditados todos los
nombrados por documentación presentada que respalda sus
representaciones.
Art. 3º: Lugar y fecha de celebración:
Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2015.
Art. 4º: Ámbito Territorial:
Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal
efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, bajo las modalidades
permitidas por la Ley y que desarrolle tareas en el ámbito permitido de
aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 del El
Sindicato es decir en los partidos de Patagones Villarino, Púan,
Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General La Madrid,
Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel
Rosales, y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como
cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en
la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto
siempre que en las mencionadas jurisdicciones. La Empresa posea un
establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.
Art. 5°: Reconocimiento representativo mutuo:
Una de las partes (S.P.I.Q.P. y A.) se reconoce como única
representante gremial del personal encuadrado como Químico y
Petroquímico y en la zona de actuación del mismo descripta en el Art.
1° del Estatuto y en la Personería Gremial del Sindicato del Personal
de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca; la otra
parte Hornos Calderas Industriales, se reconoce como empleadora de todo
su personal.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6º: Regulación y vigencia:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los
normados por las leyes 14.250, y su reglamentación, 20.744, 23.546,
25.877, 23.551, y Decreto 1135/04.
Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de
4 (cuatro) años a partir de la fecha de su suscripción, con las
salvedades dispuestas en la cláusula transitoria de Art. N° 70 del
presente CCT.
No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse con
ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del
plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio
Colectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por el
tiempo que decidan.
En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio
Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el
presente Convenio Colectivo.
Art. 7°: Personal Excluido:
Queda expresamente excluido de este Convenio el personal operario
dependiente o contratado por la empresa, afectado en forma eventual o
temporaria a las actividades del mantenimiento de hornos y calderas; y
el afectado a otras actividades cuyo encuadre no se halle dentro del
SPIQPyA, aún cuando se desarrollen dentro de su Ámbito Territorial
(art. 4°).
De igual forma, queda excluido el personal de dirección, directores
gerentes, Jefes regionales, capataces, supervisores y todo aquel
jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición,
tomándose en cuenta para los mismos, lo establecido en el Art. 11a del
Decreto 16.115/33.
CAPITULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 8°: Ámbito personal:
Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los
trabajadores cuya actividad principal y habitual sean todas aquellas
relacionadas con el mantenimiento de hornos de crackeo y calderas
industriales de la empresa DOW-PBB Polisur S.A. El personal de “LA
EMPRESA” que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del
presente Convenio, y que deba ser representado por “EL S.P.I.Q.P y A.”,
será encuadrado en las categorías del presente convenio.
Art. 9º: Cláusula Automática:
En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o
los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que
se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.
Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a
futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de
homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones,
agregados, etc. dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a
partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte
integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal
inclusión o nuevo articulado no viole la Legislación laboral vigente y
se ajuste a lo establecido en el Art. 25a del Estatuto Gremial Sindical.
Art. 10º: Actividades Comprendidas.
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas para este CCT son todas aquellas relacionadas con el
mantenimiento de hornos de crackeo y calderas industriales de la
empresa DOW-PBB Polisur S.A. que se realicen en los establecimientos de
las empresas químicas y/o petroquímicas y/o sus centros de
distribución, talleres, laboratorios, oficinas, almacenamiento,
depósito, etc. encuadradas por el Sindicato del Personal de Industrias
Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca. Igualmente se
aplicará este Convenio cuando el personal de HCI S.A. convencionado en
SPIQPyA realice actividades en taller de la Empresa o en otras plantas
petroquímicas.
CAPITULO IV
CONDICIONES GENERALES
Art. 11º: Facultad de Dirección y Organización:
La empresa en uso de sus facultades de dirección y organización
establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de
trabajadores, los organizará en grupos y o turnos, determinará los
métodos de trabajo, podrá desarrollar sistemas de evaluación de
desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de
los trabajadores en tanto los cambios no impliquen una práctica
irrazonable de su facultad ni alteren el presente CCT. Asimismo, las
modificaciones a la estructura organizacional que afecten o puedan
modificar lo establecido en este CCT deberán ser presentadas ante la
Paritaria de Convenio para su aprobación.
Queda establecido que ante circunstancias particulares de la actividad,
la Empresa podrá modificar/reorganizar la nómina de trabajadores
convencionados en SPIQPyA que integran cada turno, por períodos de
tiempo indeterminados y sin que ello implique una práctica irrazonable
ni altere el presente CCT. Para ello deberá comunicar a las personas
involucradas y a los delegados con no menos de 48 horas de anticipación.
En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá
desarrollar su actividad con trabajadores propios (encuadrados en el
Art. 8°) o ajenos, debiendo de dar prioridad a la capacidad de los
recursos humanos propios; en todos los casos, con excepción del
personal detallado en el Art. 7°, los trabajadores tendrán la
representación Química y Petroquímica.
Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por HCI
S.A. no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de
trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente,
vacaciones, etc. del titular que impliquen la falta prolongada del
mismo.
La Empresa observará la legislación vigente en orden a los
requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato
discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o
gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos
personales y patrimoniales de los trabajadores. Queda perfectamente
establecido que los trabajadores serán encuadrados bajo la
representación sindical del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA. En el presente
Artículo deberá respetarse el principio del “ius variandi” previsto en
el Art. 66° de la L.C.T.
Art. 12º: Modalidades de Contratación:
En caso de que la empresa destinara personal contratado (eventual) a la
actividad específica que motiva la celebración de esta CCT, como
consecuencia de una mayor necesidad de recursos operativos, deberá
tenerse en cuenta que si dicho personal es ocupado exclusivamente en
esta actividad por un período mayor de 6 meses ininterrumpidos y es
necesario seguir contando con sus servicios, el mismo pasará a ser
personal permanente de la Empresa.
Art. 13°: Ropa de trabajo:
LA EMPRESA proveerá al personal dos (2) equipos de ropa por año (un
equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año) de
buena calidad compuesto de pantalón y camisa de jean, (1) una Campera
de abrigo cada dos años.
Dos (2) mameluco de tela nomex anualmente y 2 (dos) pares de calzado de
seguridad. Se entregara anteojos recetados al personal que los
necesite, previa presentación de la prescripción otorgada por un
profesional habilitado.
La empresa proveerá de equipos adecuados para lluvia al personal que realice tareas a la intemperie.
La ropa suministrada será entregada al trabajador, siendo responsable
por el uso correcto y conservación de las mismas. El trabajador queda
eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea
producto del uso normal o transcurso del tiempo. El empleador entregará
los elementos e indumentaria dejando constancia escrita.
Art. 14º: Útiles de trabajo:
El empleador entregará todos los útiles materiales y demás elementos de
trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no
presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal
sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su
mantenimiento y limpieza.
Art. 15° Transporte:
La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las
condiciones y características vigentes a la fecha de la suscripción del
Convenio.
El cual será provisto por servicio de colectivo y/o combis habilitado
legalmente, los cuales recogerán al personal ingresante por recorrido
urbano.
El transporte no será más allá de 5 (cinco) cuadras del domicilio del
operario. Idéntica metodología se utilizará para el regreso al
domicilio particular. En el caso de los operarios que viven en la
localidad de Gral. Daniel Cerri se implementara la misma metodología
que al resto de los operarios.
Habiendo sistema de transporte pago por la Empresa, no será in itinere
el accidente que eventualmente sufriera el trabajador transportándose
por otro medio.
CAPITULO V
CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS
Art. 16º: Personal de mantenimiento:
Se entiende comprendida en este artículo la descripción de las
categorías con un enfoque hacia la totalidad de las tareas que se
desarrollan en los establecimientos por el personal dedicado al
mantenimiento de hornos de crackeo y calderas industriales, y la
modalidad propia y especial de dicho servicio.
Para promover la categoría, la Empresa podrá solicitar la certificación
de competencias y habilidades de sus empleados a través de exámenes
internos o de entes reconocidos por ambas partes firmantes de esta CCT.
(ej. UTN; INTI; Calificación de Soldadores, otros).
En añadidura a las aptitudes técnicas, cada empleado deberá demostrar
permanente observancia de reglas disciplinarias, y actitud proactiva y
responsable, tendientes a la mejora continua de la eficiencia en el
proceso productivo de la Empresa. Para ello mantendrá un espíritu de
trabajo en equipo, y actitud que facilite la conducción de los
trabajos, que aporte ideas y esté predispuesto a la incorporación de
tecnología y nuevos métodos de trabajo; todo ello conducente a mejorar
el nivel competitivo de la Empresa y generar las mejores condiciones de
trabajo para su personal.
Se encuentran comprendidas en este artículo las siguientes categorías:
AYUDANTE:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia para
colaborar con las tareas propias del oficio (fumistería o mecánica).
Deberá poseer aptitud para el manipuleo de materiales, desarrollar
trabajos con herramientas sencillas que no requieran especialización,
conocer los lugares de trabajo y herramientas necesarias a utilizar en
su oficio. Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas
establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
MEDIO OFICIAL FUMISTA:
Será aquella persona que esté desarrollando la experiencia necesaria
para adquirir los conocimientos prácticos de instalación de materiales
refractarios - aislantes en todas sus concepciones de los mismos.
Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el
manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos,
en todos los casos bajo la supervisión de un Oficial fumista. Deberá
conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas
establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
MEDIO OFICIAL MECANICO:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia para
desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de estructuras y
equipos, deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura,
conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar
pesos y bultos, para realizar trabajos en todos tipos de cañerías,
corte y biselado. Aptitud para colaborar con las tareas propias de su
especialidad, en todos los casos bajo la supervisión de un Oficial
Mecánico. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las
normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y
medio ambiente.
OFICIAL FUMISTA:
Será aquella persona que posea sólidos conocimientos y experiencia para
desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de materiales
refractarios - aislantes en todas sus concepciones (ladrillos,
mirillas, morteros, hormigones, encofrados, placas, muflas de
quemadores, mantas cerámicas, módulos cerámicos, rigidizadores,
masillas, plásticos refractarios etc.). Deberá poseer conocimientos
suficientes para participar en tareas de gunitado. Deberá poseer
aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados;
conocer e manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos
y bultos, izajes (con habilitación para ser responsable de izajes).
Conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de
medición afines a sus labores. Facilitar la distribución de las tareas
de mantenimiento y conocimientos y habilitación para ser receptor de
permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que
habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mantenimiento de los
Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos prácticos medianos
de las tareas mecánicas propias de la actividad del mantenimiento de
los hornos y las calderas de PBBPolisur, a fin de colaborar en tales
tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar y hacer respetar
todas las normativas y objetivos establecidos para el trabajo
responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad, y
cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente;
dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante. Deberá
liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de
herramientas al finalizar las tareas.
OFICIAL MECANICO:
Será aquella persona que posea sólidos conocimientos y experiencia
para: desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de
estructuras y equipos; manejo y manipuleo de materiales; lingar pesos y
bultos; izajes (con habilitación para ser responsable de izajes);
realizar trabajos en todos tipos de cañerías: interpretación de
isométricos y tablas, replanteo, corte, biselado, presentaciones,
montaje de cañerías, válvulas, soportes. Deberá poseer aptitud para
desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados; conocimientos
básicos de soldadura (materiales y aportes según los distintos
métodos); conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e
instrumentos de medición afines a sus labores. Facilitar la
distribución de las tareas de mantenimiento y conocimientos y
habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera
de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del
Mantenimiento de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos
prácticos medianos de las tareas de fumistería propias de la actividad
del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur a fin de
colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar
y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos para el
trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad,
y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente;
dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante.
Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.
OFICIAL MECÁNICO / SOLDADOR COMBINADO:
Será aquella persona que cumpla con lo descripto para la categoría
OFICIAL MECÁNICO, y adicionalmente, posea los conocimientos,
experiencia y calificaciones necesarios para realizar con razonable
productividad, soldaduras en estructuras y/o cañerías de aceros al
carbono, aceros inoxidables y especiales, aluminio, etc. Deberá conocer
y manejar máquinas de procesos TIG (GTAW), electrodo (SMAW) y onda
cuadrada de mínimo aporte de energía, MAG, MIG, y estándares, manejo de
tablas de electrodos y conocimientos de los materiales a soldar, corte
con arco y plasma y simbología de soldadura en planos.
OFICIAL FUMISTA ESPECIALIZADO:
Será aquella persona que posea amplios conocimientos y experiencia para
lograr con alto grado de productividad y calidad (propia y de su
grupo): desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de
materiales refractarios - aislantes en todas sus concepciones
(ladrillos, mirillas, morteros, hormigones, encofrados, placas, muflas
de quemadores, mantas cerámicas, módulos cerámicos, rigidizadores,
masillas, plásticos refractarios etc.), deberá poseer sólidos
conocimientos para organizar y ejecutar operaciones de gunitado. Deberá
poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios
confinados; conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para
lingar pesos y bultos, izajes (con habilitación para ser responsable de
izajes). Conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e
instrumentos de medición afines a sus labores.
Deberá ponerse a disposición del Supervisor para la coordinación y
distribución de las tareas programadas, así como la actualización de
los procedimientos implementados. Tendrá la capacidad de realizar, y
entrenar y conducir a sus compañeros en tareas de alto grado de
dificultad. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y
conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo
para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la
Empresa dentro del Mto de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer
conocimientos prácticos medianos de las tareas mecánicas propias de la
actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur
a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer,
observar y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos
para el trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad,
seguridad, y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y
del Cliente; dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad
relevante. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y
desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.
OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO:
Será aquella persona que posea amplios conocimientos y experiencia para
lograr con alto grado de productividad y calidad (propia y de su
grupo): desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de
estructuras y equipos; manejo y manipuleo de materiales; lingar pesos y
bultos; izajes (con habilitación para ser responsable de izajes);
realizar trabajos en todo tipo de cañerías: interpretación de
isométricos y tablas, replanteo, corte, biselado, presentaciones,
planificación del montaje, montaje de cañerías, válvulas, soportes.
Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios
confinados; conocimientos de soldadura (materiales y aportes según los
distintos métodos); conocimiento y buen uso de herramientas,
facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores.
Deberá ponerse a disposición del Supervisor para la coordinación y
distribución de las tareas programadas, así como la actualización de
los procedimientos implementados. Tendrá la capacidad de realizar, y
entrenar y conducir a sus compañeros en tareas de alto grado de
dificultad.
Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y
conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo
para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la
Empresa dentro del Mto de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer
conocimientos prácticos medianos de las tareas de fumistería propias de
la actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de
PBBPolisur a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros.
Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y
objetivos establecidos para el trabajo responsable, en equipo, con
calidad, productividad, seguridad, y cuidado del medio ambiente y los
bienes de la Empresa y del Cliente; dando aviso al Supervisor ante
cualquier novedad relevante. Deberá liderar las labores de orden,
limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.
OFICIAL SOLDADOR ESPECIALIZADO:
Será aquella persona que posea los conocimientos, experiencia necesaria
y posea la calificación correspondiente por algún ente calificador para
realizar con alta productividad y calidad, además de las soldaduras
comunes, soldaduras en cañerías de acero al carbono, acero inoxidable
de alta y baja presión, aluminio y demás materiales y/o, aleaciones que
la empresa necesitase, etc. Deberá conocer y manejar máquinas de
procesos TIG, MAG, MIG, y estándares. Interpretar y optimizar
procedimientos de soldadura, manejos de tablas de electrodos y sólidos
conocimientos de los materiales a soldar, requerimientos de
temperaturas y tratamiento térmico de soldadura, corte con arco y
plasma y simbología de soldadura en planos. Deberá interpretar y
optimizar (junto con la supervisión) los procedimientos y planes de
trabajo de la Empresa relacionados a soldadura. Deberá capacitar e
instruir a otros soldadores. Conocimiento y buen uso de herramientas,
facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores. Facilitar
la distribución de las tareas de mantenimiento, y conocimientos y
habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera
de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del
Mto de los Hornos y las Claderas. Deberá estar a disposición horaria a
necesidad de la Empresa, sin que ello implique seguir un esquema de
turno, por lo cual, sus horarios podrán variar durante la jornada o de
un día a otro si las características de la tarea así lo requieren. Por
tal disponibilidad horaria tendrá un adicional del 15% (quince por
ciento) del sueldo básico. El adicional mencionado absorbe, en este
caso, al del Art. referente a “Adicional turno”.
Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y
medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio
ambiente. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y
desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.
Art. 17º: Cambio de categoría:
Para el caso que un trabajador se desempeñe en una categoría superior a
la habitual durante un período superior a los cuarenta y cinco (45)
días corridos, será ascendido en forma automática a la categoría
superior en la que se desempeñó durante dicho período.
La empresa impulsará la promoción de categorías en función de la
eventual aparición de vacantes y de las necesidades de conformación de
un plantel o equipo promedio, adecuado para satisfacer las exigencias
del servicio, conforme vayan evolucionando año tras año. Del mismo
modo, queda claro que no podrá satisfacer las inquietudes particulares
o individuales de promoción de personal hacia categorías cuyas vacantes
se encuentran cubiertas. Es competencia exclusiva de la Empresa, la
determinación del plantel en número y características necesario para
cumplir con sus obligaciones contractuales.
Art. 18: Asignación de tareas:
Atento a la naturaleza de la actividad, los dependientes garantizan la
total y plena colaboración de los mismos a fines de facilitar las
tareas que comprenden las distintas especialidades y categorías; tal
como se viene realizando desde que la empresa comenzara a prestar
servicios en las instalaciones de la Planta DOW. Las partes dejan
establecido que dicha colaboración entre categorías constituye la mejor
y única forma de trabajo —en equipo— para la consecución del servicio
prestado por la empresa, que hace a su objeto social. La colaboración
entre los dependientes de distintas especialidades y categorías es
indispensable para el cumplimiento del servicio prestado por la empresa
a sus clientes, en miras a la prestación con eficiencia y productividad.
Las tareas aludidas serán las propias del mantenimiento de hornos,
calderas y cualquier otra que se encuentre comprendida en las
adjudicadas a la empresa (siempre y cuando las mismas fueran propias de
las especialidades y categorías de los dependientes), dentro del
complejo PBBPolisur de la ciudad de Bahía Blanca; como así también las
que deban realizarse en los talleres de HCI S.A. y los establecimientos
de otros clientes, cuando así lo disponga la Empresa. Tal obligación
asumida y convenida en plena conformidad por las partes, no implica
abuso del ejercicio del Ius Variandi (Artículo 66, LCT) según Art. 10
del presente convenio.
En caso que se asigne personal a trabajos adjudicados a la empresa por
fuera del mantenimiento de hornos y calderas, y que las tareas demanden
la realización de jornadas de 12 hs. durante una cantidad como mínimo
de 10 días se liquidarán los salarios correspondientes con el
coeficiente pactado para casos de recoil y revamp de hornos. Si estos
trabajos estuvieren referidos a equipos incluidos por PBBPolisur en
alguna parada de planta, independientemente de los días que demande la
actividad, se abonará tomo tal.
Las partes convienen que se dará prioridad de ocupación del personal
convencionado en SPIQPyA en las tareas que se realizan en la Planta de
PBBPolisur; considerando que si parte del personal se encuentra abocado
a tareas en otros clientes al momento de surgir la actividad en
PBBPolisur, se contemplará en cada oportunidad el tiempo mínimo que
insuma la coordinación del cambio de tareas —de un establecimiento a
otro— para evitar el incumplimiento de HCI con los compromisos de
trabajo asumidos con cada cliente.
En el supuesto que el trabajador considere que se le han asignado
tareas ajenas a su incumbencia, deberá continuar con las tareas o
funciones que se le hayan encomendado mientras se resuelve su reclamo.
A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la
empresa y la COMISION INTERNA - DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto
con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y
AFINES de BARIA BLANCA, sí tal acuerdo no fuera posible comenzará a
implementarse lo instituido en el artículo 50° del presente Convenio
Colectivo de Trabajo por Empresa.
CAPITULO VI
REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS
Art. 19°: Remuneraciones:
El personal contratado para las tareas citadas será remunerado en forma
mensual, la forma establecida de pago será acordada de común acuerdo
entre la Empresa y LA ASOCIACIÓN SINDICAL.
Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada
categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial
capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte
específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el
empleador.
Se establecen las siguientes remuneraciones a partir del 01/12/2015, mínimas por categoría:
CATEGORIA |
SUELDO BÁSICO MENSUAL |
AYUDANTE |
$ 16.316,11 |
MEDIO OFICIAL |
$ 17.629,24 |
OFICIAL |
$ 19.219,65 |
OFICIAL MECÁNICO / SOLDADOR COMBINADO |
$ 20.375,64 |
OFICIAL ESPECIALIZADO |
$ 21.244,66 |
OFICIAL SOLDADOR ESPECIALIZADO |
$ 21.244,66 |
Art. 20º: Carácter Mínimo:
Las remuneraciones pactadas en este convenio, comprenden y absorben a
todas las remuneraciones vigentes a la fecha de su suscripción y que no
hayan sido expresamente previstas en el presente.
Durante la vigencia de este convenio las partes acuerdan reunirse todos
los meses de marzo de cada año a fin de revisar los niveles salariales
vigentes. Sin perjuicio de ello, por circunstancias extraordinarias y
excepcionales que lo justifiquen, la parte afectada podrá solicitarle a
la otra reunirse a fines de revisar la estructura salarial vigente.
Art. 21º: Adicional Presentismo:
Se aplicará un adicional presentismo del 15% (quince por ciento) sobre
el sueldo básico más horas extra. El mismo quedará sin efecto en caso
de ausencias injustificadas durante el período a liquidar. En caso de
ausencias justificadas (ej. Enfermedad) durante el primer día de
ausencia se mantendrá el adicional de 15%. Al cuarto día de ausencia se
reducirá al 10%; y a partir del sexto día de ausencia se reducirá al 5%
este adicional para el mes en cuestión. Quedan exceptuados los casos de
permisos gremiales.
Para que las ausencias justificadas sean consideradas como tal, el
trabajador deberá dar previo aviso y presentar los certificados
correspondientes.
En el caso de enfermedad o causa justificada, emergente en las horas
previas al inicio de la jornada, salvo razones de fuerza mayor, el
trabajador deberá dar aviso telefónico o personalmente, al Sector de
Administración de la Empresa, o quien este sector designe por
circunstancias particulares. Este aviso será tomado hasta 3 hs.
posteriores al inicio del turno al cual el trabajador debía concurrir.
Durante el transcurso del día deberá hacer llegar al mismo Sector, el certificado correspondiente.
Francos compensatorios: la decisión del empleado de tomar días de
franco compensatorios adeudados, será comunicada por escrito (mediante
un volante impreso a tal fin) a la Empresa, con 48 hs. de anticipación.
Art. 22°: Integración salarial:
A los efectos del cálculo y de fijar los valores horarios de los
jornales y adicionales correspondientes se deberá tomar como promedio
mensual un promedio normal y mínimo, mensual de 192 horas trabajadas.
Art. 23°: Adicional Turno:
El personal que desarrolle tareas en turnos recibirá como adicional
“turno” un porcentaje sobre todos los conceptos remuneratorios
determinado de la siguiente forma:
a) Turno rotativo discontinuo en 8 (ocho) hs. - 15% (quince por ciento)
b) Medio Turno de 8 (ocho) hs. - 9% (nueve por ciento)
Art. 24°.- Paradas de Planta Programadas:
Las Partes acuerdan que las Paradas de Planta Programadas (recorridas
de planta) que se efectúen en la Empresa PBB Polisur S.A. en los
equipos que dicha empresa defina que deban intervenirse como
consecuencia de la parada de planta, todas las tareas que el personal
de HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES S.A., efectué en relación a los
contratos de mantenimiento de hornos y calderas o que le fuesen
otorgadas para la ocasión y las mismas deban efectuarse en un diagrama
de horario especial, definido para la ocasión serán compensadas
multiplicando su valor horario normal y habitual por un coeficiente de
2.7 (dos punto siete) sobre las horas efectivamente trabajadas.
Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto
al cumplimiento de objetivos por la Empresa PBBPolisur S.A.
relacionadas a condiciones de seguridad y cumplimiento del plazo de la
parada los Trabajadores afectados a la Parada cobrarán un adicional que
resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un
coeficiente del 0.3 (cero punto tres) sobre las mismas horas
efectivamente trabajadas durante la Parada o indicadas en el punto
anterior.
Los adicionales referidos precedentemente serán liquidados como una
compensación extraordinaria que absorbe hasta su concurrencia las horas
extraordinarias realizadas, adicional por turno, horas nocturnas. Las
horas extraordinarias realizadas durante este régimen no generan franco
compensatorio.
Una vez finalizada la parada el trabajador afectado se reintegrará a su
diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del diagrama de
parada no implicará pago de compensación especial alguna. Esta
contingencia está incluida en la compensación especial definida en los
párrafos anteriores.
Quedará afectado el personal que la empresa designe de acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas.
Las paradas de planta programadas sólo serán consideradas tales en el supuesto en que PBBPolisur SA. así lo establezca.
El diagrama a aplicar en cada parada de planta será fijado por la
empresa en función de las necesidades operativas y características de
la Parada a realizar.
Atento la especialidad e imprevisibilidad sobre la oportunidad en que
se realizan las paradas de planta, las mismas han de ser consideradas
excepcionales. Es decir que la liquidación de haberes según la
aplicación del coeficiente no ha de tomarse como remuneración normal y
habitual.
Art. 25º COLABORACIÓN MENSUAL PERMANENTE:
HCI SA abonará a cada operador dependiente de dicha empresa y que
desarrolle tareas en la Planta DOW, una colaboración mensual y
permanente, siendo el valor de la misma de $ 1.841,88; ajustando en
igual porcentaje que los aumentos que sufra el sueldo básico. Por su
parte el personal de la empresa HCI SA se compromete a prestar
servicios adicionales de horas extras con o sin aviso durante los 365
días del año según el requerimiento que realice la Empresa.
A tal efecto, la Empresa redactará un cronograma que incluya 4
operarios de cada turno por semana, contemplando las distintas
especialidades.
En caso de Recoil / Revamp, Parada de Planta, este beneficio quedará
suspendido durante los días de duración de dicho trabajo, en los cuales
se liquidan los salarios con el coeficiente correspondiente.
Esta suma abonada en concepto de colaboración mensual permanente, será
fija, remunerativa, y no será tenida en cuenta para el cálculo del
valor de las horas extras al 50% y 100%, aguinaldo, plus vacacional y
premios.
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad, no
se aplicarán los límites legales establecidos para la cantidad de horas
extra.
Art. 25 “A” LLAMADAS IMPREVISTAS:
Se acuerda que los trabajadores que por razones de servicio o
emergencias sean convocados sin previa programación, para prestar
servicios fuera de su horario normal o habitual, percibirán en concepto
de premio por llamada imprevista, una compensación equivalente a 8 hs
normales, más las horas efectivamente trabajadas en tal ocasión con más
los recargos de ley con sus respectivos francos compensatorios vigentes.
Este artículo no aplica para aquellos trabajadores “de turno” de acuerdo al cronograma mencionado en el Art. 25.
Art. 26° - REVAMP / RECOILS
Punto 1-
En atención a las especiales características del servicio que se
requiere durante estos períodos derivados de la producción de proceso
continuo bajo el cual operan las Plantas, el grado de especialización y
conocimiento requerido del personal afectado al mismo las partes
acuerdan que durante la realización de los llamados Revamp o Recoil, no
aplicará el límite legal para la realización de horas extraordinarias;
cuando se programe dichas tareas, en turnos de doce horas (06,00 a
18,00) y de (18,00 a 06,00) las horas efectivamente trabajadas se
abonarán de la siguiente manera, valor hora resultante del salario
básico dividido por 192 horas, a dicho operación se le multiplicará por
un coeficiente igual a 1,7 durante los días trabajados bajo este
régimen horario. Este sistema de liquidación absorbe los demás
conceptos del recibo de haberes durante los días correspondientes. Por
lo tanto, dichos conceptos se abonarán proporcionalmente a los días del
mes que no hayan sido trabajados bajo este sistema, por lo que se
tomará como base para el cálculo de aquellos el remanente que surgiere
de las diferencias habidas entre el rubro sueldo básico menos el rubro
días deducibles. En el caso de que se modifique algún factor de la
estructura salarial actual, deberá revisarse conjuntamente con la
Asociación Sindical el valor del coeficiente anteriormente mencionado a
fin de realizar las adecuaciones correspondientes.
En virtud de este artículo, el personal se compromete a prestar servido
en régimen de 24 hs. durante la duración del Revamp Recoil. En casos
excepcionales, en que justificadamente un empleado no pueda cumplir con
el régimen de 12 hs. durante uno o más días, dicha excepción será
acordada con la empresa y durante tales días no se aplicará el
coeficiente para la liquidación de haberes.
Punto 2.-
En forma análoga a lo detallado más arriba, se resuelve establecer
coeficientes para la determinación del FP (Factor de Productividad) y
el FS (Factor de Seguridad), los cuales recompensan / premian la
performance alcanzada en cada caso de Recoil o Revamp, en los rubros
respectivos (productividad y seguridad).
Estos coeficientes se aplican sobre la siguiente base: Horas del
programa a cumplir según se establece a continuación para los casos
habituales (dividido 2 ya que se trata de 2 turnos) para cada recoil, o
recoil con tubos de has convectivo o revamp, multiplicado por el valor
hora resultante del salario básico dividido por 192 hs., a dicha
operación se la multiplica por el coeficiente determinado para FP por
un lado y para FS por otro lado.
Esta recompensa es de carácter individual para cada trabajador, tomando
para el cálculo en cada caso, el salario básico correspondiente a la
categoría, y la relación entre los días efectivamente trabajados por
cada operario y los días reales de duración de la obra. La suma
resultante se abonará en forma no remunerativa, en la liquidación
subsiguiente a conocerse el resultado del trabajo. Atento el carácter
no remunerativo de esta recompensa / premio, la suma abonada no
computará a los efectos de liquidar Sueldo Anual Complementario,
Vacaciones e Indemnizaciones.
Para situaciones habituales se deja establecido que:
*En caso de RECOIL común en BB1, se establece para el cálculo como mínima la cantidad de 237 hs. Por turno.
*En el caso de RECOIL CON TUBOS DE HAS CONVECTIVO en BB1 se tomara para
dicho cálculo como mínima la cantidad de 344 hs por turno.
*en el caso de REVAMP en BB1 se tomara para dicho calculo como mínima la cantidad de 516 hs. Por turno.
*En el caso de RECOIL en BB2, se establece para el cálculo como mínima la cantidad de 212 hs. Por turno.
Los mínimos establecidos se aplicaran siempre y cuando los alcances del
trabajo a realizar no cambien sustancialmente de los realizados hasta
el momento. Cuando el alcance tenga variaciones sustanciales respecto
de los casos enumerados, en la primera oportunidad se tomará como base
el programa a acordar entre PBB y HCI en dicha ocasión. Para las
subsiguientes oportunidades de idénticos trabajos, previo a su
realización las partes que suscriben la presente CCT acordarán el
mínimo de horas para la base del premio, teniendo en cuenta la primera
experiencia.
Los mínimos establecidos sirven para calcular el valor del premio base.
Para el cálculo del eventual adelanto o retraso respecto del programa,
siempre se medirá éste contra el programa acordado entre PBB y HCI en
el correspondiente caso.
En el caso que se modifique algún factor con respecto a los trabajos o
en la estructura salarial actual, deberá revisarse conjuntamente con la
Asociación Sindical y Comisión Interna, el valor de los coeficientes
mencionados a fin de realizar las adecuaciones necesarias.
Determinación de los coeficientes:
1) PREMIO POR PRODUCTIVIDAD (FP)
Sujeto a cumplimiento de plazo de entrega: coeficiente 0,120
LUEGO:
A) Crece proporcionalmente desde 1% hasta 15% de adelanto del programa fijado; como tope 0,240.
B) Decrece proporcionalmente desde 1% hasta 15% de atraso del programa; fijando, como tope; coeficiente 0,000
2) PREMIO POR SEGURIDAD (FS):
Varía entre los siguientes valores:
A) Sin eventos de seguridad coeficiente 0,066
B) 1 (evento precautorio o LOPC):
b1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente 0,053
b2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente 0,033
C) 2 (Eventos precautorios o LOPC) o 1 (FAC o Near Miss):
c1) Ocasionado por personar nuevo coeficiente 0,033
c2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente 0,000
D) 3 (Eventos precautorios o LOPC) o 1 (FAC o Near Miss) +1 (precautorio o LOPC):
d1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente 0,000
d2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente -0,023
E) 2 (FAC o N.Miss) o combinación de (Precaut. o LOPC) y (FAC o N.Miss) o Reportable:
e1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente -0,023
e2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente -0,044
Art. 27° - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS:
Se agrega a este Convenio un ANEXO que detalla los términos para el
Premio Anual Variable Por Resultados, y que está en un todo de acuerdo
con el Acta firmado por las partes en fecha 1 de julio de 2012.
Art. 28° - Beneficio Escolar:
A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con
hijos en edad escolar ante los gastos extraordinarios que demanda
anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada
hijo en edad escolar lo siguiente:
Nivel Preescolar |
$ 1.447,00.- |
Nivel Primario (EGB) |
$ 2.485,00.- |
Nivel Secundario (Polimodal) |
$ 3.591,00.- |
Nivel Universitario |
$ 4.225,00.- |
Educación Especial |
$ 4.225,00.- |
Se trata de un beneficio social acordado entre las partes y que no
depende ni está condicionado a la prestación de servicio del trabajador.
Este pago se efectivizará en el mes de Marzo de cada año, no tiene
carácter remunerativo, y los beneficiarios deben presentar,
indefectiblemente comprobantes de los gastos realizados que cubran los
montos percibidos conjuntamente con los certificados de estudios
correspondientes.
Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en
las mismas, condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan
para los incrementos salariales.
CAPITULO VII
REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS
Art. 29°: Vacaciones:
Para el computo legal del período de vacaciones, y atento a la especial
característica del trabajo objeto del presente Convenio Colectivo, el
trabajador gozará de un período de descanso anual, según el siguiente
detalle:
- Antigüedad de hasta 5 años: 15 (quince días corridos)
- Antigüedad de entre 5 y 10 años: 22 (veintidós días corridos)
- Antigüedad de entre 10 a 20: 29 (veintinueve días corridos)
- Antigüedad mayor de 20 años: 38 (treinta y ocho días corridos)
Art. 30°: Feriados obligatorios y optativos:
Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente,
a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los
Artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 31°: Feriados, Días no laborables, Día del Trabajador Químico/Petroquímico y Afines de Bahía Blanca:
El régimen legal de los feriados y días no laborables será el
siguiente: Las partes acuerdan tomar el día 4 de Octubre de cada año
como el “Día del Trabajador Químico, Petroquímico de Bahía Blanca, por
conmemorarse el Aniversario de la fundación del gremio local”. El
personal que deba trabajar dicho día percibirá sus haberes con un
recargo del Doscientos cincuenta por ciento (250%) sin derecho a franco
compensatorio o bien percibirá un recargo del ciento cincuenta (150%)
más un día de descanso compensatorio.
Art. 32°: Días de Enfermedad y Accidente de Trabajo:
La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes
(Art. 208 de L.C.T. —Ley 20.744 TO 1976— y las leyes 26.773 y 24.241 y
sus decretos reglamentarios).
Art. 33°: Licencia por matrimonio:
El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia
de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como
si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada
junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo
solicitare y previo acuerdo de partes.
Art. 34°: Licencia por alumbramiento:
En caso de alumbramiento de la esposa del personal comprendido en el
presente Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres
(3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al
alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso
de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días
franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no
hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia solo el
día del alumbramiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de
licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a la Empresa con una
antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de
gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia
hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas
precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a
cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará por el
nacimiento de hijos reconocidos legalmente.
Art. 35°: Dadores voluntarios de sangre:
El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que
concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante esa
jornada laboral. La Empresa abonará el día como si lo hubiese
trabajado, previa presentación del certificado correspondiente. El
trabajador sólo accederá a esta licencia cuando hubiera dado aviso a la
Empresa durante la jornada previa al día de la donación, salvo caso de
urgencia debidamente acreditado.
Art. 36°: Citaciones:
Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la
Nación, Agencias Territoriales, o Inspectorías dependientes, del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de
Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en
el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera
trabajado. Es obligación del trabajador dar aviso previo a la Empresa
con no menos de 48 horas previas a la fecha de la citación, y presentar
el correspondiente certificado de asistencia a la misma.
Art. 37º: Licencia por trámites - (Ley 23.691):
CITACIONES DE LOS TRIBUNALES: Cualquier persona citada por los
tribunales nacionales o provinciales, que preste servicios en relación
de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el
tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su
remuneración como si hubiese trabajado. Es obligación del trabajador
dar aviso previo a la Empresa con no menos de 48 horas previas a la
fecha de la citación, y presentar el correspondiente certificado de
asistencia a la misma.
Art. 38°: Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales:
Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites
personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o
municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados
fuera del horario normal de trabajo. Es obligación del trabajador dar
aviso previo a la Empresa con no menos de 48 horas previas a la fecha
de la citación, y presentar el correspondiente certificado de
asistencia a la misma.
Art. 39º: Permiso para rendir examen:
Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán
dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
universitarios se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por
examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los
efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar
referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el
organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá
presentar a la Empresa certificado expedido por la autoridad competente
del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no
entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir
examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a
48 (cuarenta y ocho) horas.
Art. 40º: Permisos Especiales - Atención familiar:
En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o
hijos que convivan y estén a exclusivo cargo, debidamente comprobado
del empleado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de
quince (15) días corridos pagos como si hubiera estado trabajando y
conforme a su diagrama de trabajo por año. Es requisito esencial para
el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuales son los
familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones
de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de
trabajo y por notificación fehaciente, o en el momento en que esa
circunstancia se produzca, se deviene con posterioridad a la fecha para
poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones.
Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar
esas circunstancias hará no aplicable el presente artículo.
La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.
Art. 41º: Licencias especiales:
Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:
a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.
b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges o hermanos, debidamente comprobado, cuando estos
fallecimientos ocurrieran a más de (quinientos) 500 kilómetros, se
otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la
realización del viaje.
c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres, o hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.
d) Tres (3) días de permiso por trámites y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.
e) Un (1) día por año en caso de mudanza del Trabajador, debidamente acreditada.
Estas licencias serán pagas según lo dispone los artículos 158 y 159 y concordantes de la Ley 20.744 (TO 1976).
CAPITULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 42°: Seguridad e Higiene: La EMPRESA reafirma su respeto y
cumplimiento de la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79):
Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen
a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de Seguridad e
higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga entregar al personal
contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad
e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier
relación laboral.
Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio
de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar
servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se
comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados
y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene
aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y
comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.
Art. 43°: Elementos de Seguridad:
La parte empleadora se compromete a facilitar la totalidad de los
elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada
laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.
Los equipos de protección personal deberán ser proporcionados a los
trabajadores y utilizados por éstos. La determinación de la necesidad
de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación,
condiciones de utilidad y vida útil, estará a cargo de la Empresa.
Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador
estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a
avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para
su reposición; Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando
por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Art. 44°: Artículos de Higiene:
En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a
suministrar al trabajador la totalidad de los requerimientos
alimenticios de bebida, higienización personal, vestimenta,
imprescindible para el cuidado personal y normal desarrollo de las
tareas asignadas.
Art. 45º: Cuarto de baños vestuarios:
La empresa de conformidad con las deposiciones legales municipales
vigentes, Mantendrá en debidas condiciones higiénicas los cuartos de
baños y vestuarios. Los establecimientos que actualmente cuenten con
servicios de agua caliente y fría en los baños, deberá mantenerlos y
donde no exista deberá instalarlos, lo mismo que el servicio de
calefacción. A cada trabajador se le proveerán dos (2) compartimentos
para ser utilizados uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de
calle. En aquellos establecimientos donde la empresa HCI S.A.
desarrolle tareas en el futuro, deberá proveer las mismas condiciones,
en un plazo máximo de 15 días de iniciada la actividad.
CAPITULO IX
JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS
Art. 46°: Jornada:
La jornada diaria normal no podrá exceder de 8 ó 9 horas, dependiendo
del turno. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante
ese período horario al promediar la jornada la misma se acordará una
pausa paga de 20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante
de la jornada y no afectará a las remuneraciones.
Art. 47°: COMEDOR:
Siendo el comedor un beneficio social la Empresa mantendrá el mismo
sistema que el utilizado al momento de la firma del presente convenio.
La empresa proporcionará un lugar adecuado e higiénico para que los
trabajadores puedan comer durante los descansos. En caso de extensión
de Jornada (Horas extra, Parada de Planta, Recoil o Revamp) la empresa
suministrará al empleado la comida correspondiente (Almuerzo o cena) en
horario establecido previamente, en comedores instalados dentro de los
establecimientos donde se desarrollan las tareas. Asimismo, en tales
ocasiones también proveerá su correspondiente refrigerio.
Art. 48º: Extensión de Jornada:
La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 ó 48
horas, dependiendo del turno; pudiendo ser distribuida su duración en
la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se
deberán respetar los descansos entre jornada y jornada 12 (doce) horas
y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.
Art. 49º: Turnos:
En atención a las especiales características de la actividad y sin
perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes y/o de la
implementación del sistema de turnos rotativos establecidos en la ley
11.544; la empresa podrá utilizar uno/o cualquiera de los turnos de
trabajo por equipos rotativos o no, que alternen ciclos de trabajo y
ciclos de descanso u horarios diurnos.
a) HORARIO DIURNO: Las jornadas diarias no superarán las 9 horas
normales diarias. El horario será: De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
hs.
b) TURNO ROTATIVO de 8 horas: Las jornadas diarias normales no
superarán las 8 horas diarias, estableciéndose la siguiente rotación y
horarios.
SEMANA DE MAÑANA: De lunes a sábados, de 06:00 a 14:00 hs.
SEMANA DE TARDE: De lunes a viernes de 14:00 hs. a 22:00 hs.
SEMANA DE NOCHE: De domingo a viernes de 22:00 hs. a 06:00 hs.
c) MEDIO TURNO: Las jornadas diarias normales no superarán las 8 horas
diarias, estableciéndose la siguiente rotación y horarios.
SEMANA DE MAÑANA: De lunes a sábado, de 06:00 hs. a 14:00 hs.
SEMANA DE TARDE: De lunes a viernes, de 14:00 hs. a 22:00 hs.
d) MEDIO TURNO CON EXTENSIÓN HORARIA: Cuando por razones de realizar un
REVAMP y/o RECOIL, o trabajos extraordinarios los operarios realizaran
turnos de:
Semana de mañana: lunes a sábado 06:00 a 18:00 hs.
Semana de tarde: de lunes a viernes 18:00 a 06:00 hs.
CAPITULO X
CAPACITACIÓN
Art. 50°: Capacitación:
La empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento
profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias,
pudiendo actuar en conjunto con el Sindicato firmante.
CAPITULO XI
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Art. 51º: Comisión paritaria de interpretación:
Las partes convienen que la misma estará integrada por dos personas en
representación del Sindicato y dos personas en representación de la
Empresa.
Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la
presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su
funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 y sus
modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá
reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que
dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma
fehaciente con por lo menos 48 horas de antelación a cualquier reunión
y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas
deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.
Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades
enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos
del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá
convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de
dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá
notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea
someter a consideración del organismo paritario, el que deberá
integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días hábiles de
convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la
apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72)
horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir
del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.
Art. 52° Plazo de resolución:
Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y abocada al
tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del
Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30)
días de solicitada la convocatoria.
Cualquiera de Las partes podrá solicitar la prórroga de dicho plazo,
quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su
resolución.
Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se
considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a
cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los
tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las
actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen
recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a
dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.
Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.
CAPITULO XII
RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO
Art. 53° Representación sindical:
Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°.
Se deja acordado entre LAS PARTES que cuando LA EMPRESA desarrolle sus
actividades en más de un establecimiento, se elegirá por los
procedimientos de Ley y sus Decreto Reglamentario un Delegado y un
Subdelegado de Personal que desarrolle tareas en dicho establecimiento.
La Empresa reconocerá hasta 4 (cuatro) días mensuales en total para
delegado y subdelegado. La distribución de este total de crédito
horario entre delegado y subdelegado quedará a cargo de ellos, debiendo
informar a la Empresa con 24 horas de anticipación previo a su
utilización, salvo casos de urgencia certificada por el Secretario
Gremial del SPIQPyA. El crédito de horas no utilizado en el mes, no
será acumulable a periodos sucesivos. En ocasiones de suspensión o
despidos de personal convencionado los delegados mantendrán permiso
gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se
resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante
el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación
vigente. La función que ejerzan los representantes gremiales no los
excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa,
estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal.
Queda establecido que los miembros de la Asociación Sindical (delegados
o miembros de Comisión Directiva) gozarán y se harán acreedores de
todos los beneficios emergentes de la aplicación o adjudicación de
premios o incentivos para los trabajadores del sector al cual
pertenecieran, o aplicados para la totalidad del Personal
Convencionado. Además, no se descontará el adicional presentismo debido
a las licencias gremiales, siempre y cuando éstas estén dentro de los
límites establecidos en este CCT.
Art. 54°: Trámites sindicales - Comisión Directiva:
En el caso de que el Delegado o el Subdelegado sea elegido para
integrar la Comisión Directiva del SPIQPyA, la Empresa otorgará para
esta función hasta un total de 5 (cinco) días laborales pagos por mes
no acumulables para meses sucesivos. Estos días de licencia gremial se
suman, dentro del mismo mes, a los que deba tomar para su función de
Delegado o Subdelegado, En todo caso se mantiene la obligación de
comunicación previa con al menos 24 horas de antelación a la Empresa y
contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPyA y/o
Instituciones Públicas.
Art. 55°: Trámites Sindicales - Delegados Congresales:
Los integrantes de Comisión Directiva, designados como delegados
congresales ante entidades de segundo y/o tercer grado que deban
asistir a congresos, plenarios, etc. de dichas organizaciones, gozarán
de hasta 5 (cinco) días de permiso gremial pago por año como si
estuvieran trabajando, Las certificaciones correspondientes serán
extendidas por las organizaciones convocantes.
Art. 56°: Cuota Sindical:
Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto
Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551). La Empresa
descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del
salario que el trabajador perciba por todo concepto, a partir del
01/09/2015 hasta un tope máximo de $ 26.270,71 (pesos veintiséis mil
doscientos setenta con setenta centavos), este importe se actualizará
con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.
El importe resultante será depositado a través del mecanismo que
informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el
sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una
antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de
la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos
importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo
que se refiere este artículo.
Art. 57°: Carteleras sindicales:
La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos
donde desarrollen tareas el personal de HCI S.A. comprendido en el
presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al
S.P.I.Q.P.y A. a la publicación de material informativo. Dichas
carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del S.P.I.Q.P.
y A.
Art. 58°: Reuniones:
Los Delegados de Comisión Interna y/o el S.P.I.Q.P y A. podrán reunirse
con el personal dependiente, toda vez que ello sea necesario, con la
condición de comunicarle a quien corresponde solicitarse al/los
responsable/s de la empresa. Las partes (Delegados, S.P.I.Q.P. y A. y/o
Empresa) deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualquiera
de las mismas, con un término de aviso mínimo de 48 horas.
Art. 59º: Bolsa Laboral de Empleo:
El S.P.I.Q.P. y A. y la Empresa HCI S.A. se comprometen a instrumentar
una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal
capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en
cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa HCI S.A.,
previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a
solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del
personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos;
de no ser ingresado el personal sugerido por el S.P.I.Q.P y A. la
empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al S.P.I.Q.P y
A., de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la
decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte
gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de HCI S.A.
También queda establecido que la empresa HCI S.A. comunicará
previamente al S.P.I.Q.P. y A. el ingreso ^ egreso de cualquier
trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA
Art. 60°: Contribución solidaria:
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del S.P.I.Q.
P. y A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este
Convenio Colectivo consistente en el aporte de un importe equivalente a
5 (cinco) horas mensuales de trabajo de la categoría que corresponda,
calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo
concepto Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la
entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el
ingreso del trabajador en la Empresa y por el plazo de 20 meses.
Se deja perfectamente aclarado que el importe resultante del cálculo
aplicable de las 5 (cinco) horas mensuales de trabajo, en ningún caso
podrá superar el importe resultante de aplicar lo establecido en el
Art. 56º del presente convenio (Cuota Sindical) (3% del sueldo).
HCI S.A. actuará como agente de retención de la contribución que aquí
se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el
procedimiento que el S.P.I.Q.P y A. indicare oportunamente, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota Sindical. Asimismo y en
función de lo previsto en el Art, 9°, primer párrafo de la Ley 14.250,
se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución
solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.P.I.Q.P. y A.
en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento
de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales,
sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago
mensual de la cuota de afiliación. El S.P.I.Q.P. y A. podrá utilizar
hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos
administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el
aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los
artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 61°: Aporte empresario para fines determinados:
Dentro de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 467/88,
Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar
mensualmente una contribución al SPIQPyA por cada trabajador
comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo
equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al “MEDIO OFICIAL
FUMISTERIA” del presente Convenio Colectivo. Esta contribución se
realizará por la forma y procedimiento que acuerden Las Partes; el
plazo para depositar la misma será hasta el día 15 (quince) de cada
mes. El S.P.I.Q.P. y A. podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento)
de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los
fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este
artículo.
El S.P.I.Q.P. y A. se compromete a destinar esos fondos para
cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de
jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que
signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la
legislación vigente, 3) planes de educación, recreativos, deportivos, y
formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.
Estos fondos serán objeto de una administración especial, documentada
por separado tal lo establece el Art. 4° del Decreto N° 467/88.
Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 62°: Fondo Ayuda Social Solidario:
La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los
2/3 (dos tercios) del valor de la cuota fijada estatutariamente por el
F.A.S.S., por cada operario convencionado que se asocie al Fondo de
Ayuda Social Solidario, (F.A.S.S.), que administra el S.P.I.Q.P. y A.-
Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del
Personal de Industrias Química Petroquímica y Afines de Bahía Blanca,
y/o a la Cuenta Corriente del FASS BANCO CREDICOOP, Sucursal Bahía
Blanca N° 127, Cuenta N° 191-127-66797/9, antes del 15 de cada mes. El
S.P.I.Q.P. y A se compromete por este acto a enviar mensualmente la
información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema,
como así también a remitir a la Empresa en forma trimestral un informe
del destino de los fondos del F.A.S.S. a la firma del presente Convenio
Colectivo el aporte integrado mensual de la Empresa se encuentra fijado
en cuarenta y cinco pesos ($ 45,00) y el importe efectuado por los
Afiliados, se ha incrementado al valor hora de la categoría
mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las
paritarias anuales vigentes para ambas partes.
Los fondos detallados en el presente Artículo serán administrados
mediante una administración especial, documentada por separado tal lo
establece el Art. 4° del Decreto N° 467/88; y en un todo de acuerdo a
lo detallado en el capítulo 3, Art. 10° del Estatuto del S.P.I.Q.P y A.
El S.P.I.Q.P. y A podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de
dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los
fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente
artículo.
Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art 63° - OBRA SOCIAL:
La Empresa asumirá el costo diferencial —mediante la implementación de
un pool de aportes— que implique la cobertura en el PLAN 3SQ que brinda
la Obra Social OSDIPP, para su personal dependiente Afiliado al SPIQPyA
y su grupo familiar a cargo. En el caso de que deje de existir dicho
plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por
otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al
SINDICATO, el costo de cualquier cambio de plan y/o cobertura que de la
Obra Social que se pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ,
quedará a exclusivo cargo del trabajador. Se deja constancia de que los
trabajadores hacen reserva de ejercer el derecho de opción garantizado
en la Ley 23.660 y decreto 9/93.
Art. 64° Casas Comerciales:
La Empresa HCI S.A., acuerda en implementar conjuntamente con el
S.P.I.Q.P. y A. el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo
a lo establecido en el Art. 132° L.C.T. N° 20.744 (T.O.1976). El
sistema funcionará de la siguiente forma; El personal afiliado que lo
desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por
intermedio del S.P.I.Q.P. y A.; el Sindicato remitirá todos los meses
con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones
de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda
de su liquidación de haberes, dichas deducciones la empresa las deberá
girar a la Administración del S.P.I.Q.P. y A, de igual forma que los
aportes sindicales indicados en el Art. N° 56 del presente Convenio
Colectivo.
El S.P.I.Q.P. y A. podrá destinar hasta un 20%, para gastos
administrativos exclusivamente para los fines de los mencionados
importes exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte
establecido en el presente artículo.
Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 65°: Subsidio por Fallecimiento:
Se conviene entre la Empresa HCI S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, en
establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular,
padres, cónyuge o conviviente conforme lo define a este último el Art.
53 de la ley 24.241, o hijos que se encuentren a cargo del trabajador,
de $ 22.102,60. Dicho monto se ajustará en las mismas condiciones,
porcentajes y fechas que se establezcan para los incrementos salariales.
Los beneficios previstos en este artículo serán absorbidos hasta su
concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa para
los supuestos aquí contemplados. Así mismo, los beneficios previstos en
este artículo se adicionarán a los previstos en la legislación vigente
para cada caso en particular.
Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).
Art. 66°: Beneficio por Jubilación Ordinaria:
El personal que se jubile por haber alcanzado las condiciones
jubilatorias, percibirá en el momento de su desvinculación, una
bonificación extraordinaria por única vez, con carácter no
remunerativo, de $ 92.254,00 (calculada en base a 6 años de sueldo
básico de la categoría Oficial). Dicho monto se ajustará en las mismas
condiciones, porcentajes y fechas que se establezcan para los
incrementos salariales.
Art. 67°: Mora:
Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 56, 60, 61, 62, 64 y 65,
la mora de la Empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación
de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria
mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda
individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la
efectiva liquidación de lo adeudado.
Art. 68°: Impresión de Convenio:
La Empresa HCI S.A., una vez homologado el presente Convenio Colectivo
por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión
gráfica del mismo a los efectos de que el S.P.I.Q. P. y A. distribuya
entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece
primariamente la impresión de 20 (veinte) ejemplares.
Art. 69°: Bono cierre de convenio
La Empresa abonará por única vez en Enero de 2016, en concepto de
gratificación extraordinaria por firma de Convenio, con carácter de
pago no remunerativo, la suma equivalente a $ 17.000 (diecisiete mil) a
cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente
Convenio, a pagar de la siguiente manera: $ 10.000 con el salario de
Diciembre de 2015, y $ 7.520 ($ 7000 más aumento salarial de enero
2016) con los salarios de Marzo 2016.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 70°: Vigencia Especial
Las partes acuerdan que el Beneficio contemplado en el art. 66 del
presente Convenio entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
De tal forma, será devengado única y exclusivamente por aquellos
trabajadores que adquieran el beneficio previsional jubilatorio a
partir del año 2016.
Las partes convienen también que el Bono por cierre de Convenio
dispuesto por el art. 69 será devengado única y exclusivamente por los
trabajadores que mantengan vigente la relación laboral a la fecha de su
pago, en enero de 2016.
ACTA DE ACUERDO
HCI S.A - SPIQPyA Bahía Blanca
PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS
Entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y
Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blanca), con Personería
Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, mediante Resolución N° 176/88. inscripta en el Registro bajo el
N° 1478, representada en este acto por los señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18488432, en su carácter de Secretario General, GUSTAVO
MEDINA, DNI N° 21973012, en carácter de Pro Secretario Gremial,
conjuntamente con los Delegados del Personal el Sres. CASTILLO HECTOR
E., DNI 14852845, y ALDERETE SERGIO, DNI 21656549, en adelante
denominados LA ASOCIACIÓN SINDICAL con domicilio en calle Sarmiento N°
265 de esta ciudad, y por otra parte la EMPRESA HCI S.A (HORNOS Y
CALDERAS INDUSTRIALES), representada por el Sr. HORACIO AVIGO, DNI
16.219.879, con domicilio en F. RAMÍREZ 1652 del Parque Industrial de
la localidad de Ingeniero White, en adelante “LA EMPRESA”, todas ellas
en lo sucesivo LAS PARTES, convienen en celebrar el presente acuerdo
que a continuación se detalla:
ANTECEDENTES:
De acuerdo a los antecedentes, las partes han mantenido reuniones con
el fin de implementar el PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS. Se
conviene la instrumentación del presente acuerdo con el fin de
contribuir e incentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras
continuas en las tareas realizadas de acuerdo a las Normas de Seguridad
requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al
alcance de objetivos anuales en la materia.
A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA
EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad
laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes
acuerdan implementar un Programa de Pago Anual Variable para el
personal convencionado de la Empresa HCI S.A. afectados al servicio de
la Planta PBB POLISUR, sita en la localidad de Ingeniero White (el
Programa), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a
continuación:
Artículo 1°:
Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados de la
Empresa HCI S.A., que se encuentren afectados al Servicio Contratado
para PBB POLISUR, y que cuenten al momento del cierre anual y que será
llevado a cabo al 31 de diciembre de cada año, una antigüedad superior
a los seis (6) meses, en el puesto de trabajo y encuadre convencional
en el SPIQPyA.
Artículo 2°:
El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las
metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que
preste servicios la Empresa Contratada para la Planta PBB POLISUR,
ubicada en la localidad de Ingeniero White. Para determinar el alcance
del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el
1° de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago,
siendo la primera fecha de pago el 05 de Marzo del 2013. El presente
acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2012.
ÍTEM |
ÍTEM |
ÍTEM (% relativo sobre el Premio Total) |
1
No Conformidad |
2
No Conformidades |
3
No Conformidades |
4
No Conformidades |
SEGURIDAD |
A |
40% |
1 ACCIDENTE |
2 Accidentes |
3 Accidentes |
4 Accidentes |
Productividad |
B |
35% |
2 Tareas fuera término |
4 Tareas fuera término |
6 Tareas fuera de término |
8 Tareas fuera de término |
Colaboración / Condición de no conflictividad |
C |
15% |
2 Notificación |
3 Notificaciones |
4 Notificaciones |
5 Notificaciones o 1 suspensión |
Presentismo y Asistencia a Capacitaciones |
D |
10% |
Hasta 5 Faltas al año |
Entre 6 y 10 faltas al año |
Entre 11 y 15 faltas al año |
Más de 15 faltas al año |
Fórmula: PAGO TOTAL = (% A + % B + % C + % D) / 100 X SBC
ACLARACIONES - DESARROLLO:
SBC = Sueldo Básico Conformado: Incluye Sueldo básico, antigüedad,
adicional de medio turno, adicional de presentismo y ley 26341.
A = Seguridad
Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes y primeros auxilios.
1° no conformidad 75% del ítem
2° no conformidad 50% del ítem
3° no conformidad 25% del ítem
4° no conformidad 0% del ítem
B = Productividad
Se evaluará en forma grupal
1 ° no conformidad 75% del ítem
2° no conformidad 50% del ítem
3° no conformidad 25% del ítem
4° no conformidad 0% del ítem
# Se medirá sobre trabajos de mantenimiento en Gral. Esto no repercute
sobre los Recoil o revamp ya que dichos trabajos tienen su propia
medición.
C= Colaboración / Condición de no conflictividad
Se evaluará en forma individual
1° no conformidad 75% del ítem
2° no conformidad 50% del ítem
3° no conformidad 25% del ítem
4° no conformidad 0% del ítem
D = Presentismo y asistencia a capacitaciones
Se evaluará en forma individual.
En caso de faltas de puntualidad o llegadas tarde mayores a 10 minutos
a los efectos de este premio se computarán como ausencias.
1° no conformidad 75% del ítem
2° no conformidad 50% del ítem
3° no conformidad 25% del ítem
4° no conformidad 0% del ítem
NOTA 1: A los efectos del Presentismo serán consideradas todas las
ausencias con excepción de: vacaciones, licencias especiales por
nacimiento, examen prematrimonial, matrimonio, adopción,
fallecimientos, dador de sangre, 10 días de licencia por familiar
enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso
por examen universitario, francos compensatorios, permisos gremiales y
mudanzas.
Cuando por causas de cirugías, quebraduras, enfermedades por fuerza
mayor (Ej. Gripe “A”, las inasistencias sean mayores a 10 (diez) días
se abonara el cincuenta por ciento (50%) del ítem.
La inasistencia injustificada a Capacitaciones significará la pérdida
completa de este ítem del Premio Anual Variable por Resultados.
Artículo 3°:
El monto del SBC fijado como premio del programa premio, será ajustado
en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en
el sueldo básico conformado de la categoría en la cual se encuentre la
mayor cantidad de operarios.
Artículo 4°:
Durante la vigencia del Contrato del Servicio que preste la Empresa
para PBB Polisur, el pago del premio se hará efectivo el 05 de marzo de
cada año. Queda convenido que el importe determinado se liquidará en
recibo de haberes con carácter no remunerativo bajo el concepto de
“PREMIO POR RESULTADOS”.
Artículo 5°:
En el caso que durante el año en que transcurre el Programa se
presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y
permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiaros recibirán el
pago total del premio.
Artículo 6°:
Se deja aclarado que la medición correspondiente al año 2012, se tomará
en cuenta desde el 1° de julio al 31 de Diciembre de 2012
excepcionalmente, acordando reconocer al personal convencionado, con
antigüedad igual o mayor a 6 (seis) meses, el cálculo del Premio a un
valor equivalente al 50% del valor anual conforme definición SBC.
Artículo 7°:
El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior
al importe del premio anual por resultados denominado “PREMIO ANUAL
VARIABLE POR RESULTADOS” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que
PBB POLISUR reconoce a su personal.
Por lo tanto se establece que el valor obtenido con la fórmula “PAGO
TOTAL” del Artículo 2°, será afectado proporcionalmente por el
coeficiente que establezca PBB Polisur, tomando como tope de escala 1.5
X = 1 SBC de HCI.
NOTA 2: Este coeficiente establecido para H.C.I. será tomado en cuenta
siempre que se asegure un mínimo de 2 Recoil o revamp según
corresponda, al año de medición, o en su defecto se tomara el
coeficiente que P.B.B. POLISUR use para el pago del premio en cuestión
a su personal.
Artículo 8°:
El PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS deja sin efecto el actual
Premio Mensual por Seguridad que otorga la empresa como resultado de
Auditorias mensuales y estadística de eventos de seguridad.
Artículo 9°:
Si el trabajador fuere pasible de sanción de suspensión sin goce de
haberes por un día o más, perderá todo derecho a la percepción del
Premio Anual Variable por Resultados.
Artículo 10°:
Se deja expresamente sentado que una doceava parte del valor del premio
tendrá incidencia para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario).
Artículo 11°:
El presente acta acuerdo regirá a partir del 1 de julio del 2012, siendo el mismo de renovación automática.
Asimismo, en el caso que se presenten diferendos entre las partes,
cualquiera de las mismas podrá solicitar una reunión a la otra,
comunicándolo fehacientemente con un preaviso de 30 (treinta) días al
cierre del período anual, a fin de llegar a una solución al respecto.
Se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, y las partes se
comprometen a solicitar al Ministerio de trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, para su registración de este
acuerdo.