MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 879 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° 201-179.446/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/121 del Expediente N° 179.446/16, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 122/127 de autos luce Anexo celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su suscripción.

Que en virtud de lo acordado en el artículo 9 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 7° primer párrafo, 8° segundo párrafo y 19° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en relación a la referencia efectuada en el artículo 56 del texto ordenado de la Ley N° 14.250, corresponde dejar constancia que dicho texto ha sido aprobado por el Decreto N° 1135/04.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 64 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber que resultan de aplicación de pleno derecho las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N° 201-179.446/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexo obrante a fojas 83/121 y 122/127 del Expediente N° 179.446/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guard.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 179.446/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 879/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 83/121 y 122/127 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1538/16 “E”. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A. y S.P.I.Q.P. y A. Bahía Blanca

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN

Art. 1°: Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, CUIT 30-61224524-6 con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por el sector sindical (en adelante “EL SINDICATO” o “S.P.I.Q.P. y A.”) y HORNOS CALDERAS INDUSTRIALES S.A., CUIT 30-710944802-6 (en adelante “LA EMPRESA” o HCI S.A.), por la parte empresaria.

Art. 2°: Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo en representación de “LA ASOCIACIÓN SINDICAL” los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Secretario Gremial, el Sr. HECTOR ENRIQUE CASTILLO, DNI 14.852.845 y SERGIO ALDERETE, DNI 21.656.549, en su carácter de Delegado General y Subdelegado General del Personal de la Empresa, todos los mencionados con la asistencia letrada de la Dra. A. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513; y en representación de “LA EMPRESA” el Sr. HORACIO MANUEL AVIGO, DNI 16.219.879, en su carácter de Presidente de dicha Empresa, con la asistencia letrada del Dr. ALEJANDRO YON, DNI 26.571.450, T. XIII Fº 36 DEL CABB, domicilio legal en Alsina 118 PISO 3 Of. 2 de Bahía Blanca, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3º: Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, 01 de diciembre de 2015.

Art. 4º: Ámbito Territorial:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y/o contratado por “LA EMPRESA”, bajo las modalidades permitidas por la Ley y que desarrolle tareas en el ámbito permitido de aplicación de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 del El Sindicato es decir en los partidos de Patagones Villarino, Púan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General La Madrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el “SPIQPyA” en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto siempre que en las mencionadas jurisdicciones. La Empresa posea un establecimiento dentro de la actividad química y petroquímica.

Art. 5°: Reconocimiento representativo mutuo:

Una de las partes (S.P.I.Q.P. y A.) se reconoce como única representante gremial del personal encuadrado como Químico y Petroquímico y en la zona de actuación del mismo descripta en el Art. 1° del Estatuto y en la Personería Gremial del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca; la otra parte Hornos Calderas Industriales, se reconoce como empleadora de todo su personal.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º: Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las leyes 14.250, y su reglamentación, 20.744, 23.546, 25.877, 23.551, y Decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de su suscripción, con las salvedades dispuestas en la cláusula transitoria de Art. N° 70 del presente CCT.

No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el presente Convenio Colectivo.

Art. 7°: Personal Excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal operario dependiente o contratado por la empresa, afectado en forma eventual o temporaria a las actividades del mantenimiento de hornos y calderas; y el afectado a otras actividades cuyo encuadre no se halle dentro del SPIQPyA, aún cuando se desarrollen dentro de su Ámbito Territorial (art. 4°).

De igual forma, queda excluido el personal de dirección, directores gerentes, Jefes regionales, capataces, supervisores y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición, tomándose en cuenta para los mismos, lo establecido en el Art. 11a del Decreto 16.115/33.

CAPITULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 8°: Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores cuya actividad principal y habitual sean todas aquellas relacionadas con el mantenimiento de hornos de cra­ckeo y calderas industriales de la empresa DOW-PBB Polisur S.A. El personal de “LA EMPRESA” que ingrese con posterioridad a la fecha de la celebración del presente Convenio, y que deba ser representado por “EL S.P.I.Q.P y A.”, será encuadrado en las categorías del presente convenio.

Art. 9º: Cláusula Automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole la Legislación laboral vigente y se ajuste a lo establecido en el Art. 25a del Estatuto Gremial Sindical.

Art. 10º: Actividades Comprendidas.

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas para este CCT son todas aquellas relacionadas con el mantenimiento de hornos de crackeo y calderas industriales de la empresa DOW-PBB Polisur S.A. que se realicen en los establecimientos de las empresas químicas y/o petroquímicas y/o sus centros de distribución, talleres, laboratorios, oficinas, almacenamiento, depósito, etc. encuadradas por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca. Igualmente se aplicará este Convenio cuando el personal de HCI S.A. convencionado en SPIQPyA realice actividades en taller de la Empresa o en otras plantas petroquímicas.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 11º: Facultad de Dirección y Organización:

La empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, los organizará en grupos y o turnos, determinará los métodos de trabajo, podrá desarrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de los trabajadores en tanto los cambios no impliquen una práctica irrazonable de su facultad ni alteren el presente CCT. Asimismo, las modificaciones a la estructura organizacional que afecten o puedan modificar lo establecido en este CCT deberán ser presentadas ante la Paritaria de Convenio para su aprobación.

Queda establecido que ante circunstancias particulares de la actividad, la Empresa podrá modificar/reorganizar la nómina de trabajadores convencionados en SPIQPyA que integran cada turno, por períodos de tiempo indeterminados y sin que ello implique una práctica irrazonable ni altere el presente CCT. Para ello deberá comunicar a las personas involucradas y a los delegados con no menos de 48 horas de anticipación.

En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá desarrollar su actividad con trabajadores propios (encuadrados en el Art. 8°) o ajenos, debiendo de dar prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios; en todos los casos, con excepción del personal detallado en el Art. 7°, los trabajadores tendrán la representación Química y Petroquímica.

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por HCI S.A. no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente, vacaciones, etc. del titular que impliquen la falta prolongada del mismo.

La Empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores. Queda perfectamente establecido que los trabajadores serán encuadrados bajo la representación sindical del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA. En el presente Artículo deberá respetarse el principio del “ius variandi” previsto en el Art. 66° de la L.C.T.

Art. 12º: Modalidades de Contratación:

En caso de que la empresa destinara personal contratado (eventual) a la actividad específica que motiva la celebración de esta CCT, como consecuencia de una mayor necesidad de recursos operativos, deberá tenerse en cuenta que si dicho personal es ocupado exclusivamente en esta actividad por un período mayor de 6 meses ininterrumpidos y es necesario seguir contando con sus servicios, el mismo pasará a ser personal permanente de la Empresa.

Art. 13°: Ropa de trabajo:

LA EMPRESA proveerá al personal dos (2) equipos de ropa por año (un equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año) de buena calidad compuesto de pantalón y camisa de jean, (1) una Campera de abrigo cada dos años.

Dos (2) mameluco de tela nomex anualmente y 2 (dos) pares de calzado de seguridad. Se entregara anteojos recetados al personal que los necesite, previa presentación de la prescripción otorgada por un profesional habilitado.

La empresa proveerá de equipos adecuados para lluvia al personal que realice tareas a la intemperie.

La ropa suministrada será entregada al trabajador, siendo responsable por el uso correcto y conservación de las mismas. El trabajador queda eximido de toda responsabilidad cuando el deterioro de la ropa sea producto del uso normal o transcurso del tiempo. El empleador entregará los elementos e indumentaria dejando constancia escrita.

Art. 14º: Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. Se capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de estos y sobre su mantenimiento y limpieza.

Art. 15° Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de la suscripción del Convenio.

El cual será provisto por servicio de colectivo y/o combis habilitado legalmente, los cuales recogerán al personal ingresante por recorrido urbano.

El transporte no será más allá de 5 (cinco) cuadras del domicilio del operario. Idéntica metodología se utilizará para el regreso al domicilio particular. En el caso de los operarios que viven en la localidad de Gral. Daniel Cerri se implementara la misma metodología que al resto de los operarios.

Habiendo sistema de transporte pago por la Empresa, no será in itinere el accidente que eventualmente sufriera el trabajador transportándose por otro medio.

CAPITULO V

CATEGORÍAS - DESCRIPCIÓN DE TAREAS

Art. 16º: Personal de mantenimiento:

Se entiende comprendida en este artículo la descripción de las categorías con un enfoque hacia la totalidad de las tareas que se desarrollan en los establecimientos por el personal dedicado al mantenimiento de hornos de crackeo y calderas industriales, y la modalidad propia y especial de dicho servicio.

Para promover la categoría, la Empresa podrá solicitar la certificación de competencias y habilidades de sus empleados a través de exámenes internos o de entes reconocidos por ambas partes firmantes de esta CCT. (ej. UTN; INTI; Calificación de Soldadores, otros).

En añadidura a las aptitudes técnicas, cada empleado deberá demostrar permanente observancia de reglas disciplinarias, y actitud proactiva y responsable, tendientes a la mejora continua de la eficiencia en el proceso productivo de la Empresa. Para ello mantendrá un espíritu de trabajo en equipo, y actitud que facilite la conducción de los trabajos, que aporte ideas y esté predispuesto a la incorporación de tecnología y nuevos métodos de trabajo; todo ello conducente a mejorar el nivel competitivo de la Empresa y generar las mejores condiciones de trabajo para su personal.

Se encuentran comprendidas en este artículo las siguientes categorías:

AYUDANTE:

Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia para colaborar con las tareas propias del oficio (fumistería o mecánica). Deberá poseer aptitud para el manipuleo de materiales, desarrollar trabajos con herramientas sencillas que no requieran especialización, conocer los lugares de trabajo y herramientas necesarias a utilizar en su oficio. Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

MEDIO OFICIAL FUMISTA:

Será aquella persona que esté desarrollando la experiencia necesaria para adquirir los conocimientos prácticos de instalación de materiales refractarios - aislantes en todas sus concepciones de los mismos. Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos, en todos los casos bajo la supervisión de un Oficial fumista. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

MEDIO OFICIAL MECANICO:

Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencia para desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de estructuras y equipos, deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos, para realizar trabajos en todos tipos de cañerías, corte y biselado. Aptitud para colaborar con las tareas propias de su especialidad, en todos los casos bajo la supervisión de un Oficial Mecánico. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

OFICIAL FUMISTA:

Será aquella persona que posea sólidos conocimientos y experiencia para desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de materiales refractarios - aislantes en todas sus concepciones (ladrillos, mirillas, morteros, hormigones, encofrados, placas, muflas de quemadores, mantas cerámicas, módulos cerámicos, rigidizadores, masillas, plásticos refractarios etc.). Deberá poseer conocimientos suficientes para participar en tareas de gunitado. Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados; conocer e manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos, izajes (con habilitación para ser responsable de izajes). Conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mantenimiento de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos prácticos medianos de las tareas mecánicas propias de la actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur, a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos para el trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad, y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente; dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.

OFICIAL MECANICO:

Será aquella persona que posea sólidos conocimientos y experiencia para: desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de estructuras y equipos; manejo y manipuleo de materiales; lingar pesos y bultos; izajes (con habilitación para ser responsable de izajes); realizar trabajos en todos tipos de cañerías: interpretación de isométricos y tablas, replanteo, corte, biselado, presentaciones, montaje de cañerías, válvulas, soportes. Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados; conocimientos básicos de soldadura (materiales y aportes según los distintos métodos); conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mantenimiento de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos prácticos medianos de las tareas de fumistería propias de la actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos para el trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad, y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente; dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante.

Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.

OFICIAL MECÁNICO / SOLDADOR COMBINADO:

Será aquella persona que cumpla con lo descripto para la categoría OFICIAL MECÁNICO, y adicionalmente, posea los conocimientos, experiencia y calificaciones necesarios para realizar con razonable productividad, soldaduras en estructuras y/o cañerías de aceros al carbono, aceros inoxidables y especiales, aluminio, etc. Deberá conocer y manejar máquinas de procesos TIG (GTAW), electrodo (SMAW) y onda cuadrada de mínimo aporte de energía, MAG, MIG, y estándares, manejo de tablas de electrodos y conocimientos de los materiales a soldar, corte con arco y plasma y simbología de soldadura en planos.

OFICIAL FUMISTA ESPECIALIZADO:

Será aquella persona que posea amplios conocimientos y experiencia para lograr con alto grado de productividad y calidad (propia y de su grupo): desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de materiales refractarios - aislantes en todas sus concepciones (ladrillos, mirillas, morteros, hormigones, encofrados, placas, muflas de quemadores, mantas cerámicas, módulos cerámicos, rigidizadores, masillas, plásticos refractarios etc.), deberá poseer sólidos conocimientos para organizar y ejecutar operaciones de gunitado. Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados; conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos, izajes (con habilitación para ser responsable de izajes). Conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores.

Deberá ponerse a disposición del Supervisor para la coordinación y distribución de las tareas programadas, así como la actualización de los procedimientos implementados. Tendrá la capacidad de realizar, y entrenar y conducir a sus compañeros en tareas de alto grado de dificultad. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mto de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos prácticos medianos de las tareas mecánicas propias de la actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos para el trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad, y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente; dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.

OFICIAL MECANICO ESPECIALIZADO:

Será aquella persona que posea amplios conocimientos y experiencia para lograr con alto grado de productividad y calidad (propia y de su grupo): desarrollar las tareas propias de montaje y desmontaje de estructuras y equipos; manejo y manipuleo de materiales; lingar pesos y bultos; izajes (con habilitación para ser responsable de izajes); realizar trabajos en todo tipo de cañerías: interpretación de isométricos y tablas, replanteo, corte, biselado, presentaciones, planificación del montaje, montaje de cañerías, válvulas, soportes. Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura y en espacios confinados; conocimientos de soldadura (materiales y aportes según los distintos métodos); conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores.

Deberá ponerse a disposición del Supervisor para la coordinación y distribución de las tareas programadas, así como la actualización de los procedimientos implementados. Tendrá la capacidad de realizar, y entrenar y conducir a sus compañeros en tareas de alto grado de dificultad.

Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mto de los Hornos y las Calderas. Deberá poseer conocimientos prácticos medianos de las tareas de fumistería propias de la actividad del mantenimiento de los hornos y las calderas de PBBPolisur a fin de colaborar en tales tareas con sus compañeros. Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y objetivos establecidos para el trabajo responsable, en equipo, con calidad, productividad, seguridad, y cuidado del medio ambiente y los bienes de la Empresa y del Cliente; dando aviso al Supervisor ante cualquier novedad relevante. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.

OFICIAL SOLDADOR ESPECIALIZADO:

Será aquella persona que posea los conocimientos, experiencia necesaria y posea la calificación correspondiente por algún ente calificador para realizar con alta productividad y calidad, además de las soldaduras comunes, soldaduras en cañerías de acero al carbono, acero inoxidable de alta y baja presión, aluminio y demás materiales y/o, aleaciones que la empresa necesitase, etc. Deberá conocer y manejar máquinas de procesos TIG, MAG, MIG, y estándares. Interpretar y optimizar procedimientos de soldadura, manejos de tablas de electrodos y sólidos conocimientos de los materiales a soldar, requerimientos de temperaturas y tratamiento térmico de soldadura, corte con arco y plasma y simbología de soldadura en planos. Deberá interpretar y optimizar (junto con la supervisión) los procedimientos y planes de trabajo de la Empresa relacionados a soldadura. Deberá capacitar e instruir a otros soldadores. Conocimiento y buen uso de herramientas, facilidades e instrumentos de medición afines a sus labores. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento, y conocimientos y habilitación para ser receptor de permisos de trabajo para cualquiera de las actividades que habitualmente desarrolla la Empresa dentro del Mto de los Hornos y las Claderas. Deberá estar a disposición horaria a necesidad de la Empresa, sin que ello implique seguir un esquema de turno, por lo cual, sus horarios podrán variar durante la jornada o de un día a otro si las características de la tarea así lo requieren. Por tal disponibilidad horaria tendrá un adicional del 15% (quince por ciento) del sueldo básico. El adicional mencionado absorbe, en este caso, al del Art. referente a “Adicional turno”.

Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente. Deberá liderar las labores de orden, limpieza y desmovilización de herramientas al finalizar las tareas.

Art. 17º: Cambio de categoría:

Para el caso que un trabajador se desempeñe en una categoría superior a la habitual durante un período superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos, será ascendido en forma automática a la categoría superior en la que se desempeñó durante dicho período.

La empresa impulsará la promoción de categorías en función de la eventual aparición de vacantes y de las necesidades de conformación de un plantel o equipo promedio, adecuado para satisfacer las exigencias del servicio, conforme vayan evolucionando año tras año. Del mismo modo, queda claro que no podrá satisfacer las inquietudes particulares o individuales de promoción de personal hacia categorías cuyas vacantes se encuentran cubiertas. Es competencia exclusiva de la Empresa, la determinación del plantel en número y características necesario para cumplir con sus obligaciones contractuales.

Art. 18: Asignación de tareas:
Atento a la naturaleza de la actividad, los dependientes garantizan la total y plena colaboración de los mismos a fines de facilitar las tareas que comprenden las distintas especialidades y categorías; tal como se viene realizando desde que la empresa comenzara a prestar servicios en las instalaciones de la Planta DOW. Las partes dejan establecido que dicha colaboración entre categorías constituye la mejor y única forma de trabajo —en equipo— para la consecución del servicio prestado por la empresa, que hace a su objeto social. La colaboración entre los dependientes de distintas especialidades y categorías es indispensable para el cumplimiento del servicio prestado por la empresa a sus clientes, en miras a la prestación con eficiencia y productividad.

Las tareas aludidas serán las propias del mantenimiento de hornos, calderas y cualquier otra que se encuentre comprendida en las adjudicadas a la empresa (siempre y cuando las mismas fueran propias de las especialidades y categorías de los dependientes), dentro del complejo PBBPolisur de la ciudad de Bahía Blanca; como así también las que deban realizarse en los talleres de HCI S.A. y los establecimientos de otros clientes, cuando así lo disponga la Empresa. Tal obligación asumida y convenida en plena conformidad por las partes, no implica abuso del ejercicio del Ius Variandi (Artículo 66, LCT) según Art. 10 del presente convenio.

En caso que se asigne personal a trabajos adjudicados a la empresa por fuera del mantenimiento de hornos y calderas, y que las tareas demanden la realización de jornadas de 12 hs. durante una cantidad como mínimo de 10 días se liquidarán los salarios correspondientes con el coeficiente pactado para casos de recoil y revamp de hornos. Si estos trabajos estuvieren referidos a equipos incluidos por PBBPolisur en alguna parada de planta, independientemente de los días que demande la actividad, se abonará tomo tal.

Las partes convienen que se dará prioridad de ocupación del personal convencionado en SPIQPyA en las tareas que se realizan en la Planta de PBBPolisur; considerando que si parte del personal se encuentra abocado a tareas en otros clientes al momento de surgir la actividad en PBBPolisur, se contemplará en cada oportunidad el tiempo mínimo que insuma la coordinación del cambio de tareas —de un establecimiento a otro— para evitar el incumplimiento de HCI con los compromisos de trabajo asumidos con cada cliente.

En el supuesto que el trabajador considere que se le han asignado tareas ajenas a su incumbencia, deberá continuar con las tareas o funciones que se le hayan encomendado mientras se resuelve su reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la empresa y la COMISION INTERNA - DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES de BARIA BLANCA, sí tal acuerdo no fuera posible comenzará a implementarse lo instituido en el artículo 50° del presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

CAPITULO VI

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS ECONOMICAS

Art. 19°: Remuneraciones:

El personal contratado para las tareas citadas será remunerado en forma mensual, la forma establecida de pago será acordada de común acuerdo entre la Empresa y LA ASOCIACIÓN SINDICAL.

Se establecen las siguientes pautas remuneratorias mínimas según cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido por el empleador.

Se establecen las siguientes remuneraciones a partir del 01/12/2015, mínimas por categoría:

CATEGORIA SUELDO BÁSICO MENSUAL
AYUDANTE $ 16.316,11
MEDIO OFICIAL $ 17.629,24
OFICIAL $ 19.219,65
OFICIAL MECÁNICO / SOLDADOR COMBINADO $ 20.375,64
OFICIAL ESPECIALIZADO $ 21.244,66
OFICIAL SOLDADOR ESPECIALIZADO $ 21.244,66

Art. 20º: Carácter Mínimo:

Las remuneraciones pactadas en este convenio, comprenden y absorben a todas las remuneraciones vigentes a la fecha de su suscripción y que no hayan sido expresamente previstas en el presente.

Durante la vigencia de este convenio las partes acuerdan reunirse todos los meses de marzo de cada año a fin de revisar los niveles salariales vigentes. Sin perjuicio de ello, por circunstancias extraordinarias y excepcionales que lo justifiquen, la parte afectada podrá solicitarle a la otra reunirse a fines de revisar la estructura salarial vigente.

Art. 21º: Adicional Presentismo:

Se aplicará un adicional presentismo del 15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico más horas extra. El mismo quedará sin efecto en caso de ausencias injustificadas durante el período a liquidar. En caso de ausencias justificadas (ej. Enfermedad) durante el primer día de ausencia se mantendrá el adicional de 15%. Al cuarto día de ausencia se reducirá al 10%; y a partir del sexto día de ausencia se reducirá al 5% este adicional para el mes en cuestión. Quedan exceptuados los casos de permisos gremiales.

Para que las ausencias justificadas sean consideradas como tal, el trabajador deberá dar previo aviso y presentar los certificados correspondientes.

En el caso de enfermedad o causa justificada, emergente en las horas previas al inicio de la jornada, salvo razones de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso telefónico o personalmente, al Sector de Administración de la Empresa, o quien este sector designe por circunstancias particulares. Este aviso será tomado hasta 3 hs. posteriores al inicio del turno al cual el trabajador debía concurrir.

Durante el transcurso del día deberá hacer llegar al mismo Sector, el certificado correspondiente.

Francos compensatorios: la decisión del empleado de tomar días de franco compensatorios adeudados, será comunicada por escrito (mediante un volante impreso a tal fin) a la Empresa, con 48 hs. de anticipación.

Art. 22°: Integración salarial:

A los efectos del cálculo y de fijar los valores horarios de los jornales y adicionales correspondientes se deberá tomar como promedio mensual un promedio normal y mínimo, mensual de 192 horas trabajadas.

Art. 23°: Adicional Turno:

El personal que desarrolle tareas en turnos recibirá como adicional “turno” un porcentaje sobre todos los conceptos remuneratorios determinado de la siguiente forma:

a) Turno rotativo discontinuo en 8 (ocho) hs. - 15% (quince por ciento)

b) Medio Turno de 8 (ocho) hs. - 9% (nueve por ciento)

Art. 24°.- Paradas de Planta Programadas:

Las Partes acuerdan que las Paradas de Planta Programadas (recorridas de planta) que se efectúen en la Empresa PBB Polisur S.A. en los equipos que dicha empresa defina que deban intervenirse como consecuencia de la parada de planta, todas las tareas que el personal de HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES S.A., efectué en relación a los contratos de mantenimiento de hornos y calderas o que le fuesen otorgadas para la ocasión y las mismas deban efectuarse en un diagrama de horario especial, definido para la ocasión serán compensadas multiplicando su valor horario normal y habitual por un coeficiente de 2.7 (dos punto siete) sobre las horas efectivamente trabajadas.

Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto al cumplimiento de objetivos por la Empresa PBBPolisur S.A. relacionadas a condiciones de seguridad y cumplimiento del plazo de la parada los Trabajadores afectados a la Parada cobrarán un adicional que resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3 (cero punto tres) sobre las mismas horas efectivamente trabajadas durante la Parada o indicadas en el punto anterior.

Los adicionales referidos precedentemente serán liquidados como una compensación extraordinaria que absorbe hasta su concurrencia las horas extraordinarias realizadas, adicional por turno, horas nocturnas. Las horas extraordinarias realizadas durante este régimen no generan franco compensatorio.

Una vez finalizada la parada el trabajador afectado se reintegrará a su diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del diagrama de parada no implicará pago de compensación especial alguna. Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en los párrafos anteriores.

Quedará afectado el personal que la empresa designe de acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas.

Las paradas de planta programadas sólo serán consideradas tales en el supuesto en que PBBPolisur SA. así lo establezca.

El diagrama a aplicar en cada parada de planta será fijado por la empresa en función de las necesidades operativas y características de la Parada a realizar.

Atento la especialidad e imprevisibilidad sobre la oportunidad en que se realizan las paradas de planta, las mismas han de ser consideradas excepcionales. Es decir que la liquidación de haberes según la aplicación del coeficiente no ha de tomarse como remuneración normal y habitual.

Art. 25º COLABORACIÓN MENSUAL PERMANENTE:

HCI SA abonará a cada operador dependiente de dicha empresa y que desarrolle tareas en la Planta DOW, una colaboración mensual y permanente, siendo el valor de la misma de $ 1.841,88; ajustando en igual porcentaje que los aumentos que sufra el sueldo básico. Por su parte el personal de la empresa HCI SA se compromete a prestar servicios adicionales de horas extras con o sin aviso durante los 365 días del año según el requerimiento que realice la Empresa.

A tal efecto, la Empresa redactará un cronograma que incluya 4 operarios de cada turno por semana, contemplando las distintas especialidades.

En caso de Recoil / Revamp, Parada de Planta, este beneficio quedará suspendido durante los días de duración de dicho trabajo, en los cuales se liquidan los salarios con el coeficiente correspondiente.

Esta suma abonada en concepto de colaboración mensual permanente, será fija, remunerativa, y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor de las horas extras al 50% y 100%, aguinaldo, plus vacacional y premios.
Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad, no se aplicarán los límites legales establecidos para la cantidad de horas extra.

Art. 25 “A” LLAMADAS IMPREVISTAS:

Se acuerda que los trabajadores que por razones de servicio o emergencias sean convocados sin previa programación, para prestar servicios fuera de su horario normal o habitual, percibirán en concepto de premio por llamada imprevista, una compensación equivalente a 8 hs normales, más las horas efectivamente trabajadas en tal ocasión con más los recargos de ley con sus respectivos francos compensatorios vigentes.

Este artículo no aplica para aquellos trabajadores “de turno” de acuerdo al cronograma mencionado en el Art. 25.

Art. 26° - REVAMP / RECOILS

Punto 1-

En atención a las especiales características del servicio que se requiere durante estos períodos derivados de la producción de proceso continuo bajo el cual operan las Plantas, el grado de especialización y conocimiento requerido del personal afectado al mismo las partes acuerdan que durante la realización de los llamados Revamp o Recoil, no aplicará el límite legal para la realización de horas extraordinarias; cuando se programe dichas tareas, en turnos de doce horas (06,00 a 18,00) y de (18,00 a 06,00) las horas efectivamente trabajadas se abonarán de la siguiente manera, valor hora resultante del salario básico dividido por 192 horas, a dicho operación se le multiplicará por un coeficiente igual a 1,7 durante los días trabajados bajo este régimen horario. Este sistema de liquidación absorbe los demás conceptos del recibo de haberes durante los días correspondientes. Por lo tanto, dichos conceptos se abonarán proporcionalmente a los días del mes que no hayan sido trabajados bajo este sistema, por lo que se tomará como base para el cálculo de aquellos el remanente que surgiere de las diferencias habidas entre el rubro sueldo básico menos el rubro días deducibles. En el caso de que se modifique algún factor de la estructura salarial actual, deberá revisarse conjuntamente con la Asociación Sindical el valor del coeficiente anteriormente mencionado a fin de realizar las adecuaciones correspondientes.

En virtud de este artículo, el personal se compromete a prestar servido en régimen de 24 hs. durante la duración del Revamp Recoil. En casos excepcionales, en que justificadamente un empleado no pueda cumplir con el régimen de 12 hs. durante uno o más días, dicha excepción será acordada con la empresa y durante tales días no se aplicará el coeficiente para la liquidación de haberes.

Punto 2.-

En forma análoga a lo detallado más arriba, se resuelve establecer coeficientes para la determinación del FP (Factor de Productividad) y el FS (Factor de Seguridad), los cuales recompensan / premian la performance alcanzada en cada caso de Recoil o Revamp, en los rubros respectivos (productividad y seguridad).

Estos coeficientes se aplican sobre la siguiente base: Horas del programa a cumplir según se establece a continuación para los casos habituales (dividido 2 ya que se trata de 2 turnos) para cada recoil, o recoil con tubos de has convectivo o revamp, multiplicado por el valor hora resultante del salario básico dividido por 192 hs., a dicha operación se la multiplica por el coeficiente determinado para FP por un lado y para FS por otro lado.

Esta recompensa es de carácter individual para cada trabajador, tomando para el cálculo en cada caso, el salario básico correspondiente a la categoría, y la relación entre los días efectivamente trabajados por cada operario y los días reales de duración de la obra. La suma resultante se abonará en forma no remunerativa, en la liquidación subsiguiente a conocerse el resultado del trabajo. Atento el carácter no remunerativo de esta recompensa / premio, la suma abonada no computará a los efectos de liquidar Sueldo Anual Complementario, Vacaciones e Indemnizaciones.

Para situaciones habituales se deja establecido que:

*En caso de RECOIL común en BB1, se establece para el cálculo como mínima la cantidad de 237 hs. Por turno.

*En el caso de RECOIL CON TUBOS DE HAS CONVECTIVO en BB1 se tomara para dicho cálculo como mínima la cantidad de 344 hs por turno.

*en el caso de REVAMP en BB1 se tomara para dicho calculo como mínima la cantidad de 516 hs. Por turno.

*En el caso de RECOIL en BB2, se establece para el cálculo como mínima la cantidad de 212 hs. Por turno.

Los mínimos establecidos se aplicaran siempre y cuando los alcances del trabajo a realizar no cambien sustancialmente de los realizados hasta el momento. Cuando el alcance tenga variaciones sustanciales respecto de los casos enumerados, en la primera oportunidad se tomará como base el programa a acordar entre PBB y HCI en dicha ocasión. Para las subsiguientes oportunidades de idénticos trabajos, previo a su realización las partes que suscriben la presente CCT acordarán el mínimo de horas para la base del premio, teniendo en cuenta la primera experiencia.

Los mínimos establecidos sirven para calcular el valor del premio base. Para el cálculo del eventual adelanto o retraso respecto del programa, siempre se medirá éste contra el programa acordado entre PBB y HCI en el correspondiente caso.

En el caso que se modifique algún factor con respecto a los trabajos o en la estructura salarial actual, deberá revisarse conjuntamente con la Asociación Sindical y Comisión Interna, el valor de los coeficientes mencionados a fin de realizar las adecuaciones necesarias.

Determinación de los coeficientes:

1) PREMIO POR PRODUCTIVIDAD (FP)

Sujeto a cumplimiento de plazo de entrega: coeficiente 0,120

LUEGO:

A) Crece proporcionalmente desde 1% hasta 15% de adelanto del programa fijado; como tope 0,240.

B) Decrece proporcionalmente desde 1% hasta 15% de atraso del programa; fijando, como tope; coeficiente 0,000

2) PREMIO POR SEGURIDAD (FS):

Varía entre los siguientes valores:

A) Sin eventos de seguridad coeficiente 0,066

B) 1 (evento precautorio o LOPC):

b1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente 0,053

b2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente 0,033

C) 2 (Eventos precautorios o LOPC) o 1 (FAC o Near Miss):

c1) Ocasionado por personar nuevo coeficiente 0,033

c2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente 0,000

D) 3 (Eventos precautorios o LOPC) o 1 (FAC o Near Miss) +1 (precautorio o LOPC):

d1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente 0,000

d2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente -0,023

E) 2 (FAC o N.Miss) o combinación de (Precaut. o LOPC) y (FAC o N.Miss) o Reportable:

e1) Ocasionado por personal nuevo coeficiente -0,023

e2) Ocasionado por personal antiguo coeficiente -0,044

Art. 27° - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS:

Se agrega a este Convenio un ANEXO que detalla los términos para el Premio Anual Variable Por Resultados, y que está en un todo de acuerdo con el Acta firmado por las partes en fecha 1 de julio de 2012.

Art. 28° - Beneficio Escolar:

A los fines de prestar apoyo económico al Personal Convencionado con hijos en edad escolar ante los gastos extraordinarios que demanda anualmente el inicio del ciclo lectivo, la Empresa abonará por cada hijo en edad escolar lo siguiente:

Nivel Preescolar $ 1.447,00.-
Nivel Primario (EGB) $ 2.485,00.-
Nivel Secundario (Polimodal) $ 3.591,00.-
Nivel Universitario $ 4.225,00.-
Educación Especial $ 4.225,00.-

Se trata de un beneficio social acordado entre las partes y que no depende ni está condicionado a la prestación de servicio del trabajador.

Este pago se efectivizará en el mes de Marzo de cada año, no tiene carácter remunerativo, y los beneficiarios deben presentar, indefectiblemente comprobantes de los gastos realizados que cubran los montos percibidos conjuntamente con los certificados de estudios correspondientes.

Los montos del beneficio para cada nivel de escolaridad se ajustarán en las mismas, condiciones (porcentajes y fechas) a los que se establezcan para los incrementos salariales.

CAPITULO VII

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 29°: Vacaciones:

Para el computo legal del período de vacaciones, y atento a la especial característica del trabajo objeto del presente Convenio Colectivo, el trabajador gozará de un período de descanso anual, según el siguiente detalle:

- Antigüedad de hasta 5 años: 15 (quince días corridos)

- Antigüedad de entre 5 y 10 años: 22 (veintidós días corridos)

- Antigüedad de entre 10 a 20: 29 (veintinueve días corridos)

- Antigüedad mayor de 20 años: 38 (treinta y ocho días corridos)

Art. 30°: Feriados obligatorios y optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 31°: Feriados, Días no laborables, Día del Trabajador Químico/Petroquímico y Afines de Bahía Blanca:

El régimen legal de los feriados y días no laborables será el siguiente: Las partes acuerdan tomar el día 4 de Octubre de cada año como el “Día del Trabajador Químico, Petroquímico de Bahía Blanca, por conmemorarse el Aniversario de la fundación del gremio local”. El personal que deba trabajar dicho día percibirá sus haberes con un recargo del Doscientos cincuenta por ciento (250%) sin derecho a franco compensatorio o bien percibirá un recargo del ciento cincuenta (150%) más un día de descanso compensatorio.

Art. 32°: Días de Enfermedad y Accidente de Trabajo:

La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 208 de L.C.T. —Ley 20.744 TO 1976— y las leyes 26.773 y 24.241 y sus decretos reglamentarios).

Art. 33°: Licencia por matrimonio:

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia de catorce (14) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare y previo acuerdo de partes.

Art. 34°: Licencia por alumbramiento:

En caso de alumbramiento de la esposa del personal comprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia solo el día del alumbramiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a la Empresa con una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará por el nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

Art. 35°: Dadores voluntarios de sangre:

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante esa jornada laboral. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente. El trabajador sólo accederá a esta licencia cuando hubiera dado aviso a la Empresa durante la jornada previa al día de la donación, salvo caso de urgencia debidamente acreditado.

Art. 36°: Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales, o Inspectorías dependientes, del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado. Es obligación del trabajador dar aviso previo a la Empresa con no menos de 48 horas previas a la fecha de la citación, y presentar el correspondiente certificado de asistencia a la misma.

Art. 37º: Licencia por trámites - (Ley 23.691):

CITACIONES DE LOS TRIBUNALES: Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicios en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración como si hubiese trabajado. Es obligación del trabajador dar aviso previo a la Empresa con no menos de 48 horas previas a la fecha de la citación, y presentar el correspondiente certificado de asistencia a la misma.

Art. 38°: Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales:

Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. Es obligación del trabajador dar aviso previo a la Empresa con no menos de 48 horas previas a la fecha de la citación, y presentar el correspondiente certificado de asistencia a la misma.

Art. 39º: Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios se le otorgarán tres (3) días hábiles corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá presentar a la Empresa certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas.

Art. 40º: Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo, debidamente comprobado del empleado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de quince (15) días corridos pagos como si hubiera estado trabajando y conforme a su diagrama de trabajo por año. Es requisito esencial para el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuales son los familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por notificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia se produzca, se deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones.

Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias hará no aplicable el presente artículo.

La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 41º: Licencias especiales:

Los empleadores concederán con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos, debidamente comprobado, cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de (quinientos) 500 kilómetros, se otorgarán dos (2) días más de licencia, debiendo justificar la realización del viaje.

c) Dos (2) días corridos por fallecimiento de abuelos, padres, o hermanos políticos o hijos del cónyuge, debidamente comprobado.

d) Tres (3) días de permiso por trámites y/o adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

e) Un (1) día por año en caso de mudanza del Trabajador, debidamente acreditada.

Estas licencias serán pagas según lo dispone los artículos 158 y 159 y concordantes de la Ley 20.744 (TO 1976).

CAPITULO VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 42°: Seguridad e Higiene: La EMPRESA reafirma su respeto y cumplimiento de la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario N° 351/79):

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de Seguridad e higiene vigentes. Asimismo la Empresa se obliga entregar al personal contratado un reglamento explicativo de las citadas normas de seguridad e higiene laboral como requisito ineludible para el inicio de cualquier relación laboral.

Dicho reglamento deberá ser recibido y suscrita sus copias como medio de notificación fehaciente como condición de ingreso para prestar servicios en el establecimiento. La Empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar y analizar anualmente los resultados y objetivos de la aplicación de las normas de seguridad e higiene aplicados a lo largo del año, de dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones y correcciones proyectadas.

Art. 43°: Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a facilitar la totalidad de los elementos requeridos con antelación suficiente al inicio de la jornada laboral, debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida.

Los equipos de protección personal deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos. La determinación de la necesidad de usos de equipos y elementos de protección personal, su aprobación, condiciones de utilidad y vida útil, estará a cargo de la Empresa.

Establecidas las normas sobre el uso de la protección, el trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a avisar a la Empresa en caso de deterioro, destrucción o pérdida, para su reposición; Los equipos o elementos serán de uso individual, cuando por razones de higiene y practicidad así lo aconsejen.

Art. 44°: Artículos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a suministrar al trabajador la totalidad de los requerimientos alimenticios de bebida, higienización personal, vestimenta, imprescindible para el cuidado personal y normal desarrollo de las tareas asignadas.

Art. 45º: Cuarto de baños vestuarios:

La empresa de conformidad con las deposiciones legales municipales vigentes, Mantendrá en debidas condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios. Los establecimientos que actualmente cuenten con servicios de agua caliente y fría en los baños, deberá mantenerlos y donde no exista deberá instalarlos, lo mismo que el servicio de calefacción. A cada trabajador se le proveerán dos (2) compartimentos para ser utilizados uno para la ropa de trabajo y otro para la ropa de calle. En aquellos establecimientos donde la empresa HCI S.A. desarrolle tareas en el futuro, deberá proveer las mismas condiciones, en un plazo máximo de 15 días de iniciada la actividad.

CAPITULO IX

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 46°: Jornada:

La jornada diaria normal no podrá exceder de 8 ó 9 horas, dependiendo del turno. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la jornada la misma se acordará una pausa paga de 20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectará a las remuneraciones.

Art. 47°: COMEDOR:

Siendo el comedor un beneficio social la Empresa mantendrá el mismo sistema que el utilizado al momento de la firma del presente convenio.

La empresa proporcionará un lugar adecuado e higiénico para que los trabajadores puedan comer durante los descansos. En caso de extensión de Jornada (Horas extra, Parada de Planta, Recoil o Revamp) la empresa suministrará al empleado la comida correspondiente (Almuerzo o cena) en horario establecido previamente, en comedores instalados dentro de los establecimientos donde se desarrollan las tareas. Asimismo, en tales ocasiones también proveerá su correspondiente refrigerio.

Art. 48º: Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 ó 48 horas, dependiendo del turno; pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada 12 (doce) horas y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

Art. 49º: Turnos:

En atención a las especiales características de la actividad y sin perjuicio de otras jornadas de trabajo legalmente vigentes y/o de la implementación del sistema de turnos rotativos establecidos en la ley 11.544; la empresa podrá utilizar uno/o cualquiera de los turnos de trabajo por equipos rotativos o no, que alternen ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos.

a) HORARIO DIURNO: Las jornadas diarias no superarán las 9 horas normales diarias. El horario será: De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 hs.

b) TURNO ROTATIVO de 8 horas: Las jornadas diarias normales no superarán las 8 horas diarias, estableciéndose la siguiente rotación y horarios.

SEMANA DE MAÑANA: De lunes a sábados, de 06:00 a 14:00 hs.

SEMANA DE TARDE: De lunes a viernes de 14:00 hs. a 22:00 hs.

SEMANA DE NOCHE: De domingo a viernes de 22:00 hs. a 06:00 hs.

c) MEDIO TURNO: Las jornadas diarias normales no superarán las 8 horas diarias, estableciéndose la siguiente rotación y horarios.

SEMANA DE MAÑANA: De lunes a sábado, de 06:00 hs. a 14:00 hs.

SEMANA DE TARDE: De lunes a viernes, de 14:00 hs. a 22:00 hs.

d) MEDIO TURNO CON EXTENSIÓN HORARIA: Cuando por razones de realizar un REVAMP y/o RECOIL, o trabajos extraordinarios los operarios realizaran turnos de:

Semana de mañana: lunes a sábado 06:00 a 18:00 hs.

Semana de tarde: de lunes a viernes 18:00 a 06:00 hs.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

Art. 50°: Capacitación:

La empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido, forma de capacitación y perfeccionamiento profesional que estarán vinculadas con las necesidades empresarias, pudiendo actuar en conjunto con el Sindicato firmante.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 51º: Comisión paritaria de interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por dos personas en representación del Sindicato y dos personas en representación de la Empresa.

Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 48 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación, tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los cinco (5) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

Art. 52° Plazo de resolución:

Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria.

Cualquiera de Las partes podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su resolución.

Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.

Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.

CAPITULO XII

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 53° Representación sindical:

Se aplicará el régimen de representación establecido por la Ley 23.551, en sus Artículos 44° y 45°.

Se deja acordado entre LAS PARTES que cuando LA EMPRESA desarrolle sus actividades en más de un establecimiento, se elegirá por los procedimientos de Ley y sus Decreto Reglamentario un Delegado y un Subdelegado de Personal que desarrolle tareas en dicho establecimiento.

La Empresa reconocerá hasta 4 (cuatro) días mensuales en total para delegado y subdelegado. La distribución de este total de crédito horario entre delegado y subdelegado quedará a cargo de ellos, debiendo informar a la Empresa con 24 horas de anticipación previo a su utilización, salvo casos de urgencia certificada por el Secretario Gremial del SPIQPyA. El crédito de horas no utilizado en el mes, no será acumulable a periodos sucesivos. En ocasiones de suspensión o despidos de personal convencionado los delegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal.

Queda establecido que los miembros de la Asociación Sindical (delegados o miembros de Comisión Directiva) gozarán y se harán acreedores de todos los beneficios emergentes de la aplicación o adjudicación de premios o incentivos para los trabajadores del sector al cual pertenecieran, o aplicados para la totalidad del Personal Convencionado. Además, no se descontará el adicional presentismo debido a las licencias gremiales, siempre y cuando éstas estén dentro de los límites establecidos en este CCT.

Art. 54°: Trámites sindicales - Comisión Directiva:

En el caso de que el Delegado o el Subdelegado sea elegido para integrar la Comisión Directiva del SPIQPyA, la Empresa otorgará para esta función hasta un total de 5 (cinco) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos. Estos días de licencia gremial se suman, dentro del mismo mes, a los que deba tomar para su función de Delegado o Subdelegado, En todo caso se mantiene la obligación de comunicación previa con al menos 24 horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPyA y/o Instituciones Públicas.

Art. 55°: Trámites Sindicales - Delegados Congresales:

Los integrantes de Comisión Directiva, designados como delegados congresales ante entidades de segundo y/o tercer grado que deban asistir a congresos, plenarios, etc. de dichas organizaciones, gozarán de hasta 5 (cinco) días de permiso gremial pago por año como si estuvieran trabajando, Las certificaciones correspondientes serán extendidas por las organizaciones convocantes.

Art. 56°: Cuota Sindical:

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551). La Empresa descontará a los trabajadores afiliados al El Sindicato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto, a partir del 01/09/2015 hasta un tope máximo de $ 26.270,71 (pesos veintiséis mil doscientos setenta con setenta centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.

El importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente El Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, El Sindicato se compromete a comunicarlo a La Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

El “SPIQPyA” podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente a los fines de lo que se refiere este artículo.

Art. 57°: Carteleras sindicales:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de HCI S.A. comprendido en el presente Convenio Colectivo que permitan a la Comisión Interna y al S.P.I.Q.P.y A. a la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del S.P.I.Q.P. y A.

Art. 58°: Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el S.P.I.Q.P y A. podrán reunirse con el personal dependiente, toda vez que ello sea necesario, con la condición de comunicarle a quien corresponde solicitarse al/los responsable/s de la empresa. Las partes (Delegados, S.P.I.Q.P. y A. y/o Empresa) deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 48 horas.

Art. 59º: Bolsa Laboral de Empleo:

El S.P.I.Q.P. y A. y la Empresa HCI S.A. se comprometen a instrumentar una “Bolsa Laboral de Empleo” a los efectos de registrar personal capacitado para los requerimientos que pudiere tener la empresa en cuanto a demanda de mano de obra calificada. La Empresa HCI S.A., previo al ingreso de cualquier empleado convencionado se compromete a solicitar a la parte gremial el aporte de datos indicativos del personal postulante y a convocarlo a los efectos de poder ingresarlos; de no ser ingresado el personal sugerido por el S.P.I.Q.P y A. la empresa se compromete a dar cuenta en forma fehaciente al S.P.I.Q.P y A., de los motivos invocados para ello. Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no del personal sugerido por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de HCI S.A. También queda establecido que la empresa HCI S.A. comunicará previamente al S.P.I.Q.P. y A. el ingreso ^ egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 60°: Contribución solidaria:

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del S.P.I.Q. P. y A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte de un importe equivalente a 5 (cinco) horas mensuales de trabajo de la categoría que corresponda, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa y por el plazo de 20 meses.

Se deja perfectamente aclarado que el importe resultante del cálculo aplicable de las 5 (cinco) horas mensuales de trabajo, en ningún caso podrá superar el importe resultante de aplicar lo establecido en el Art. 56º del presente convenio (Cuota Sindical) (3% del sueldo).

HCI S.A. actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el S.P.I.Q.P y A. indicare oportunamente, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota Sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art, 9°, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.P.I.Q.P. y A. en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación. El S.P.I.Q.P. y A. podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 61°: Aporte empresario para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al SPIQPyA por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo equivalente a 6 (seis) horas del valor hora abonado al “MEDIO OFICIAL FUMISTERIA” del presente Convenio Colectivo. Esta contribución se realizará por la forma y procedimiento que acuerden Las Partes; el plazo para depositar la misma será hasta el día 15 (quince) de cada mes. El S.P.I.Q.P. y A. podrá utilizar hasta un 20% (veinte por ciento) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines gremiales a los que se refiere el aporte establecido en este artículo.

El S.P.I.Q.P. y A. se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación, recreativos, deportivos, y formación profesional, esparcimiento, actividades conexas y/o afines.

Estos fondos serán objeto de una administración especial, documentada por separado tal lo establece el Art. 4° del Decreto N° 467/88.

Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 62°: Fondo Ayuda Social Solidario:

La Empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los 2/3 (dos tercios) del valor de la cuota fijada estatutariamente por el F.A.S.S., por cada operario convencionado que se asocie al Fondo de Ayuda Social Solidario, (F.A.S.S.), que administra el S.P.I.Q.P. y A.- Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Química Petroquímica y Afines de Bahía Blanca, y/o a la Cuenta Corriente del FASS BANCO CREDICOOP, Sucursal Bahía Blanca N° 127, Cuenta N° 191-127-66797/9, antes del 15 de cada mes. El S.P.I.Q.P. y A se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema, como así también a remitir a la Empresa en forma trimestral un informe del destino de los fondos del F.A.S.S. a la firma del presente Convenio Colectivo el aporte integrado mensual de la Empresa se encuentra fijado en cuarenta y cinco pesos ($ 45,00) y el importe efectuado por los Afiliados, se ha incrementado al valor hora de la categoría mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes para ambas partes.

Los fondos detallados en el presente Artículo serán administrados mediante una administración especial, documentada por separado tal lo establece el Art. 4° del Decreto N° 467/88; y en un todo de acuerdo a lo detallado en el capítulo 3, Art. 10° del Estatuto del S.P.I.Q.P y A.

El S.P.I.Q.P. y A podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art 63° - OBRA SOCIAL:

La Empresa asumirá el costo diferencial —mediante la implementación de un pool de aportes— que implique la cobertura en el PLAN 3SQ que brinda la Obra Social OSDIPP, para su personal dependiente Afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar a cargo. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO, el costo de cualquier cambio de plan y/o cobertura que de la Obra Social que se pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ, quedará a exclusivo cargo del trabajador. Se deja constancia de que los trabajadores hacen reserva de ejercer el derecho de opción garantizado en la Ley 23.660 y decreto 9/93.

Art. 64° Casas Comerciales:

La Empresa HCI S.A., acuerda en implementar conjuntamente con el S.P.I.Q.P. y A. el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 132° L.C.T. N° 20.744 (T.O.1976). El sistema funcionará de la siguiente forma; El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del S.P.I.Q.P. y A.; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones la empresa las deberá girar a la Administración del S.P.I.Q.P. y A, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 56 del presente Convenio Colectivo.

El S.P.I.Q.P. y A. podrá destinar hasta un 20%, para gastos administrativos exclusivamente para los fines de los mencionados importes exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 65°: Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre la Empresa HCI S.A., y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA, en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, padres, cónyuge o conviviente conforme lo define a este último el Art. 53 de la ley 24.241, o hijos que se encuentren a cargo del trabajador, de $ 22.102,60. Dicho monto se ajustará en las mismas condiciones, porcentajes y fechas que se establezcan para los incrementos salariales.

Los beneficios previstos en este artículo serán absorbidos hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa para los supuestos aquí contemplados. Así mismo, los beneficios previstos en este artículo se adicionarán a los previstos en la legislación vigente para cada caso en particular.

Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 66°: Beneficio por Jubilación Ordinaria:

El personal que se jubile por haber alcanzado las condiciones jubilatorias, percibirá en el momento de su desvinculación, una bonificación extraordinaria por única vez, con carácter no remunerativo, de $ 92.254,00 (calculada en base a 6 años de sueldo básico de la categoría Oficial). Dicho monto se ajustará en las mismas condiciones, porcentajes y fechas que se establezcan para los incrementos salariales.

Art. 67°: Mora:

Se deja aclarado que en los casos de los Arts. 56, 60, 61, 62, 64 y 65, la mora de la Empresa en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 68°: Impresión de Convenio:

La Empresa HCI S.A., una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el S.P.I.Q. P. y A. distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de 20 (veinte) ejemplares.

Art. 69°: Bono cierre de convenio

La Empresa abonará por única vez en Enero de 2016, en concepto de gratificación extraordinaria por firma de Convenio, con carácter de pago no remunerativo, la suma equivalente a $ 17.000 (diecisiete mil) a cada uno de los trabajadores que quede comprendido en el presente Convenio, a pagar de la siguiente manera: $ 10.000 con el salario de Diciembre de 2015, y $ 7.520 ($ 7000 más aumento salarial de enero 2016) con los salarios de Marzo 2016.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 70°: Vigencia Especial

Las partes acuerdan que el Beneficio contemplado en el art. 66 del presente Convenio entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016. De tal forma, será devengado única y exclusivamente por aquellos trabajadores que adquieran el beneficio previsional jubilatorio a partir del año 2016.

Las partes convienen también que el Bono por cierre de Convenio dispuesto por el art. 69 será devengado única y exclusivamente por los trabajadores que mantengan vigente la relación laboral a la fecha de su pago, en enero de 2016.

ACTA DE ACUERDO

HCI S.A - SPIQPyA Bahía Blanca

PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

Entre el Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (SPIQPyA de Bahía Blanca), con Personería Gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución N° 176/88. inscripta en el Registro bajo el N° 1478, representada en este acto por los señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18488432, en su carácter de Secretario General, GUSTAVO MEDINA, DNI N° 21973012, en carácter de Pro Secretario Gremial, conjuntamente con los Delegados del Personal el Sres. CASTILLO HECTOR E., DNI 14852845, y ALDERETE SERGIO, DNI 21656549, en adelante denominados LA ASOCIACIÓN SINDICAL con domicilio en calle Sarmiento N° 265 de esta ciudad, y por otra parte la EMPRESA HCI S.A (HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES), representada por el Sr. HORACIO AVIGO, DNI 16.219.879, con domicilio en F. RAMÍREZ 1652 del Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White, en adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, convienen en celebrar el presente acuerdo que a continuación se detalla:

ANTECEDENTES:

De acuerdo a los antecedentes, las partes han mantenido reuniones con el fin de implementar el PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS. Se conviene la instrumentación del presente acuerdo con el fin de contribuir e incentivar la seguridad en el trabajo logrando mejoras continuas en las tareas realizadas de acuerdo a las Normas de Seguridad requeridos en los puestos de trabajo, el que estará supeditado al alcance de objetivos anuales en la materia.

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de “LA EMPRESA” especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las partes acuerdan implementar un Programa de Pago Anual Variable para el personal convencionado de la Empresa HCI S.A. afectados al servicio de la Planta PBB POLISUR, sita en la localidad de Ingeniero White (el Programa), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

Artículo 1°:

Participarán en el Programa todos los trabajadores convencionados de la Empresa HCI S.A., que se encuentren afectados al Servicio Contratado para PBB POLISUR, y que cuenten al momento del cierre anual y que será llevado a cabo al 31 de diciembre de cada año, una antigüedad superior a los seis (6) meses, en el puesto de trabajo y encuadre convencional en el SPIQPyA.

Artículo 2°:

El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia que preste servicios la Empresa Contratada para la Planta PBB POLISUR, ubicada en la localidad de Ingeniero White. Para determinar el alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior al momento del pago, siendo la primera fecha de pago el 05 de Marzo del 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2012.

ÍTEM ÍTEM ÍTEM (% relativo sobre el Premio Total) 1
No Conformidad
2
No Conformidades
3
No Conformidades
4
No Conformidades
SEGURIDAD A 40% 1 ACCIDENTE 2 Accidentes 3 Accidentes 4 Accidentes
Productividad B 35% 2 Tareas fuera término 4 Tareas fuera término 6 Tareas fuera de término 8 Tareas fuera de término
Colaboración / Condición de no conflictividad C 15% 2 Notificación 3 Notificaciones 4 Notificaciones 5 Notificaciones o 1 suspensión
Presentismo y Asistencia a Capacitaciones D 10% Hasta 5 Faltas al año Entre 6 y 10 faltas al año Entre 11 y 15 faltas al año Más de 15 faltas al año

Fórmula: PAGO TOTAL = (% A + % B + % C + % D) / 100 X SBC

ACLARACIONES - DESARROLLO:

SBC = Sueldo Básico Conformado: Incluye Sueldo básico, antigüedad, adicional de medio turno, adicional de presentismo y ley 26341.

A = Seguridad

Se consideraran para la evaluación de este ítem accidentes, incidentes y primeros auxilios.

1° no conformidad 75% del ítem

2° no conformidad 50% del ítem

3° no conformidad 25% del ítem

4° no conformidad 0% del ítem

B = Productividad

Se evaluará en forma grupal

1 ° no conformidad 75% del ítem

2° no conformidad 50% del ítem

3° no conformidad 25% del ítem

4° no conformidad 0% del ítem

# Se medirá sobre trabajos de mantenimiento en Gral. Esto no repercute sobre los Recoil o revamp ya que dichos trabajos tienen su propia medición.

C= Colaboración / Condición de no conflictividad

Se evaluará en forma individual

1° no conformidad 75% del ítem

2° no conformidad 50% del ítem

3° no conformidad 25% del ítem

4° no conformidad 0% del ítem

D = Presentismo y asistencia a capacitaciones

Se evaluará en forma individual.

En caso de faltas de puntualidad o llegadas tarde mayores a 10 minutos a los efectos de este premio se computarán como ausencias.

1° no conformidad 75% del ítem

2° no conformidad 50% del ítem

3° no conformidad 25% del ítem

4° no conformidad 0% del ítem

NOTA 1: A los efectos del Presentismo serán consideradas todas las ausencias con excepción de: vacaciones, licencias especiales por nacimiento, examen prematrimonial, matrimonio, adopción, fallecimientos, dador de sangre, 10 días de licencia por familiar enfermo, 7 días por permiso de examen secundario, 10 días de permiso por examen universitario, francos compensatorios, permisos gremiales y mudanzas.

Cuando por causas de cirugías, quebraduras, enfermedades por fuerza mayor (Ej. Gripe “A”, las inasistencias sean mayores a 10 (diez) días se abonara el cincuenta por ciento (50%) del ítem.

La inasistencia injustificada a Capacitaciones significará la pérdida completa de este ítem del Premio Anual Variable por Resultados.

Artículo 3°:

El monto del SBC fijado como premio del programa premio, será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico conformado de la categoría en la cual se encuentre la mayor cantidad de operarios.

Artículo 4°:

Durante la vigencia del Contrato del Servicio que preste la Empresa para PBB Polisur, el pago del premio se hará efectivo el 05 de marzo de cada año. Queda convenido que el importe determinado se liquidará en recibo de haberes con carácter no remunerativo bajo el concepto de “PREMIO POR RESULTADOS”.

Artículo 5°:

En el caso que durante el año en que transcurre el Programa se presentase cualquier situación relacionada con incapacidad total y permanente o muerte, el Trabajador y/o sus Beneficiaros recibirán el pago total del premio.

Artículo 6°:

Se deja aclarado que la medición correspondiente al año 2012, se tomará en cuenta desde el 1° de julio al 31 de Diciembre de 2012 excepcionalmente, acordando reconocer al personal convencionado, con antigüedad igual o mayor a 6 (seis) meses, el cálculo del Premio a un valor equivalente al 50% del valor anual conforme definición SBC.

Artículo 7°:

El importe del premio referido en ningún caso podrá resultar superior al importe del premio anual por resultados denominado “PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS” o cualquiera que lo remplace en el futuro, que PBB POLISUR reconoce a su personal.

Por lo tanto se establece que el valor obtenido con la fórmula “PAGO TOTAL” del Artículo 2°, será afectado proporcionalmente por el coeficiente que establezca PBB Polisur, tomando como tope de escala 1.5 X = 1 SBC de HCI.

NOTA 2: Este coeficiente establecido para H.C.I. será tomado en cuenta siempre que se asegure un mínimo de 2 Recoil o revamp según corresponda, al año de medición, o en su defecto se tomara el coeficiente que P.B.B. POLISUR use para el pago del premio en cuestión a su personal.

Artículo 8°:

El PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS deja sin efecto el actual Premio Mensual por Seguridad que otorga la empresa como resultado de Auditorias mensuales y estadística de eventos de seguridad.

Artículo 9°:

Si el trabajador fuere pasible de sanción de suspensión sin goce de haberes por un día o más, perderá todo derecho a la percepción del Premio Anual Variable por Resultados.

Artículo 10°:

Se deja expresamente sentado que una doceava parte del valor del premio tendrá incidencia para el cálculo del SAC (Sueldo Anual Complementario).

Artículo 11°:

El presente acta acuerdo regirá a partir del 1 de julio del 2012, siendo el mismo de renovación automática.

Asimismo, en el caso que se presenten diferendos entre las partes, cualquiera de las mismas podrá solicitar una reunión a la otra, comunicándolo fehacientemente con un preaviso de 30 (treinta) días al cierre del período anual, a fin de llegar a una solución al respecto.

Se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, y las partes se comprometen a solicitar al Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Bahía Blanca, para su registración de este acuerdo.