Resolución 1 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2017
VISTO el Expediente N° 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N° 95 OIT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 25.561
de emergencia pública, prorrogada por sus similares Números 26.077,
26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896, y la Ley 27.200, la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de
2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003,
1.353 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.506 de fecha 28 de octubre de
2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de
fecha 2 de mayo de 2003, 223 de fecha 1° de abril de 2005, 72 de fecha
6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31
de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de
febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de
febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero
de 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de 2016,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 165/02 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN
PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor
en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que
tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los
mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente
durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011,
2012, 2013, 2014 y 2015 disponiéndose en consecuencia la vigencia del
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 20 del 11 de enero de 2016 se estableció la prórroga del
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2016,
fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N° 26.896.
Que la Ley N° 27.200 dispuso una nueva prórroga de la declaración de
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2017.
Que en virtud de lo expuesto y con el fin de contribuir, a la
celeridad, economía, sencillez y eficacia, se considera menester la
modificación y la prórroga de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/2016, conforme al plazo de la citada
Ley N° 27.200.
Que con fundamento en la pericia recabada a lo largo de los años de
vigencia del PROGRAMA, con el objeto de optimizar la gestión del mismo,
resulta necesaria la sustitución del Anexo l “Solicitud de Adhesión” y
Anexo II “Informe Socio-Económico-Laboral” (A, B y C), de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/16 por el
Anexo I “Solicitud de Adhesión Personas Jurídicas y Personas Humanas”,
Anexo II “Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS- PERSONAS
JURÍDICAS” de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias y la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2017, la vigencia
del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de
julio de 2002 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el ANEXO I y el ANEXO II (A,B,C) de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
20/16 por el ANEXO I IF-2016-05346999-APN-SECT#MT y ANEXO II (PERSONAS
JURÍDICAS) IF-2016-05347270-APN-SECT#MT y ANEXO II PERSONAS HUMANAS)
IF-2016-05347162-APN- SECT#MT.
ARTÍCULO 3° — Deróguese el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 20/16.
ARTÍCULO 4° — Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se
comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA,
el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente
establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse de
disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza
mayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración las
situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su
nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de
trabajo de temporada.
Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del
personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá
presentar la correspondiente Acta Acuerdo homologada tramitada en sede
administrativa laboral correspondiente.
Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se
encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 5° — El pago del subsidio queda supeditado a la verificación
de presupuesto. La falta de pago no otorga a la empresa solicitante
derecho a reclamar la liquidación del beneficio.
ARTÍCULO 6° — La Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL N° 20/16 seguirá vigente en todo lo que no hubiera
sido expresamente modificado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro,
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
IF-2016-05346999-APN-SECT#MT
IF-2016-05347270-APN-SECT#MT
IF-2016-05347162-APN-SECT#MT
e. 06/01/2017 N° 286/17 v. 06/01/2017