MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 954 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.738.338/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS,
VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes establecen una gratificación
extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
653/12, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
653/12, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.738.338/16, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución en la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.738.338/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.738.338/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 954/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1559/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
setiembre de 2016, por una parte, en representación del Sindicato Unido
de Trabajadores Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de
la República Argentina, el Sr. Héctor Ornar Di Feo en su carácter de
Secretario General, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por
la otra parte, la Cámara Empresaria de Espacios Verdes de la República
Argentina (C.E.E.V.R.A.), el Sr. Jorge Norberto Rivero, D.N.I.
13.711.537 en su carácter de Presidente, en adelante denominado el
“Sector Empresario”.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio
de negociaciones a efectos otorgar una bonificación no remunerativa por
única vez al personal comprendido dentro del CCT653/2012, que el 21 de
setiembre de 2016, día del gremio, deba prestar servicios por razones
de fuerza mayor.
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su
mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la
necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la
actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por
los clientes y que son esenciales para los mismos y para el medio
ambiente.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: Las partes establecen sin que sea computable a ningún efecto
legal o convencional el pago de una asignación extraordinaria no
remunerativa de $1.100 (pesos un mil cien), que será abonada a los
trabajadores convencionados representados por la organización sindical
conjuntamente con las remuneraciones del mes de setiembre de 2016.
Segunda: el pago de esta asignación está sujeta al cumplimiento de las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social y 2) Que le trabajador se encuentre comprendido en el CCT
653/12.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un mismo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.