SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 956 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.733.687/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 18/19 del
Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones
salariales conforme surge del instrumento individualizado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/11.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por ultimo corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, obrante a fojas
18/19 del Expediente Nº 1.733.687/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del
Expediente Nº 1.733.687/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.733.687/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 956/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1568/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1733687/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
septiembre de 2016, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Dra. Mara
MENTORO; en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
comparece la Sra. Galdys Esther GONZALEZ DNI N° 22.971.764 en su
carácter de interventora Judicial con el patrocinio letrado del Dr.
Oscar Alberto GARCIA ALZUETA T° 67 F° 935 CFLP, constituyendo domicilio
en la calle Perú 1667 CABA y por la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
comparece el Sr. Horacio Jorge S. RUDI DNI N° 4.290.790 en su calidad
de apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO T° 66
F° 86 constituyendo domicilio en la calle Av. Rafael Obligado y calle
13 Dársena F. Puerto Bs. As. Tel: 4313-6810.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifestaran a
continuación:
Las partes, de común acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo
sobre los rubros que dieran origen a las presentes actuaciones; los
cuales se exponen a continuación:
Primero: Ratificar para el periodo comprendido entre el 1° de abril de
2016 y el 31 de marzo de 2017, el aumento otorgado en dos veces, no
acumulativo, del treinta y dos por ciento (32%) sobre el sueldo básico
y el plus por viaje, vigente al mes de marzo de 2016, el que se
implementó de la siguiente forma:
1).- el diecisiete y medio por ciento (17,5%) aplicado a partir del 1° de abril de 2016,
2).- el catorce y medio por ciento (14.5%) restante que se otorgó a partir del 1 de junio de 2016.
Segundo: otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y
con carácter de “no remunerativa”, la suma de pesos cinco mil
quinientos ($5.500) a ser abonada para cada trabajador de esta
especialidad y conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre
del corriente año. Dicha bonificación extraordinaria será abonada en
forma proporcional a lo trabajado efectivamente durante el mes de
octubre.
Tercero: Las partes, manteniendo el clima de buena fe y paz social,
retomaran las conversaciones que sean necesarias el 31 de marzo de
2017. En caso que circunstancias extraordinarias de carácter general,
afectaren notoriamente las previsiones oficiales actuales en perjuicio
grade de una de las partes, la afectada podrá requerir negociaciones en
procura de retomar el equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su
espíritu ni su esencia.
Asimismo, las partes manifiestan dar cumplimiento con la ley 25674 del CUPO FEMENINO.
Atento lo manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo arribado.
Conforme lo expresado por las partes, la funcionario actuante eleva la
presente a la Autoridad, para su pase a control y posterior
homologación.
No siendo para más, a las 14:45 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.