MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 956 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.733.687/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales conforme surge del instrumento individualizado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/11.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por ultimo corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.733.687/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.733.687/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 621/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.733.687/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 956/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1568/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1733687/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Dra. Mara MENTORO; en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS comparece la Sra. Galdys Esther GONZALEZ DNI N° 22.971.764 en su carácter de interventora Judicial con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Alberto GARCIA ALZUETA T° 67 F° 935 CFLP, constituyendo domicilio en la calle Perú 1667 CABA y por la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA comparece el Sr. Horacio Jorge S. RUDI DNI N° 4.290.790 en su calidad de apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO T° 66 F° 86 constituyendo domicilio en la calle Av. Rafael Obligado y calle 13 Dársena F. Puerto Bs. As. Tel: 4313-6810.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifestaran a continuación:

Las partes, de común acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo sobre los rubros que dieran origen a las presentes actuaciones; los cuales se exponen a continuación:

Primero: Ratificar para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017, el aumento otorgado en dos veces, no acumulativo, del treinta y dos por ciento (32%) sobre el sueldo básico y el plus por viaje, vigente al mes de marzo de 2016, el que se implementó de la siguiente forma:

1).- el diecisiete y medio por ciento (17,5%) aplicado a partir del 1° de abril de 2016,

2).- el catorce y medio por ciento (14.5%) restante que se otorgó a partir del 1 de junio de 2016.

Segundo: otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y con carácter de “no remunerativa”, la suma de pesos cinco mil quinientos ($5.500) a ser abonada para cada trabajador de esta especialidad y conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre del corriente año. Dicha bonificación extraordinaria será abonada en forma proporcional a lo trabajado efectivamente durante el mes de octubre.

Tercero: Las partes, manteniendo el clima de buena fe y paz social, retomaran las conversaciones que sean necesarias el 31 de marzo de 2017. En caso que circunstancias extraordinarias de carácter general, afectaren notoriamente las previsiones oficiales actuales en perjuicio grade de una de las partes, la afectada podrá requerir negociaciones en procura de retomar el equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.

Asimismo, las partes manifiestan dar cumplimiento con la ley 25674 del CUPO FEMENINO.

Atento lo manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo arribado.

Conforme lo expresado por las partes, la funcionario actuante eleva la presente a la Autoridad, para su pase a control y posterior homologación.

No siendo para más, a las 14:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.