SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 961 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.700.330/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.700.330/15, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificar la Rama
Algodón en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT
(F.I.T.A.), por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 del
Expediente Nº 1.700.330/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/113
del Expediente N° 1.700.330/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.330/15
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 961/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1555/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto
de 2016, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT)
con domicilio en Avenida de la Plata 754, CABA, representada en este
acto por su Secretario Adjunto Sr. José A. Listo, su Secretario Gremial
Sr. Jorge Russi, y su Secretario de Interior Sr. José N. Rivero, por
una parte, y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles
FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, CABA,
representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz, su
Secretario Sr. Aldo Linkowski, y su Gerente apoderado Cont. Eduardo
Detoma, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
I.- MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 500/07.
1) Las partes acuerdan modificar la Rama ALGODÓN, con asignación de
categorías y descripción de funciones para los trabajadores que se
desempeñan en empresas del Sector vinculadas a la producción de
“Algodón Hidrófilo”. La nueva conformación de la Rama ALGODÓN, con
inclusión de dicha calificación, obra en el Anexo adjunto que integra
el presente.
2) Las partes ratifican que la presente modificación rige desde el día
1° de diciembre de 2015, tal como lo convinieran en el Expediente N°
1.700.330/15.
II - HOMOLOGACIÓN.
El acuerdo que antecede con su Anexo será presentado y ratificado ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 500/07
ANEXO
RAMA ALGODÓN