MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 968 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.736.803/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5/5 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 30 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar los importes establecidos en el art. 40.3.1 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E” del cual son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo, acordándose que GMA entregará como beneficio social a los trabajadores a su cargo una suma mensual fija no remunerativa a partir del 01 de Julio de 2016 (dicha suma no será aplicable para los usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolas y sus alrededores).

Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.736.803/16, resulta adecuado hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/5 vuelta, ratificado a fojas 6 y 30 del Expediente Nº 1.736.803/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.736.803/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.736.803/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 968/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1562/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Claudio Vulcano y Cesar Quijada patrocinados por el Dr. Oscar Dimenza, con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres. Ricardo Pignanelli (Secretario General), Mario Manrique (Secretario General Adjunto), Ricardo Desimone (Secretario Gremial), Sergio Pignanelli (Sub-Secretario Gremial Javier Ditto (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo), Gustavo Auteda (Sub-Secretario gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo), Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario), Nestor Garcia (Secretario de Cultura, prensa y difusión Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Juan Botta, Diego Caballero, Carlos Rivas, Dario Coria, Ivan Villalba, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar los importes establecidos en el art. 40.3.1 del CCT, acordándose que GMA entregará como beneficio social a los empleados una suma mensual fija no remunerativa equivalente a $ 920 (pesos novecientos veinte) desde el día 1 de Julio de 2016 (esta suma no será aplicable para los usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus alrededores).

Esta suma se pagará bajo el concepto “Transporte a Planta Industrial de GMA” y podrá ser aplicada al sistema de transporte que finalmente resulte del trabajo de la Comisión.

SEGUNDO: Para el supuesto caso de producirse una variación del valor del transporte público de pasajeros en la ciudad de Rosario, las partes se reunirán a los fines de analizar una modificación del importe antes consignado, tomando como referencia el porcentaje de variación en la ciudad de Rosario y con aplicación al trimestre posterior.

TERCERO: Desde el 1 de Septiembre de 2016, la totalidad de los beneficiados de este concepto comenzaran a percibir este importe en su correspondiente recibo de sueldo, evitando la carga virtual de GMA en la tarjeta del transporte.

CUARTO: Salvo inconvenientes ajenos a GMA, se mantendrá el nivel de servicios y recorridos actuales. En el supuesto caso de nuevos ingresos de personal, la comisión de transporte de GMA se reunirá para definir si existe la necesidad de modificar/incrementar los recorridos.

QUINTO: En el caso de específico de los empleados de mantenimiento que sean usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus alrededores, cuando estén prestando servicios en el turno de nueve horas, serán incluidos en el régimen diferencial de transporte para esas localidades. En el momento que estos empleados comiencen a prestar tareas en turnos de 12 hs dejarán de ser beneficiarios de este servicio y comenzarán a recibir el importe mencionado en la cláusula Primera de esta acta. Aplica de igual manera el caso inverso.