MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 968 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.736.803/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 5/5 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la firma
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el
sector empresario, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 30
por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modificar los
importes establecidos en el art. 40.3.1 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E” del cual son signatarias, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo,
acordándose que GMA entregará como beneficio social a los trabajadores
a su cargo una suma mensual fija no remunerativa a partir del 01 de
Julio de 2016 (dicha suma no será aplicable para los usuarios del
servicio diferencial de transporte aplicable a las ciudades de Funes y
alrededores y de San Nicolas y sus alrededores).
Que respecto a las sumas de naturaleza no remunerativa pactadas en la
cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente
N° 1.736.803/16, resulta adecuado hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de
la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/5 vuelta, ratificado a
fojas 6 y 30 del Expediente Nº 1.736.803/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/5
vuelta del Expediente N° 1.736.803/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.736.803/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 968/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1562/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Agosto
de 2016, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina
S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Claudio Vulcano y Cesar Quijada
patrocinados por el Dr. Oscar Dimenza, con domicilio en Avenida del
Libertador N° 101, piso 13, partido de Vicente López, provincia de
Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA), los Sres. Ricardo Pignanelli (Secretario
General), Mario Manrique (Secretario General Adjunto), Ricardo Desimone
(Secretario Gremial), Sergio Pignanelli (Sub-Secretario Gremial Javier
Ditto (Sub-Secretario Gremial de convenios y leyes de trabajo), Gustavo
Auteda (Sub-Secretario gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo),
Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici
(Secretario General Adjunto Seccional Rosario), Nestor Garcia
(Secretario de Cultura, prensa y difusión Seccional Rosario) y la
Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Juan Botta, Diego
Caballero, Carlos Rivas, Dario Coria, Ivan Villalba, todos ellos en
adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar los importes establecidos en el art. 40.3.1 del CCT,
acordándose que GMA entregará como beneficio social a los empleados una
suma mensual fija no remunerativa equivalente a $ 920 (pesos
novecientos veinte) desde el día 1 de Julio de 2016 (esta suma no será
aplicable para los usuarios del servicio diferencial de transporte
aplicable a las ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus
alrededores).
Esta suma se pagará bajo el concepto “Transporte a Planta Industrial de
GMA” y podrá ser aplicada al sistema de transporte que finalmente
resulte del trabajo de la Comisión.
SEGUNDO: Para el supuesto caso de producirse una variación del valor
del transporte público de pasajeros en la ciudad de Rosario, las partes
se reunirán a los fines de analizar una modificación del importe antes
consignado, tomando como referencia el porcentaje de variación en la
ciudad de Rosario y con aplicación al trimestre posterior.
TERCERO: Desde el 1 de Septiembre de 2016, la totalidad de los
beneficiados de este concepto comenzaran a percibir este importe en su
correspondiente recibo de sueldo, evitando la carga virtual de GMA en
la tarjeta del transporte.
CUARTO: Salvo inconvenientes ajenos a GMA, se mantendrá el nivel de
servicios y recorridos actuales. En el supuesto caso de nuevos ingresos
de personal, la comisión de transporte de GMA se reunirá para definir
si existe la necesidad de modificar/incrementar los recorridos.
QUINTO: En el caso de específico de los empleados de mantenimiento que
sean usuarios del servicio diferencial de transporte aplicable a las
ciudades de Funes y alrededores y de San Nicolás y sus alrededores,
cuando estén prestando servicios en el turno de nueve horas, serán
incluidos en el régimen diferencial de transporte para esas
localidades. En el momento que estos empleados comiencen a prestar
tareas en turnos de 12 hs dejarán de ser beneficiarios de este servicio
y comenzarán a recibir el importe mencionado en la cláusula Primera de
esta acta. Aplica de igual manera el caso inverso.