MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 971 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.483/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término debe dejarse indicado que el Acuerdo de foja 5 no
quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, habida cuenta que su contenido ha sido receptado en
el texto convencional y Anexo de fojas 6/8.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° de Empresa
248/97 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1208/07, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se
encuentra legitimada para negociar en el marco del referido Convenio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
lucen a fojas 6/8 del Expediente N° 1.720.483/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
6/8 del Expediente N° 1.720.483/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 248/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.483/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 971/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1563/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA ACUERDO DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2015
En General Pacheco, a los 18 días del mes de Diciembre de 2015, se
reúnen los representantes de la Empresa Gefco Argentina S.A., en
adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 1930,
piso 3, CABA, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta
de General Pacheco Ford Argentina S.C.A, en adelante, “EL SMATA”, con
domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
- Que en fecha 18 de Diciembre de 2015 Las Partes firmaron un Acta
mediante la cual acordaban las nuevas escala salariales vigentes a
partir del 1° de Enero de 2016 para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo 248/97 “E”
- Que es intención de Las Partes complementar los términos de la referida Acta.
En virtud de lo expuesto, Las Partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las nuevas escalas salariales tendrán vigencia hasta el 31 de
Marzo de 2016, representando éstas un incremento salarial del 7,5%
respecto a los jornales vigentes al 31 de Diciembre del 2015. El
incremento acordado es el equivalente al ajuste por IPC del periodo
Octubre - Diciembre de 2015.
SEGUNDA: El incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta
su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el
Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se
disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en Abril de 2016 para
establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1° de dicho mes
y año.
QUINTA: Las Partes reafirman su compromiso en mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, uno para cada una de Las Partes firmantes.
ANEXO 1
Vigencia |
01/01/2016 |
Categoria |
Sueldo Basico |
1 Inicial |
$ 16.927,81 |
2 Inicial |
$ 17.997,75 |
2 Al año |
$ 18.732,05 |
3 Inicial |
$ 18.686,67 |
3 Al año |
$ 19.449,07 |
4 Inicial |
$ 21.199,66 |
4 Al año |
$ 22.064,59 |