ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9614 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente N° 10.212/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 319-COMFER/85, se adjudicó a la firma
CABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una
licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo
físico, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA.
Que por Resolución Nº 44-COMFER/92 se autorizó a la referida firma, en
calidad de ampliación de la mencionada licencia, a prestar el servicio
de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda
de UHF, en la localidad y provincia precitadas.
Que en el Expediente Nº 911-COMFER/07 fue presentada la documentación
consistente en el espacio de programación y el plan de incorporación de
nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.
Que cabe destacar, que mediante Expediente Nº 3707-COMFER/98 tramita la
solicitud de prórroga de la licencia en cuestión la cual se encuentra
ratificada temporáneamente en los términos del artículo 4º de la
Resolución Nº 427-ENACOM/16, por Actuación Nº 8.483-ENACOM/16.
Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.
Que en efecto, mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se
sustituyó el Artículo 10° de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las
licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o
mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE
RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la
modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los
efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de
Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante
vínculo radioeléctrico...”.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16 estableció que
“Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la
Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el
servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán
optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos
servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas
atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698
MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se
verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o
(ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que
actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz.
A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante
este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de
operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener
por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.
Que la firma CABLE TELEVISORA COLOR S.R.L., encontrándose alcanzada por
las previsiones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº
6.396-ENACOM/16, efectuó temporáneamente la presentación exigida por
aquella, mediante TREENACOM Nº 23100/16.
Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y
REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria,
concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio
de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que
se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y
demás parámetros de emisión detallados en el Anexo de la presente.
Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de
canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el
ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada
mediante la presente.
Que por otra parte corresponde modificar la asignación efectuada
mediante Resolución Nº 239-AFSCA/15 al Gobierno de la provincia de
MENDOZA, del canal digital 27.1, con ubicación en la localidad de SAN
RAFAEL, provincia de MENDOZA, por el canal digital 19.1, con categoría
E, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12
Mbit/s; con las observaciones formuladas en el artículo 4º de la
presente.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la planificación efectuada
mediante Resolución Nº 234- AFSCA/15, del canal radioeléctrico 31, para
la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, reemplazándola por la
del canal radioeléctrico 27, con categoría K, formato de servicio HD
720 y tasa de transmisión hasta 7 Mbit/s para el canal digital 27.1; y
formato de servicio SD 576 y tasa de transmisión hasta 3,5 MBit/s para
los canales digitales 27.2, 27.3 y 27.4.
Que tales medidas se corresponden con el legítimo ejercicio por parte
del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del
Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio
obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del
espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio
público.
Que en tal antecedente, el Artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078
establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que
la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o
cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de
indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.
Que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 14 del día 15 de diciembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de
enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión
por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la
localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, de titularidad de la
firma CABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de
acuerdo con las Resoluciones Nº 319-COMFER/85 y Nº 44-COMFER/92,
asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás
parámetros técnicos de emisión detallados en el Anexo
IF-2016-04714302-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES el que forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda asignación de canales
radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo
primero.
ARTÍCULO 3° — Establécese que la reorganización técnica referida en el
artículo primero, deberá hallarse concluida en el plazo de SESENTA (60)
días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado,
mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con
anterioridad al vencimiento. La prórroga a otorgarse deberá contemplar,
y en ningún caso podrá exceder, los plazos de las obligaciones de
cobertura para la etapa pertinente, de los licenciatarios del Servicio
de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) establecidos en el Anexo III
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso
Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias, aprobado
mediante la Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº 38/2014
y sus modificatoria Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº
62/2014, o el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº
2.531 ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº
6.396 ENACOM/16.
ARTÍCULO 4° — Modifícase la asignación efectuada mediante Resolución Nº
239-AFSCA/15 al Gobierno de la provincia de MENDOZA, del canal digital
27.1, con ubicación en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de
MENDOZA, por el canal digital 19.1, con categoría E, formato de
servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s; dejándose
constancia que su planta transmisora deberá estar co-localizada con la
del canal radioeléctrico 20 y deberá contar con filtros adicionales que
disminuyan la potencia en menos 24 dB hacia los canales radioeléctricos
18 y 20.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la planificación efectuada mediante
Resolución Nº 234-AFSCA/15, del canal radioeléctrico 31, para la ciudad
de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, reemplazándola por la del canal
radioeléctrico 27, con categoría K, formato de servicio HD 720 y tasa
de transmisión hasta 7 Mbit/s para el canal digital 27.1; y formato de
servicio SD 576 y tasa de transmisión hasta 3,5 MBit/s para los canales
digitales 27.2, 27.3 y 27.4.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. —
MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones,
Ministerio de Comunicaciones.
ANEXO
Canal (*2) |
Polarización/Modulación |
Categoría de Operación (*1) |
Radio del Área Primaria de Servicio (APS) Asignada (km) |
Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo en el límite del APS (dBµV/m) |
Localidad |
Provincia |
Licenciatario |
29 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
30 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
31 (*3) |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
32 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
33 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
34 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
35 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
36 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
38 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
39 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
40 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
41 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
42 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
43 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
44 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
45 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
46 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
47 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
48 |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
49 (*4) |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
50 (*4) |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
51 (*4) |
H/Digital |
C |
25 |
60 |
San Rafael |
Mendoza |
Cable Televisora Color S.R.L. |
Notas:
(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.
(*2) En caso que se presenten interferencias perjudiciales entre
cualquiera de los canales asignados a la empresa “CABLE TELEVISORA
COLOR S.R.L.” indicados en este ANEXO y cualquiera de los canales
asignados a la empresa “TELEVISORA COLOR ALVEAR S.R.L.” de la localidad
de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA, ambas empresas deberán
coordinar las medidas técnicas tendientes a resolver dichas
interferencias.
(*3) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que:
a) se modifique el canal radioeléctrico 27 indicado en la asignación
efectuada a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, mediante
Resolución 239 AFSCA/15, por el canal radioeléctrico 19, manteniendo
invariante la categoría de operación (a saber, “E”), dejando constancia
que su planta transmisora deberá estar co-localizada con la del canal
radioeléctrico 20 y deberá contar con filtros adicionales que
disminuyan la potencia en menos 24 dB hacia los canales radioeléctricos
18 y 20;
b) se deje sin efecto la previsión técnica del canal radioeléctrico 31
en la localidad de San Rafael, indicada en el Anexo I a la Resolución
234 AFSCA/15, y se incorpore la previsión técnica del canal 27 con
categoría de operación “K”.
(*4) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas
a servicios de telecomunicaciones autorizados y operativos en el rango
de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal
radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma
inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de
Aplicación.
IF-2016-04714302-APN-ENACOM#MCO
e. 09/01/2017 N° 774/17 v. 09/01/2017