MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 91 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03586696- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del citado decreto, reglamentario de la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2016 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2003, 2004, y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2015.

Que las entidades representativas del sector han solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos 2004, 2005 y 2006, que se hayan afectadas a la prestación del servicio.

Que en virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, máxime si se tienen en cuenta las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha generado un menor desgaste en las unidades afectadas al servicio, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2004, 2005 y 2006.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos, 2004, 2005 y 2006 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2004, que caducaran el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 09/01/2017 N° 1029/17 v. 09/01/2017