INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 4/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° 13639/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley 25.119, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece la obligación de presentar la película terminada a los efectos de su calificación y clasificación.

Que en uso de las facultades reglamentarias que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias confieren al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha dictado la Resolución INCAA N° 1/2017.

Que la citada Resolución INCAA N° 1/2017 establece la obligación de los productores presentantes de películas de largometraje beneficiarias de subsidios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias de presentar la Copia “A” de la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la evaluación del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS.

Que asimismo, la citada Resolución INCAA N° 1/2017 exige la obligación presentar la copia “A” de las películas de cortometrajes que resulten beneficiarias de las ayudas otorgadas en la reglamentación de dicha norma.

Que se encuentran abiertos concursos o producciones en distintas etapas para la realización de películas nacionales cuyos productores son beneficiarios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y que los ganadores se encuentran obligados a entregar la Copia A al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por su parte la Ley N° 25.119 reglamentada por el Decreto N° 1209/10 establece la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) y modifica el artículo 56 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias exigiendo, a todos los productores que reciban apoyo del INCAA para la realización de una obra audiovisual, la obligación “... de entregar a la CINAIN un internegativo o master: o matriz equivalente de su producto y una copia.” (Artículo 6° de la Ley N° 25.199 y Decreto Reglamentario N° 1209/10).

Que resulta necesario a los efectos de estandarizar la entrega de la Copia “A” de las películas terminadas al Organismo para su visualización, así como para la adecuada preservación y conservación del patrimonio audiovisual que deberá llevar adelante la CINAIN, establecer los formatos, soportes y calidades de entrega de la película a los efectos del cumplimiento de ambos fines.

Que respecto de la entrega de la Copia “A” debe tenerse en cuenta el paso de exhibición exigible para el caso de las películas nacionales de largometraje y de cortometraje.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece las condiciones de las películas nacionales de largometraje en el artículo 8°, señalando en el inciso c) que hayan sido rodadas y procesadas en el país y en el inciso d) que sean finalizadas en paso de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayor.

Que respecto del paso de exhibición, comenzó en el mundo desde hace más de diez años, un proceso de recambio tecnológico tendiente a la búsqueda de un formato de exhibición de películas en salas de cine superador del TREINTA Y CINCO (35) milímetros.

Que ese proceso llevó en la actualidad que las salas cinematográficas del mundo se encuentren en su mayoría digitalizadas. Que asimismo, la estimación de digitalización promedio de las salas en el mundo es del noventa por ciento.

Que por su parte, no hay disponibilidad en el país para procesar el material de la película para la obtención de una copia en 35mm.

Que dadas estas circunstancias y atendiendo a los requerimientos de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias debe establecerse la alternativa de la entrega de la Copia “A” en el formato que faculte la exhibición de las películas en salas cinematográficas, bajo los estándares tecnológicos vigentes y que permita que las mismas sean procesadas en el país.

Que asimismo, respecto de la entrega a los efectos de la preservación y conservación y para el archivo de la CINAIN la norma pertinente precedentemente citada contempla la exigencia alternativa de entrega de “un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia”. Y que el Decreto N° 1209/2010 considera en su artículo 1° “acervo audiovisual” en los términos de Ley N° 25.119 a: “...los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país...”.

Que resulta pertinente aprobar un protocolo de entrega de películas terminadas que permita su estandarización y que coloque a nuestra industria audiovisual dentro de los estándares tecnológicos actuales que por un lado faculten su exhibición en salas cinematográficas y por otro lado permitan su conservación de modo tal de cumplir con el mandato de las normas vigentes en lo que respecta al acervo audiovisual.

Que el dinamismo tecnológico determina que sea conveniente la aprobación del protocolo de entrega de Copia “A” en una norma independiente del resto de las regulaciones de fomento.

Que se ha recibido asesoramiento técnico por parte del Subcomité de Cinematografía en la órbita de IRAM/ISO donde además participan las principales asociaciones e instituciones técnicas de la industria audiovisual argentina.

Que la GERENCIA DE TECNOLOGÍA a través de la UNIDAD DE DIGITALIZACION Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención de acuerdo al ámbito de su competencia.

Que el DELEGADO ORGANIZADOR de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) designado por Resolución INCAA N° 1662/2016 ha tomado intervención de acuerdo al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las películas nacionales de largometraje beneficiarias de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje, según lo establece el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (Resolución INCAA N° 1/2017), deberán presentar DOS (2) soportes obligatorios de acuerdo con las finalidades establecidas a continuación:

1. A los efectos de la preservación y conservación de la película se podrá optar entre soporte fílmico o digital:

a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de un internegativo o master (interpositivo) y los negativos de sonido:

b) en caso de ser soporte digital se exige una cinta magnética de almacenamiento de datos cinta LTO (Lineal Tape Open) generación LTO06 o superior, que deberá contener la secuencia de cuadros de la película; los archivos de sonido de la película; la versión DCP (Digital Cinema Package) sin encriptar de la película, la versión FULL HD y subtítulo/s de la película (en caso de corresponder).

2. A los efectos de la exhibición y visualización se podrá optar entre soporte fílmico o digital:

a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de una copia final paso 35mm o mayor:

b) en caso de ser soporte digital se exige un disco rígido que deberá contener DCP (Digital Cinema Package) sin encriptar y una versión FULL HD (optativa).

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo de Entrega de Copia A, que Como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Los soportes y contenidos exigidos para la entrega de la Copia A en el artículo 1° de la presente Resolución deberán realizarse en todos los casos de acuerdo al presente Protocolo de Entrega de Copia A (Anexo I de la presente Resolución).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 804/17 v. 09/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")