MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 7 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017
VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506,
los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265
del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del 29
de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 95
del 19 de mayo de 2016, y el Expediente Electrónico N°
EX-2017-00046293--APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorias, estableciéndose, a través del artículo 23 octies,
entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar,
coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 se aprobó la
conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre
otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose
entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del
régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así
como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de
estos últimos a los circuitos de información del Sector Público
Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/16 establece entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, supervisar la implementación de las iniciativas de
modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de
tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de
personas, en relación con los sistemas transversales centrales.
Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba
el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se
aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por
parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó
la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este
Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de
facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la
administración por medios electrónicos”.
Que el mencionado Decreto N° 1265/16 faculta al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a
designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las
políticas y factores de autenticación electrónica.
Que el artículo 6° del Decreto N° 1265/16 dispone que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la
asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y
funcionamiento de la PAEC.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en
la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la
tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo
la integración de iniciativas de modernización transversales con
impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de
identificación electrónica de personas.
Que con el dictado de la Resolución N° 95/16, de este Ministerio de
Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa,
estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a
Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e
Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías
de registro, autenticación, identificación y autorización de personas
para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de
identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la
firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.
Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio
centralizado de información respecto de la acreditación en entornos
virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a
través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a
Distancia (TAD) creado por el Decreto Nº 1063/16, corresponde designar
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como administradora de la
PAEC.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E
IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrará la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central, en adelante PAEC, creada por el
Decreto Nro. 1265 del 15 de diciembre de 2016, la que brindará un
servicio centralizado de información respecto de la acreditación en
entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas
informáticos a través de una red.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro,
Ministerio de Modernización.
e. 09/01/2017 N° 956/17 v. 09/01/2017