SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 887 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.677.619/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del
Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como
foja 42, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las
empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 10, 11, 12 y 13, y a foja
7 del Expediente N° 175.094/16, agregado al principal como foja 42,
respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 40 de autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 6/9 del
Expediente Nº 1.677.619/15, ratificado a fojas 10, 11, 12 y 13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD
SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del
Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como
foja 42, ratificado a foja 7 del Expediente N° 175.094/16, agregado al
Expediente N° 1.677.619/15 como foja 42, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/9
del Expediente Nº 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del Expediente N°
175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como foja 42.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.677.619/15
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 887/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 del expediente N°
1.677.619/15 y a fojas 1/4 del expediente N° 175.094/16 agregado como
fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1572/16 y 1573/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto
de 2015, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE
SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y
por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Moran
Gustavo, De Simone Ricardo y Pierantonelli Roberto, con la asistencia
letrada del Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 01 de julio de 2015 la totalidad del personal
dependiente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo Por
Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite
por ante Expediente N° 1677619/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las
partes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible
del presente.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y
acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el
corriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a cuenta a
futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán
absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.
TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2015, dándose por
concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían
desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia
no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos
otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.
CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier
otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean
estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados.
QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración
y esfuerzo.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. Y STANDARD SERVICES S.R.L.
ART. 21. ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 horas por año del salario básico en razón de (10,83 HS. por mes) más la Antigüedad
ART. 37. ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
El personal que utilice transporte público debera presentar los
comprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por el
trabajador,
El personal que utilice transporte propio, se le reconocera el mismo
gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el Transporte Público.
ART. 38. ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Años |
% |
Años |
% |
2 |
3% |
16 |
24% |
4 |
6% |
18 |
27% |
6 |
9% |
20 |
30% |
8 |
12% |
22 |
33% |
10 |
15% |
24 |
36% |
12 |
18% |
26 |
39% |
14 |
21% |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO
4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.
C) POR TITULO HABILITANTE
10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.
ART. 39. SUBSIDIOS
A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
B) POR FALLECIMIENTO DE PADRES
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
ART. 57. CONDICIONES ESPECIALES
Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta
convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente
o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur percibirán
un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del
convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que
trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un
VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en el
art. 14.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de
2016, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES
SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y
por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres.
Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli y Javier Ditto, con la asistencia
letrada del Dr. Guillermo Moran y Roberto Pierantonelli Delegado
General de San Juan y Guillermo Correa Delegado del personal de la
empresa TUTELKAN S.A., en adelante el SMATA, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 01 de abril hasta 30 de junio de 2016 la
totalidad del personal dependiente de la EMPRESA, comprendido en el
Convenio Colectivo por Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de
abril de 2015 en trámite por ante Expediente N° 1677619/15 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá derecho a las
escalas salariales que por las partes se acompaña como Anexo y forma
parte integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y
acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el
corriente año 2016 a sus empleados convencionados sumas a cuenta a
futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán
absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.
TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes
tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016, dándose por
concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían
desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia
no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos
otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.
CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier
otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean
estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán
absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos
aquí acordados.
QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a
mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración
y esfuerzo.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. Y STANDARD SERVICES SRL
ART. 21. ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes) más la Antigüedad
ART. 37. ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
El personal que utilice transporte público debera presentar los
comprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por el
trabajador,
El personal que utilice transporte propio, se le reconocera el mismo
gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el Transporte Público.
ART. 38. ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Años |
% |
Años |
% |
2 |
3% |
16 |
24% |
4 |
6% |
18 |
27% |
6 |
9% |
20 |
30% |
8 |
12% |
22 |
33% |
10 |
15% |
24 |
36% |
12 |
18% |
26 |
39% |
14 |
21% |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO
4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.
C) POR TITULO HABILITANTE
10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.
ART. 39. SUBSIDIOS
A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
B) POR FALLECIMIENTO DE PADRES
25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS
15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.
ART. 57. CONDICIONES ESPECIALES
Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta
convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente
o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur percibirán
un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del
convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que
trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un
VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en el
art. 14.