MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 958 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.739.663/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 6/10
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales
conforme surge del texto convencional traído a marras, en marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales que surgen
de la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que mediante providencia de fojas 32 se deja constancia que la Comisión
Negociadora se ha constituido en el Expediente N° 1.718.006/16.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE
NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a
fojas 6/10 del Expediente N° 1.739.663/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del
Expediente N° 1.739.663/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
143/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.739.663/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 958/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1560/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés) días del
mes de Septiembre del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA S.A. representada en este acto por la Sra.
Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la
calle Sarmiento N° 2153, Local 214, de la localidad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO
SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1 de septiembre del año 2016,
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. N° 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 16% los salarios
básicos conformados a partir del mes de septiembre del año 2016 que se
abonarán de la siguiente forma:
1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del 1 de septiembre de
2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de febrero de
2017.
2) Un adicional no remunerativo del 5% a partir del mes de febrero
2017, que se incorporará a los salarios básicos del mes de marzo de
2017, tomándose como base el salario conformado de marzo de 2017 para
el cálculo del próximo acuerdo salarial.
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento
la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en
el valor expresado para el mes de febrero de 2016.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de septiembre del año 2016 venciendo el 28 de
febrero del año 2017.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2017.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.