MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 959 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.739.661/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.739.661/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, ratificado a fojas 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de septiembre de 2016.

Que en relación a los adicionales que surgen de la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 11 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.739.661/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.739.661/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.739.661/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 959/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1561/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés) días del mes de Mayo del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa LEGS CORP S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Suipacha N° 760 Piso 4 Depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de septiembre del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 16% los salarios básicos conformados a partir del mes de septiembre del año 2016 que se abonarán de la siguiente forma:

1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del 1 de septiembre de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de febrero de 2017.

2) Un adicional no remunerativo del 5% a partir del mes de febrero 2017, que se incorporará a los salarios básicos del mes de marzo de 2017, tomándose como base el salario conformado de marzo de 2017 para el cálculo del próximo acuerdo salarial.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de septiembre del año 2016 venciendo el 28 de febrero de 2017.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo de 2017.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.