MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 960 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.057/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fojas 16) obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16, agregado a fojas 16 del Expediente N° 1.705.752/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fs. 16 al Expediente Principal).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.689.057/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 960/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.705.752/16, agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1570/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SICAAPMA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina Animacion, Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante SICAAPMA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal N° 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido Valerga DNI 20.775.767 en su carácter de Secretario General y, por los empleados de la empresa, el Sr. Pablo Rago DNI 20.620.208 ambos con el Patrocinio Letrado de la Dra. Gabriela Nascone DNI 27.088.511 y por otra parte lo hace el Sr. Jose María Ferrucci DNI 18.028.378 representando a la empresa Hook Up Animation S.R.L. (en adelante la Empresa) con domicilio en Galván N° 3465 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT N° 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: Se conviene una actualización salarial sobre las escalas vigentes, el que se instrumentará de la siguiente manera:

Primer tramo de remuneraciones básicas que rige a partir del 01 de Diciembre de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.- Más una suma no remunerativa de carácter extraordinario.

CATEGORÍAS BÁSICOS BÁSICOS No remunerativo

al 31/03/15 25% 10%
Recepcionista $ 7.502,00 $ 1.875,50 $ 750,20
Empleado A $ 9.245,50 $ 2.311,38 $ 924,55
Empleado B $ 9.927,00 $ 2.481,75 $ 992,70
Maestranza $ 5.524,00 $ 1.381,00 $ 552,40
Asistente $ 9.645,00 $ 2.411,25 $ 964,50
Clean Up $ 9.645,00 $ 2.411,25 $ 964,50
Checker $ 8.129,00 $ 2.032,25 $ 812,90
Asist. Layout $ 14.892,00 $ 3.723,00 $ 1.489,20
Animador $ 11.253,00 $ 2.813,25 $ 1.125,30
Animador 3D $ 11.895,00 $ 2.973,75 $ 1.189,50
Sup. Animacion $ 15.182,00 $ 3.795,50 $ 1.518,20
Fondista $ 11.252,00 $ 2.813,00 $ 1.125,20
Editor $ 15.711,00 $ 3.927,75 $ 1.571,10
Post-Produccion $ 11.252,00 $ 2.813,00 $ 1.125,20
C. de Produccion $ 10.609,00 $ 2.652,25 $ 1.060,90
Sup. Pre-Producción $ 17.464,00 $ 4.366,00 $ 1.746,40
Colorista Digital $ 7.281,00 $ 1.820,25 $ 728,10
Promotor de Ventas $ 12.881,00 $ 3.220,25 $ 1.288,10

Los montos ut-supra detallados mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT N° 235/75, enfermedades inculpables (art. 208 ss y ccs LCT) vacaciones anuales devengadas, sueldo anual complementario y cualquier otro adicional convencional y/o de empresa.

A partir del 1° de Marzo de 2016 se establecen las siguientes remuneraciones básicas

CATEGORÍAS Salario Basico
Recepcionista $ 10.127,70
Empleado A $ 12.481,43
Empleado B $ 13.401,45
Maestranza $ 7.457,40
Asistente $ 13.020,75
Clean Up $ 13.020,75
Checker $ 10.974,15
Asist. Layout $ 20.104,20
Animador $ 15.191,55
Animador 3D $ 16.058,25
Sup. Animacion $ 20.495,70
Fondista $ 15.190,20
Editor $ 21.209,85
Post-Produccion $ 15.190,20
C. de Produccion $ 14.322,15
Sup. Pre-Producción $ 23.576,40
Colorista Digital $ 9.829,35
Promotor de Ventas $ 17.389,35

Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes convienen establecer una mesa de dialogo que funcionará a partir del 1° de Marzo del corriente año para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país, los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del Mes de Enero del 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Hook Up Animation S.R.L., otro para el SICAAPMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.