SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 960 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.689.057/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fojas 16)
obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES
y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Diciembre de 2015, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus
modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN,
PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la empresa HOOK UP ANIMATION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 2/5 del Expediente
N° 1.705.752/16, agregado a fojas 16 del Expediente N° 1.705.752/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fs. 16 al Expediente Principal).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.689.057/15
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 960/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.705.752/16, agregado como fojas 16 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1570/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SICAAPMA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina Animacion,
Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante SICAAPMA) Personería
Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal N° 2029 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido
Valerga DNI 20.775.767 en su carácter de Secretario General y, por los
empleados de la empresa, el Sr. Pablo Rago DNI 20.620.208 ambos con el
Patrocinio Letrado de la Dra. Gabriela Nascone DNI 27.088.511 y por
otra parte lo hace el Sr. Jose María Ferrucci DNI 18.028.378
representando a la empresa Hook Up Animation S.R.L. (en adelante la
Empresa) con domicilio en Galván N° 3465 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N°
235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación
del CCT N° 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: Se conviene una actualización salarial sobre las
escalas vigentes, el que se instrumentará de la siguiente manera:
Primer tramo de remuneraciones básicas que rige a partir del 01 de
Diciembre de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.- Más una suma no
remunerativa de carácter extraordinario.
CATEGORÍAS |
BÁSICOS |
BÁSICOS |
No remunerativo |
|
al 31/03/15 |
25% |
10% |
Recepcionista |
$ 7.502,00 |
$ 1.875,50 |
$ 750,20 |
Empleado A |
$ 9.245,50 |
$ 2.311,38 |
$ 924,55 |
Empleado B |
$ 9.927,00 |
$ 2.481,75 |
$ 992,70 |
Maestranza |
$ 5.524,00 |
$ 1.381,00 |
$ 552,40 |
Asistente |
$ 9.645,00 |
$ 2.411,25 |
$ 964,50 |
Clean Up |
$ 9.645,00 |
$ 2.411,25 |
$ 964,50 |
Checker |
$ 8.129,00 |
$ 2.032,25 |
$ 812,90 |
Asist. Layout |
$ 14.892,00 |
$ 3.723,00 |
$ 1.489,20 |
Animador |
$ 11.253,00 |
$ 2.813,25 |
$ 1.125,30 |
Animador 3D |
$ 11.895,00 |
$ 2.973,75 |
$ 1.189,50 |
Sup. Animacion |
$ 15.182,00 |
$ 3.795,50 |
$ 1.518,20 |
Fondista |
$ 11.252,00 |
$ 2.813,00 |
$ 1.125,20 |
Editor |
$ 15.711,00 |
$ 3.927,75 |
$ 1.571,10 |
Post-Produccion |
$ 11.252,00 |
$ 2.813,00 |
$ 1.125,20 |
C. de Produccion |
$ 10.609,00 |
$ 2.652,25 |
$ 1.060,90 |
Sup. Pre-Producción |
$ 17.464,00 |
$ 4.366,00 |
$ 1.746,40 |
Colorista Digital |
$ 7.281,00 |
$ 1.820,25 |
$ 728,10 |
Promotor de Ventas |
$ 12.881,00 |
$ 3.220,25 |
$ 1.288,10 |
Los montos ut-supra detallados mientras mantengan su condición de no
remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los
siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT N° 235/75,
enfermedades inculpables (art. 208 ss y ccs LCT) vacaciones anuales
devengadas, sueldo anual complementario y cualquier otro adicional
convencional y/o de empresa.
A partir del 1° de Marzo de 2016 se establecen las siguientes remuneraciones básicas
CATEGORÍAS |
Salario Basico |
Recepcionista |
$ 10.127,70 |
Empleado A |
$ 12.481,43 |
Empleado B |
$ 13.401,45 |
Maestranza |
$ 7.457,40 |
Asistente |
$ 13.020,75 |
Clean Up |
$ 13.020,75 |
Checker |
$ 10.974,15 |
Asist. Layout |
$ 20.104,20 |
Animador |
$ 15.191,55 |
Animador 3D |
$ 16.058,25 |
Sup. Animacion |
$ 20.495,70 |
Fondista |
$ 15.190,20 |
Editor |
$ 21.209,85 |
Post-Produccion |
$ 15.190,20 |
C. de Produccion |
$ 14.322,15 |
Sup. Pre-Producción |
$ 23.576,40 |
Colorista Digital |
$ 9.829,35 |
Promotor de Ventas |
$ 17.389,35 |
Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los
beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el
convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en
el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes
convienen establecer una mesa de dialogo que funcionará a partir del 1°
de Marzo del corriente año para el análisis conjunto de la evolución de
la actividad, la economía del país, los precios de los bienes y
servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del Mes de Enero del
2016, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para Hook Up Animation S.R.L., otro para el SICAAPMA y el
tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.