MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 969 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 236-647.064/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TUCUMÁN, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, el cual luce a fojas 2/3 del Expediente N° 647.064/15, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 47 y por el sector empleador a foja 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL TUCUMÁN, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 236-647.064/15, conjuntamente el acta de ratificación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 236-647.064/15, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 47.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 647.064/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 969/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luís Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Albornoz, Roberto Oscar DNI 14.878.618, Allendes, Ramón DNI 14.170.041, Bazán, Walter Jesús DNI 18.464.629, Carbajales, Carlos A. DNI 18.255.841 y Rasjido, José Guillermo con D.N.I. 13.166.565 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.

SEGUNDO: A partir del 01 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5,3%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2015. Se adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Abril de 2015.

TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.

CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2015 a los efectos de fijar los salarios que regirán para el tercer trimestre de 2015.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil quince, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ANEXO I

Impreso 30/04/2015

1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/03/2015


2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2015

Aplicando el incremento otorgado del 5,3%, sobre escala Salarial vigente al 31/03/2015.


Ref. Expte. N° 1-236-647064-2015.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 06 día del mes de Julio del 2015, siendo hs 10:00 comparece espontáneamente por ante el funcionario de esta Delegación Regional Tucumán MTE y SS Dr. Héctor Walter Valdez, lo hace por la SCANIA ARGENTINA SA el Dr. García Pinto Jose, en su carácter de Apoderado General para juicios y con facultades suficientes para negociar conforme lo acredita con copia de poder que se encuentra adjunta en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente manifiesta que en cumplimiento de lo requerido por la D.N.R.T ratifica en este acto en su totalidad el acuerdo obrante a fs. 2/3 del presente expediente solicitando su homologación.

El funcionario actuante manifiesta que los presentes actuados serán remitidos a la D.N.R.T por así corresponder en orden a su competencia de esa Dirección.

No siendo para más, a las 10:30 hs., se da por finalizado el acto firmando el compareciente dos actas, previa lectura, para constancia y ratificación, ante el funcionario actuante quien Certifica.

Expediente N° 647064/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 9:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con SCANIA ARGENTINA S.A. celebrado el día 4 de mayo de 2015, y acreditado a fojas 2/3 del expediente de referencia, en el marco del CCT 26/90 “E”, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 19:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.