HOSPITALES PÚBLICOS
Decreto 26/2017
Modificación. Decreto N° 939/2000.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N° 38.199/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos
N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y N° 939 de fecha 19 de octubre de
2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 9/93 se dispuso que los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las prestaciones
que sus beneficiarios demanden de los hospitales públicos que cumplan
con la normativa que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 578/93 implementó el REGIMEN DE
HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, el que posteriormente fuera
sustituido por el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA (HPGD) a través del dictado del Decreto N° 939/00.
Que en atención a las competencias asignadas a los HOSPITALES PÚBLICOS
DE GESTION DESCENTRALIZADA, éstos se encuentran facultados para cobrar
a terceros pagadores, los servicios que brinden a usuarios —entre
otros— de las Obras Sociales.
Que, en ese contexto, se estableció expresamente que los Agentes del
Seguro de Salud están obligados a saldar el pago de lo facturado por el
HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA (60)
días corridos de presentada la facturación mensual.
Que, asimismo, se previó la aplicación de la modalidad de DÉBITO
AUTOMÁTICO de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para
aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma,
facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de
las prestaciones facturadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que la experiencia acumulada desde la vigencia de la normativa
reseñada, evidencia que el procedimiento administrativo que se
instrumentara para la gestión de cobro por prestaciones brindadas a los
beneficiarios del Sistema Nacional de la Seguridad Social, sumado al
exceso de reglamentaciones coexistentes —atento la forma organizativa
de nuestro país y los poderes no delegados por las Provincias a la
Nación— han generado dificultades administrativas que afectan
directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar
los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que teniendo en cuenta el estado de situación descripto, se estima
necesario reformular y rediseñar el esquema de pago existente a fin de
lograr una mayor articulación y vinculación entre el Subsistema de
Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que
redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y
al fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto.
Que a dichos efectos, resulta necesario sustituir el actual mecanismo
de cobro de facturación, por un procedimiento ágil, moderno, adecuado,
eficiente, transparente y sustentable.
Que, en consonancia con los nuevos lineamientos estratégicos de la
actual gestión gubernamental, tanto en materia de salud como en lo
concerniente a modernización del Estado, se procurará utilizar todas
las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando
eficiencia y transparencia a los procesos.
Que, en consecuencia, se impone implementar una plataforma electrónica
tendiente a la automatización de los circuitos administrativos
relativos al pago de facturas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA.
Que lo antedicho tiene por objeto garantizar la validación de datos
relacionados con la identificación de beneficiarios del Sistema de la
Seguridad Social, reducir el plazo de tramitación y promover el
intercambio y transmisión electrónica de información entre los
HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, los AGENTES DEL SEGURO
DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de
asegurar el pago de las prestaciones brindadas.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden,
procede modificar las disposiciones pertinentes del Decreto N° 939/00,
acorde a los fines perseguidos.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos,
informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida, como así también a dictar las normas
complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
Que en definitiva, la presente medida contribuirá a consolidar los
objetivos propuestos para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, mejorar el acceso de la población a los servicios
esenciales de salud, elevar niveles de eficiencia en la administración
de los recursos disponibles y optimizar la calidad en las prestaciones
de salud.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y
del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el mecanismo operativo para el pago de
las prestaciones brindadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, será a
través de una plataforma electrónica, de uso obligatorio, que permitirá
la interacción en forma automática entre los Agentes del Seguro de
Salud, los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al solo efecto de posibilitar el
cobro de la facturación.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizará el
pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA
dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la facturación.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- En los casos en que no exista convenio entre los Agentes
del Seguro de Salud y los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, se procederá al Débito Automático en la cuenta
recaudadora del Agente del Seguro de Salud al que pertenece el
beneficiario, cuyas prestaciones hayan sido facturadas de acuerdo a los
valores fijados en el Nomenclador del MINISTERIO DE SALUD, con
excepción de aquellas prestaciones que se contemplan en el SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) que serán abonadas con recursos del FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y hasta los valores allí establecidos.”
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a que en forma conjunta en el plazo máximo de NOVENTA
(90) días, procedan a establecer los mecanismos administrativos,
informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1° del presente, como así también a dictar las
normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.