Secretaría de Modernización Administrativa
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 5 - E/2017
Generador Electrónico de Documentos Oficiales. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,
561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, la
Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016 y 33-E
del 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente
Electrónico Nº EX-2017-00265025- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 15 de diciembre de
2016 en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP.
Que en consecuencia, la Resolución Nro. 33-E del 29 de noviembre de
2016 instruyó al mencionado organismo para que proceda a tramitar en
forma exclusivamente electrónica las Resoluciones que emitan a través
del módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que el Decreto Nro. 1131 del 28 de octubre de 2016, aprueba la
implementación del Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO,
con la función de centralizar, contener y conservar la totalidad de
documentos electrónicos obrantes en el sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, asegurando su integridad, accesibilidad y
disponibilidad.
Que corresponde ampliar el uso del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE a la totalidad de los actos administrativos que emita
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, a partir del 1°
de febrero de 2017.
Que a los fines de que el sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE contenga los antecedentes que fundamentan los actos administrativos
contemplados en la presente Resolución, resulta necesario que tanto los
citados actos administrativos como las medidas preparatorias, informes
y dictámenes obren en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES -
RUDO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 1° de febrero de 2017 la
totalidad de los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán confeccionarse mediante el módulo
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de las
unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS - AFIP deberán cerrar los registros de los actos
administrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro
soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES
OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos
administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder
a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS - AFIP a instrumentar mediante el módulo “Generador de
Documentos Oficiales” (GEDO) la totalidad de las medidas preparatorias,
informes y dictámenes necesarios para la emisión de los actos
administrativos, tramitando los proyectos de actos administrativos a
través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, para su protocolización.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la totalidad de las medidas
preparatorias, informes y dictámenes de los proyectos de actos
administrativos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
AFIP deberán archivarse en el Repositorio Único de Documentos Oficiales
- RUDO.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo N. Martelli.