Resolución 359 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 645/16 del registro del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013 y
su Decreto Reglamentario N° 2271 de fecha 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 637/2013 creó en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA).
Que el artículo 25 del ANEXO I al Decreto Nº 2271/2013, reglamentario
del artículo 25 del Decreto Nº 637/2013, fijó en TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días el plazo para la integración del IOSFA, y la
Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 585, de fecha 4 de junio de
2015 prorrogó dicho plazo por única vez.
Que el artículo 27 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013, reglamentario
del artículo 27 del Decreto Nº 637/2013, dispuso que dentro del plazo
establecido en el artículo 25 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013,
mediante Resolución del Ministro de Defensa se transferirá al IOSFA la
totalidad del personal civil que integra el distributivo de cargos de
las sub-jurisdicciones correspondientes a las FUERZAS ARMADAS y que se
desempeña, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 637/2013 en
los servicios sociales citados en el artículo 1° de dicho decreto; que
el personal civil pasará a depender del IOSFA, conservando sus
respectivas situaciones de revista y de empleo.
Que, asimismo, el artículo 27 del Anexo I al Decreto Nº 2271/2013,
reglamentario del artículo 27 del Decreto Nº 637/2013, dispuso que
dentro del plazo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 637/13,
mediante Resolución del Ministro de Defensa será transferido al IOSFA,
la totalidad del personal que, con distintos regímenes contractuales,
se desempeña actualmente en los servicios citados en el artículo 1° del
Decreto Nº 637/13, conservando la misma situación de revista.
Que el artículo 28 del Decreto Nº 637/2013, sin reglamentar por el
Decreto Nº 2271/2013, dispuso que el personal militar que se encuentre
prestando servicios a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº
637/2013 en los servicios citados en el artículo 1° de dicho decreto,
así como el que se asigne en el futuro en el IOSFA, revistará en
comisión de servicios con destino en el mencionado Instituto.
Que conforme surge del artículo 25 del Decreto N° 637/2013 que dentro
del plazo prorrogado por la Resolución MD N° 585/2015 se deberá
transferir el dominio de los bienes inmuebles y muebles registrables
propios o afectados al funcionamiento de las entidades sujetas a
unificación, a favor del IOSFA.
Que corresponde dictar las normas necesarias para la transferencia del
personal, inmuebles, muebles registrables y activos y pasivos, en
cumplimiento de los Decretos N° 637/2013 y N° 2271/2013.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el que suscribe es competente en virtud de lo establecido en los
artículos 27 y 28 del Decreto N° 637/2013 y 27 del Anexo I al Decreto
N° 2271/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Transfiérese al IOSFA la totalidad del personal civil que
se desempeña actualmente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO
(IOSE) en planta permanente, en planta transitoria, y el que se
desempeña con distintos regímenes contractuales.
ARTÍCULO 2° — Transfiérese al IOSFA la totalidad del personal civil
que, con distintos regímenes contractuales, se desempeña actualmente en
la DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA), y en la
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA).
ARTÍCULO 3° — Dispónese el pase en comisión al IOSFA de la totalidad
del personal civil que actualmente presta servicios en la planta
permanente y en la planta transitoria de la ARMADA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que se desempeña en la
DIRECCIÓN DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA ARMADA (DIBA) y de la
DIRECCIÓN DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA (DIBPFA) hasta
tanto el Jefe de Gabinete de Ministros apruebe la nómina del personal a
transferir. Dentro del plazo que fije el Directorio del IOSFA, el
mencionado personal civil podrá solicitar por escrito al IOSFA hacer
cesar el pase en comisión para volver a su institución empleadora, en
cuyo caso el IOSFA decidirá en función a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4° — El personal transferido y el personal en comisión
continuarán realizando para el IOSFA las mismas funciones que
desempeñaban en el IOSE, en la DIBA y en la DIBPFA. En todos los casos,
el personal transferido y el personal en comisión conservarán la misma
situación de revista y de empleo.
ARTÍCULO 5° — Las transferencias dispuestas en los artículos
precedentes se harán efectivas a partir de las cero (0) horas del 1° de
enero de 2017.
ARTÍCULO 6° — El personal militar que se encuentre prestando servicios
en el IOSFA revistará en comisión de servicios con destino en el
mencionado Instituto. Instrúyese a la Presidente del Directorio del
IOSFA para que establezca el procedimiento de selección y asignación de
funciones del personal militar que requiera el IOSFA.
ARTÍCULO 7° — Transfiérese al IOSFA la totalidad de los bienes
inmuebles y muebles registrables propios o afectados al funcionamiento
de IOSE, DIBA y DIPFBA. Encomiéndase al IOSFA la elaboración del
inventario y las registraciones correspondientes previa intervención y
dictamen de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, conforme
su competencia (Decreto Nº 1382/2012, artículo 17).
ARTÍCULO 8° — Transfiérese al IOSFA los contratos en curso de
ejecución, así como también los activos y pasivos de IOSE, DIBA y
DIPFBA. Exclúyese de la mencionada transferencia al IOSFA las
obligaciones de IOSE, DIBA y DIBPFA vencidas o de causa o título
anterior al 1° de enero de 2017 que consistan en el pago de sumas de
dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, cuando medie
o hubiese mediado controversia judicial o decisión administrativa que
se encuentre firme. Aclárase que se excluyen de la transferencia al
IOSFA los juicios y los conflictos interadministrativos en curso contra
el IOSE, DIBA y DIBPFA. Encomiéndase al IOSFA la elaboración del
inventario y las registraciones correspondientes.
ARTÍCULO 9° — Encomiéndase a la Presidente del Directorio del IOSFA la
elaboración del Programa General de Transferencia y el correspondiente
cronograma de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro,
Ministerio de Defensa.
e. 10/01/2017 N° 1287/17 v. 10/01/2017