MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución 606 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016
VISTO el Expediente N° 23.119/2016 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada
en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de
junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de
septiembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080,
los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y 1867 de
fecha 16 de octubre de 2014, la Resolución N° 2266 de fecha 24 de
febrero de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que la Resolución N° 243 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio a conocer el régimen de sanciones
adoptado por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su
Resolución N° 2140 (2014), relativas a la REPÚBLICA DEL YEMEN.
Que la Resolución N° 222 de fecha 2 de junio de 2015 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO dio a conocer las modificaciones al
régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2216 (2015), relativas a la
REPÚBLICA DEL YEMEN.
Que mediante la Resolución N° 2266 (2016) el Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS modificó el régimen de sanciones relativo a la
REPÚBLICA DEL YEMEN.
Que resulta preciso dar a conocer las modificaciones al régimen de
sanciones relativo a la REPÚBLICA DEL YEMEN, dispuestas mediante la
Resolución N° 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04.
Por ello,
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase a conocer la Resolución N° 2266 de fecha 24 de
febrero de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
relativa a la REPÚBLICA DEL YEMEN, la que como Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código
IF-2016-004044778-APN-DGOI#MRE forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimen
de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del
Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N°
1867/14 y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Oficial por
la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SUSANA MABEL MALCORRA, Ministra,
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ANEXO
Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/2266 (2016)
Distr. general
24 de febrero de 2016
Resolución 2266 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7630ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201
(2015), 2204 (2015) y 2216 (2015) y las declaraciones de su Presidencia
de fechas 15 de febrero de 2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014
(S/PRST/2014/18) y 22 de marzo de 2015 (S/PRST/2015/8), relativas al
Yemen,
Reafirmando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen,
Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad,
económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, en
particular por la violencia imperante, y las amenazas derivadas de la
transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso
indebido de armas,
Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que se
comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y la
consulta, rechacen los actos de violencia para alcanzar fines políticos
y se abstengan de realizar provocaciones,
Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional
humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos,
Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial del
Secretario General para el Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, en apoyo al
proceso de transición del Yemen,
Expresando su profunda preocupación por el hecho de que hay zonas del
Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga
(AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, ideología
extremista violenta y acciones para la estabilidad del Yemen y la
región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la
población civil, expresando preocupación por la presencia cada vez
mayor y las posibilidades de crecimiento futuro de filiales en el Yemen
del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido
como Da’esh) y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los
aspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Da’esh) y todas las
demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,
Recordando la inclusión de Al -Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y
de las personas asociadas en la lista de sanciones contra el EIIL
(Da’esh) y Al-Qaida y destacando a ese respecto la necesidad de que se
apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de la
resolución 2253 (2015) como medio importante de combatir la actividad
terrorista en el Yemen,
Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación
efectiva del régimen de sanciones impuesto con arreglo a la resolución
2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave que
pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a este respecto, y
alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación,
Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) que imponen un embargo de armas selectivo,
Gravemente consternado por la continuación del deterioro de la
devastadora situación humanitaria en el Yemen, expresando grave
preocupación por todos los casos de obstaculización de la prestación
eficaz de asistencia humanitaria, incluidas las limitaciones de la
entrega de bienes vitales a la población civil del Yemen,
Destacando la necesidad de que el Comité establecido en virtud del
párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las
recomendaciones contenidas en los informes del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera ple na y
oportuna la transición política tras la celebración de la Conferencia
de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del
Consejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución, y de
conformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014),
2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta las
expectativas del pueblo yemení;
2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2017 las medidas
impuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014),
reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la
resolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de los
párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);
Criterios de designación
3. Reafirma que las disposiciones que figuran en los párrafos 11 y 15
de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216
(2015) se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comité
o que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) por
participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad
del Yemen o prestarles apoyo;
4. Reafirma los criterios de designación establecidos en el párrafo 17
de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216
(2015);
Presentación de informes
5. Decide prorrogar hasta el 27 de marzo de 2017 el mandato del Grupo
de Expertos establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 2140
(2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su
intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre
otra posible prórroga a más tardar el 27 de febrero de 2017, y solicita
al Secretario General que tome lo antes posible las medidas
administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en
consulta con el Comité, hasta el 27 de marzo de 2017, aprovechando,
según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido
en virtud de la resolución 2140 (2014);
6. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité una
actualización a mitad de período, a más tardar el 27 de julio de 2016,
y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 27 de enero
de 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
7. Encomienda al Grupo que coopere con los demás grupos de expertos
establecidos por el Consejo de Seguridad para apoyar la labor de sus
comités de sanciones, en particular con el Equipo Encargado de Prestar
apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones establecido en
virtud de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó por la
resolución 2253 (2015);
8. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que
cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados
Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del
Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas,
documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
9. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas
frecuentes con los Estados Miembros, según sea necesario, con el fin de
asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente
resolución;
10. Exhorta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a
que informen al Comité lo antes posible sobre las medidas que hayan
adoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en los
párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la
resolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los Estados
Miembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con el
párrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informes
escritos al Comité conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de la
resolución 2216 (2015);
11. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones
Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores
prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que
se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de
los mecanismos de vigilancia;
12. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación
en el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidas
establecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento, la
modificación, la suspensión o el levantamiento de las medidas, según
resulte necesario en cualquier momento en función de los
acontecimientos;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
IF-2016-04044778-APN-DGOI#MRE
e. 10/01/2017 N° 962/17 v. 10/01/2017