Consejo de Seguridad
S/RES/2293 (2016) *
Distr. general
23 de junio de 2016
Resolución 2293 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7724ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
unidad y la integridad territorial de la República Democrática del
Congo y de los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la
necesidad de que se respeten plenamente los principios de no
injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene
la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su
territorio y proteger a sus poblaciones respetando el estado de
derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe provisional (S/2015/797) y del informe final
(S/2016/466) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del
Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución
1533 (2004), cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136
(2014) y 2198 (2015), observando la conclusión de que el vínculo entre
los grupos armados, las redes delictivas y la explotación ilegal de los
recursos naturales contribuye a la inseguridad en el este de la
República Democrática del Congo, y tomando nota de las recomendaciones
que en ellos se hacen,
Recordando la importancia estratégica de la aplicación del Marco de
Paz, Seguridad y Cooperación (Marco PSC) para la República Democrática
del Congo y la región, y reiterando su llamamiento a todos los
signatarios para que cumplan sus compromisos respectivos en el marco de
dicho acuerdo sin demora, plenamente y de buena fe, a fin de hacer
frente a las causas profundas del conflicto y poner fin a los ciclos
recurrentes de violencia,
* Publicado nuevamente por razones técnicas el 24 de junio de 2016.
Recordando los compromisos contraídos en virtud del Marco PSC por todos
los Estados de la región de no injerirse en los asuntos internos de los
países vecinos y de no tolerar los grupos armados ni prestarles
asistencia o apoyo de ningún tipo, y reiterando su enérgica condena del
apoyo interno y externo de todo tipo prestado a los grupos armados
activos en la región, incluido el apoyo financiero, logístico o militar,
Reiterando su profunda preocupación por la crisis humanitaria y de
seguridad existente en el este de la República Democrática del Congo
debido a las actividades militares de grupos armados extranjeros y
nacionales y el contrabando de recursos naturales congoleses, en
particular oro y marfil, en curso, destacando la importancia de
neutralizar a todos los grupos armados, entre ellos las Fuerzas
Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Alianza de Fuerzas
Democráticas (ADF), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y todos
los demás grupos armados presentes en el país, conforme a lo dispuesto
en la resolución 2277 (2016),
Reiterando que la neutralización duradera de las FDLR sigue siendo
imprescindible para brindar estabilidad y protección a los civiles de
la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos,
recordando que las FDLR son un grupo sujeto a sanciones de las Naciones
Unidas, entre cuyos dirigentes y miembros se cuentan autores del
genocidio cometido en 1994 contra los tutsis en Rwanda, en el cual
también murieron hutus y otras personas opuestas al genocidio, y que
han seguido promoviendo y cometiendo asesinatos por motivos étnicos y
de otra índole en Rwanda y la República Democrática del Congo,
observando las operaciones militares que según se informa realizaron
las Fuer zas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en
2015 y 2016, que provocaron cierta desestabilización de las FDLR,
expresando preocupación porque esas operaciones se llevaron a cabo de
manera simultánea con grupos Mai-Mai congoleses, acogiendo con
beneplácito la reanudación inicial de la cooperación de las FARDC con
la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República
Democrática del Congo (MONUSCO), y pidiendo que se reanuden plenamente
la cooperación y las operaciones conjuntas, de conformidad con el
mandato de la MONUSCO,
Condenando las brutales matanzas de más de 500 civiles ocurridas en la
zona de Beni desde octubre de 2014, expresando profunda preocupación
por la amenaza que siguen representando los grupos armados, en
particular la ADF, y la persistencia de la violencia en esta región,
expresando preocupación también por las noticias de casos de
colaboración entre elementos de las FARDC y grupos armados a nivel
local, en particular las recibidas recientemente acerca del papel que
habrían desempeñado algunos oficiales de las FARDC en la inseguridad
imperante en la región de Beni, pidiendo que se realicen
investigaciones a fin de asegurar que los responsables rindan cuentas
de sus actos, y observando el compromiso expresado por el Gobierno de
la República Democrática del Congo en su carta de 15 de junio de 2016
(S/2016/542),
Reafirmando la importancia de que se concluya la desmovilización
permanente de los excombatientes del Movimiento 23 de Marzo (M23),
destacando la importancia de impedir que se reagrupen o se unan a otros
grupos armados, y haciendo un llamamiento para que se acelere la
aplicación de las declaraciones de Nairobi y el programa de desarme,
desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento de los
excombatientes del M23, entre otros medios, eliminando los obstáculos a
la repatriación, en coordinación con los Estados de la región
interesados,
Condenando la circulación y entrada ilícita de armas en la República
Democrática del Congo, incluida su transferencia a grupos armados y
entre estos, contraviniendo las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011), 2078 (2012), 2136
(2014) y 2198 (2015), y declarando su determinación de seguir vigilando
atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas
establecidas en sus resoluciones relativas a la República Democrática
del Congo,
Reconociendo, a este respecto, la importante contribución del embargo
de armas impuesto por el Consejo en la lucha contra la transferencia
ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en la República Democrática
del Congo y en apoyo de la consolidación de la paz después del
conflicto, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los
excombatientes y la reforma del sector de la seguridad,
Subrayando que la gestión transparente y eficaz de sus recursos
naturales y la eliminación del contrabando y el tráfico ilegales de
esos recursos son cruciales para la paz y la seguridad sostenibles de
la República Democrática del Congo, expresando preocupación por la
explotación y el tráfico ilegales de recursos naturales por parte de
grupos armados y por los efectos negativos del conflicto armado en las
zonas naturales protegidas, encomiando la labor de los guardas
forestales y otras personas de la República Democrática del Congo que
tratan de proteger estas zonas, alentando al Gobierno de la República
Democrática del Congo a que siga esforzándose por proteger esas zonas,
y destacando su pleno respeto a la soberanía del Gobierno de la
República Democrática del Congo sobre sus recursos naturales y la
responsabilidad que le incumbe de gestionarlos eficazmente a este
respecto,
Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos
naturales, incluida la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies de
fauna y flora silvestres, el comercio ilícito de esos recursos, y la
proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores
que fomentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes
Lagos, alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos (CIRGL) y a los Gobiernos interesados a que prosigan sus
actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos
naturales, y destacando, a este respecto, la importancia de la
cooperación regional y de re forzar la integración económica, prestando
especial atención a la explotación de los recursos naturales,
Observando las conclusiones del Grupo de Expertos de que se han
realizado esfuerzos positivos respecto del comercio y los planes de
rastreabilidad de los minerales pero que el oro sigue representando un
grave problema, recordando la Declaración de Lusaka del período
extraordinario de sesiones de la CIRGL sobre la lucha contra la
explotación ilegal de los recursos naturales de la Región de los
Grandes Lagos y su llamamiento en favor de la diligencia debida de la
industria, encomiando el compromiso de la CIRGL y los progresos
realizados respecto de esta cuestión, y recalcando que es fundamental
que los Gobiernos regionales y los principales centros de comercio, en
particular los implicados en el comercio y la refinación del oro,
intensifiquen los esfuerzos para aumentar la vigilancia a fin de
detectar el contrabando y reducir las prácticas que podrían socavar los
esfuerzos de la República Democrática del Congo y la labor de la CIRGL
a nivel regional,
Observando con preocupación que, según se informa, los grupos armados,
así como algunos elementos de las FARDC, siguen participando en el
comercio ilegal de minerales, la producción y el comercio ilegales de
carbón y madera, y la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna y
flora silvestres,
Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos
contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por
razón de género, y el reclutamiento y la utilización de niños en gran
escala, cometidos por grupos armados contra la población civil en el
este de la República Democrática del Congo,
Destacando la importancia crucial de que se desarrolle un ciclo
electoral pacífico y creíble, de conformidad con la Constitución, para
la estabilización y la consolidación de la democracia constitucional en
la República Democrática del Congo, expresando profunda preocupación
por el aumento de las restricciones del espacio político en la
República Democrática del Congo, en particular las recientes
detenciones y reclusiones de miembros de la oposición política y de la
sociedad civil, así como las restricciones de libertades fundamentales
como la libertad de expresión y de opinión, y recordando la necesidad
de que haya un diálogo político abierto, inclusivo y pacífico entre
todas las partes interesadas, centrado en la celebración de elecciones,
que al mismo tiempo garantice la protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales y allane el camino para la celebración
oportuna de elecciones pacíficas, creíbles, inclusivas y transparentes
en la República Democrática del Congo, en particular elecciones
presidenciales y legislativas a más tardar en noviembre de 2016, de
conformidad con la Constitución y en el marco del respeto a la Carta
Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,
Profundamente preocupado todavía por la información según la cual han
aumentado las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las
FARDC, el Organismo Nacional de Información, la Guardia Republicana y
la Policía Nacional Congolesa (PNC), instando a todas las partes a que
se abstengan de cometer actos de violencia y provocación y a que
respeten los derechos humanos, y poniendo de relieve que el Gobierno de
la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y
observar el principio de proporcionalidad en e l uso de la fuerza,
Recordando la importancia de combatir la impunidad en todos los rangos
de sus fuerzas de seguridad, y destacando la necesidad de que el
Gobierno de la República Democrática del Congo prosiga sus esfuerzos en
este sentido y garantice la profesionalidad de sus fuerzas de seguridad,
Pidiendo que todos los responsables de violaciones del derecho
internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos o
abusos contra ellos, incluidos los que entrañen actos de violencia o
abusos contra niños y actos de violencia sexual y por razón de género,
sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan
cuentas de sus actos,
Recordando todas sus resoluciones relativas a las mujeres y la paz y la
seguridad, los niños y los conflictos armados, y la protección de los
civiles en los conflictos armados, y recordando también las
conclusiones del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los
Niños y los Conflictos Armados referentes a las partes en el conflicto
armado de la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas
el 18 de septiembre de 2014,
Acogiendo con beneplácito el esfuerzo del Gobierno de la República
Democrática del Congo, en particular de la Asesora Presidencial sobre
la Violencia Sexual y el Reclutamiento de Niños, por cooperar con la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados, la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y la
MONUSCO a fin de aplicar el plan de acción para prevenir y eliminar el
reclutamiento y la utilización de niños y la violencia sexual contra
niños por las FARDC y combatir la impunidad por la violencia sexual
relacionada con los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual
cometidos por las FARDC,
Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación
efectiva del régimen de sanciones, incluida la función clave que pueden
desempeñar los países vecinos, así como las organizaciones regionales y
subregionales, a este respecto, y alentando a que se procure seguir
reforzando la cooperación,
Subrayando la importancia crucial de que se efectúen notificaciones
oportunas y detalladas al Comité en materia de armas, municiones y
capacitación, según se indica en la sección 11 de las Directrices del
Comité,
Habiendo determinado que la situación imperante en la República
Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la
seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Régimen de sanciones
1. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2017 las medidas relativas a
las armas impuestas en virtud del párrafo 1 de la resolución 1807
(2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 5 de dicha resolución;
2. Reafirma que, de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 1807
(2008), estas medidas se han dejado de aplicar al suministro, la venta
o la transferencia de armas y material conexo y a la presta ción de
asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades
militares al Gobierno de la República Democrática del Congo;
3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:
a) Los suministros de armas y material conexo, ni a la asistencia, el
asesoramiento o el adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo
a la MONUSCO o el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana o al
uso de estos;
b) La indumentaria de protección , incluidos los chalecos antimetralla
y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República
Democrática del Congo, exclusivamente para su propio uso, el personal
de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de
comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el
desarrollo y el personal conexo;
c) Otros suministros de equipo militar no mortífero destinado
exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y el
adiestramiento y la asistencia técnica conexos, notificados con
antelación al Comité de conformidad con el párrafo 5 de la resolución
1807 (2008);
d) Otras ventas o suministros de armas y material conexo, o el
suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
4. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de la
presente resolución, las medidas relativas al transporte impuestas en
virtud de los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma
las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
5. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1 de la
presente resolución, las medidas financieras y relativas a los viajes
impuestas en virtud de los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008)
y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución
1807 (2008) en relación con esas medidas;
6. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 9 de la
resolución 1807 (2008) no serán aplicables de conformidad con los
criterios que figuran en el párrafo 10 de la resolución 2078 (2012);
7. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la presente
resolución se aplicarán a las personas y entidades designadas por el
Comité que participen en actos que socaven la paz, la estabilidad o la
seguridad de la República Democrática del Congo o que apoyen esos
actos, y decide que esos actos incluyan:
a) Actuar contraviniendo las medidas adoptadas por los Estados Miembros
de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;
b) Ser líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros
que operan en la República Democrática del Congo e impedir el desarme y
la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de
dichos grupos;
c) Ser líderes políticos o militare s de las milicias congolesas, en
particular las que reciben apoyo del exterior de la República
Democrática del Congo, e impedir la participación de sus combatientes
en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;
d) Reclutar o utilizar a niños en el conflicto armado de la República
Democrática del Congo contraviniendo el derecho internacional aplicable;
e) Planificar, dirigir o cometer actos en la República Democrática del
Congo que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o
violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda,
incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y
mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual,
secuestros, desplazamientos forzados y ataques contra escuelas y
hospitales;
f) Obstaculizar el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la República Democrática del Congo;
g) Apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes
delictivas, que participen en actividades de desestabilización en la
República Democrática del Congo mediante la explotación o el comercio
ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y las especies de
fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;
h) Actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o
de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una
persona o entidad designada;
i) Planificar, dirigir o patrocinar ataques contra el personal de
mantenimiento de la paz de la MONUSCO o persona l de las Naciones
Unidas o participar en ellos;
j) Proporcionar apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, a una persona o entidad designada;
Grupo de Expertos
8. Decide prorrogar hasta el 1 de agosto de 2017 el mandato del Grupo
de Expertos, expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las
medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 1 de
julio de 2017, y solicita al Secretario General que tome lo antes
posible las medidas administrativas necesarias para volver a establecer
el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, aprovechando, según
proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en
virtud de resoluciones anteriores;
9. Solicita al Grupo de Expertos que ejecute el mandato consolidado que
figura a continuación, y que presente al Consejo, tras celebrar
deliberaciones con el Comité, un informe de mitad de período a más
tardar el 30 de diciembre de 2016, y un informe final a más tardar el
15 de junio de 2017, así como que proporcione mensualmente al Comité
información actualizada, salvo en los meses en que deban ser
presentados los informes de mitad de período y final:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, entre otros medios
presentándole información pertinente para la posible designación de
personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades
descritas en el párrafo 7 de la presente resolución;
b) Reunir, examinar y analizar la información relativa a la aplicación
de las medidas establecidas en la presente resolución, con especial
atención a los casos de incumplimiento;
c) Estudiar y recomendar, cuando proceda, formas de mejorar la
capacidad de los Estados Miembros, en particular los de la región, para
asegurar la aplicación efectiva de las medidas establecidas en la
presente resolución;
d) Reunir, examinar y analizar la información relativa a las redes
regionales e internacionales de apoyo a los grupos armados y las redes
delictivas que actúan en la República Democrática del Congo;
e) Reunir, examinar y analizar la información relativa al suministro,
la venta o la transferencia de armas, material conexo y asistencia
militar conexa, incluso a través de las redes de tráfico ilícito y la
transferencia de armas y material conexo de las fuerzas de seguridad de
la República Democrática del Congo a los grupos armados;
f) Reunir, examinar y analizar la información relativa a los autores de
violaciones graves del derecho internacional humanitario y de
violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos, incluidos
los integrantes de las fuerzas de seguridad, en la República
Democrática del Congo;
g) Evaluar los efectos de la rastreabilidad de los minerales a que se
hace referencia en el párrafo 24 de la presente resolución y seguir
colaborando con otros foros;
h) Ayudar al Comité a afinar y actualizar la información que figura en
la lista de personas y entidades sujetas a las medidas establecidas en
la presente resolución, en particular mediante el suministro de
información que facilite su identificación y de información adicional
para el resumen disponible públicamente de los motivos para la
inclusión en la lista;
10. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos y pide una mayor
cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la
MONUSCO, los organismos competentes de las Naciones Unidas y el Grupo
de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a
velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o
control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de
que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus
miembros y su personal de apoyo, y de que todas las partes y todos los
Estados, especialmente la República Democrática del Congo y los países
de la región, proporcionen acceso inmediato y sin trabas, en particular
a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos
considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
11. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros
grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según
resulte pertinente para el cumplimiento de su mandato;
Grupos armados
12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la
región y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de
otras normas internacionales aplicables, así como sus abusos contra los
derechos humanos, incluidos los ataques contra la población civil, el
personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes
humanitarios, las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y por razón
de género y el reclutamiento y la utilización de niños en gran escala,
y reitera que los responsables deberán rendir cuentas de sus actos;
13. Exige que las FDLR, la ADF, el LRA y todos los demás grupos armados
que operan en la República Democrática del Congo pongan fin de
inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades
desestabilizadoras, incluida la explotación de los recursos naturales,
y que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente,
depongan las armas, y liberen y desmovilicen a todos los niños de sus
filas;
Compromisos regionales e internacionales
14. Acoge con beneplácito los progresos realizados hasta la fecha por
el Gobierno de la República Democrática del Congo para poner fin al
reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, insta
al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga cumpliendo
plenamente y difundiendo en toda la cadena de mando militar, incluso en
las zonas remotas, los compromisos que asumió en el plan de acción
firmado con las Naciones Unidas, y a que proteja a las niñas y los
niños contra la violencia sexual, y además exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a que vele por que los niños no sean
detenidos por cargos relativos a la asociación con grupos armados;
15. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de
la República Democrática del Congo para combatir y prevenir la
violencia sexual en el conflicto, especialmente los progresos
realizados en la lucha contra la impunidad, y exhorta al Gobierno de la
República Democrática del Congo a seguir adoptando medidas para cumplir
los compromisos a sumidos en el plan de acción para poner fin a la
violencia sexual y las violaciones cometidas por sus fuerzas armadas y
a proseguir los esfuerzos en ese sentido, señalando que no hacerlo
puede dar lugar a que se vuelva a nombrar a las FARDC en informes
futuros del Secretario General sobre la violencia sexual;
16. Destaca la importancia de que el Gobierno de la República
Democrática del Congo procure activamente que los responsables de
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país
rindan cuentas de sus actos y de la cooperación regional a esos
efectos, por medios como la cooperación en curso con la Corte Penal
Internacional, alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades
actuales para prestar asistencia al Gobierno de la República
Democrática del Congo en este sentido, y hace un llamamiento a todos
los signatarios del Marco PSC para que sigan cumpliendo sus compromisos
y cooperen plenamente entre sí y con el Gobierno de la República
Democrática del Congo, así como la MONUSCO, con este fin;
17. Recuerda que no debe haber impunidad para ninguna persona que sea
responsable de violaciones del derecho internacional humanitario y
violaciones de los derechos humanos y abusos contra ellos cometidos en
la República Democrática del Congo y en la región, y, a este respecto,
insta a la República Democrática del Congo, a todos los países de la
región y demás Estados Miembros de las Naciones Unidas interesados a
que pongan a los autores de tales violaciones, incluidos los del sector
de la seguridad, a disposición de la justicia y hagan que rindan
cuentas de sus actos;
18. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que
siga mejorando la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas
y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de
los asociados internacionales, a que se ocupe de las continuas
denuncias de desviación a grupos armados, según sea necesario y previa
solicitud, y a que ejecute con urgencia un programa nacional de marcado
de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal,
conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el
Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
19. Pone de relieve que el Gobierno de la República Democrática del
Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del
Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del
Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad
que permita reformar el ejército, la policía y el sector judicial, y de
poner fin a la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y
los abusos contra ellos y las violaciones del derecho internacional
humanitario, e insta al Gobierno de la República Democrática del Congo
a que redoble sus esfuerzos en tal sentido, de conformidad con sus
compromisos nacionales en virtud del Marco PSC;
20. Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo, así como a
todas las partes pertinentes, a que aseguren un entorno conducente a un
proceso electoral libre, limpio, creíble, inclusivo, transparente,
pacífico y sin demoras, de conformidad con la Constitución congolesa, y
recuerda los párrafos 7, 8, 9 y 10 de su resolución 2277 (2016);
21. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a
que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, en
sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la
República Democrática del Congo, o que pasan por ella, destacando la
necesidad de enfrentar las redes de apoyo, el reclutamiento y la
utilización de niños soldados, la financiación y el reclutamiento de
los grupos armados activos en la República Democrática del Congo, así
como la colaboración existente entre elementos de las FARDC y grupos
armados a nivel local, y exhorta a todos los Estados a que adopten
medidas para que, cuando proceda, los dirigentes y los miembros de las
FDLR y otros grupos armados que residan en su territorio rindan cuentas
de sus actos;
Recursos naturales
22. Alienta además a que continúen los esfuerzos realizados por el
Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las
cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos
naturales, entre otros medios obligando a rendir cuentas a los
elementos de las FARDC que participan en el comercio ilícito de
recursos naturales, en particular el oro y la fauna y flora silvestres;
23. Destaca la necesidad de que se emprendan nuevas medidas para cortar
la financiación de los grupos armados que participan en actividades
desestabilizadoras mediante el comercio ilícito de recursos naturales,
como el oro y la fauna y flora silvestres;
24. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el
Gobierno de la República Democrática del Congo a fin de aplicar las
directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena
de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), reconoce
los esfuerzos de la República Democrática del Congo por aplicar los
planes de rastreabilidad de minerales y exhorta a todos los Estados a
que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL y
los países de la región de los Grandes Lagos para desarrollar un
comercio responsable de minerales;
25. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los gobiernos de la
región a fin de aplicar las directrices del Grupo de Expertos para el
ejercicio de la diligencia debida, incluida la introducción en su
legislación nacional del Mecanismo Regional de Certificación de la
CIRGL, de conformidad con las directrices de la OCDE y la práctica
internacional, solicita que se amplíe el proceso de certificación a
otros Estados Miembros de la región, y exhorta a todos los Estados, en
particular a los de la región, a que sigan difundiendo las directrices
para el ejercicio de la diligencia debida, incluso instando a los
importadores, las industrias de transformación, como las refinerías de
oro, y los consumidores de productos minerales congoleses a que ejerzan
la diligencia debida de conformidad con el párrafo 19 de la resolución
1952 (2010);
26. Alienta a la CIRGL y a sus Estados miembros a que colaboren
estrechamente con los planes del sector vigentes actualmente en la
República Democrática del Congo a fin de garantizar la sostenibilidad,
la transparencia y la rendición de cuentas de las operaciones, y además
reconoce que el Gobierno de la República Democrática del Congo ha
seguido apoyando el establecimiento de sistemas de rastreabilidad y
diligencia para posibilitar la exportación de oro artesanal y lo
alienta a que continúe haciéndolo;
27. Sigue alentando a la CIRGL a establecer la capacidad técnica
necesaria para apoyar a los Estados miembros en su lucha contra la
explotación ilegal de los recursos naturales, observa que algunos
Estados miembros de la CIRGL han hecho progresos significativos, y
recomienda a todos los Estados miembros que apliquen plenamente el
sistema de certificación regional y comuniquen las estadísticas sobre
el comercio de minerales conforme a lo dispuesto en el párrafo 19 de la
resolución 1952 (2010);
28. Alienta a todos los Estados a que prosigan los esfuerzos por poner
fin al comercio ilícito de recursos naturales, en particular en el
sector del oro, y a que exijan que los responsables de complicidad en
el tráfico ilícito rindan cuentas por ello, como parte de las medidas
más amplias encaminadas a garantizar que el tráfico ilícito de recursos
naturales no beneficie a entidades sancionadas, grupos armados o redes
delictivas, incluidas las que tienen miembros en las FARDC;
29. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021
(2011) y exhorta a la República Democrática del Congo y los Estados de
la región de los Grandes Lagos a que cooperen a nivel regional para
investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos
armados implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales,
incluida la caza furtiva y el tráfico de especies de flora y fauna
silvestres, y a que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el
control de las exportaciones e importaciones de minerales de la
República Democrática del Congo;
Función de la MONUSCO
30. Recuerda el mandato de la MONUSCO que figura en la resolución 2277
(2016), en particular en el párrafo 31, en que se subraya la
importancia de mejorar los análisis políticos y del conflicto, en
particular mediante la recopilación y el análisis de la información
sobre las redes delictivas que prestan apoyo a los grupos armados, el
párrafo 36 ii), relativo a la vigilancia de la aplicación del embargo
de armas, y el párrafo 36 iii), referente a las actividades de minería;
31. Alienta el intercambio oportuno de información entre la MONUSCO y
el Grupo de Expertos, de conformidad con lo establecido en el párrafo
43 de la resolución 2277 (2016), y solicita a la MONUSCO que asista al
Comité y al Grupo de Expertos, dentro de sus posibilidades;
Comité de sanciones, presentación de informes y examen
32. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a
aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas
conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la presente resolución, a
que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan
emprendido para aplicar las medidas establecidas en los párrafos 1, 4 y
5 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
33. Pone de relieve la importancia de que el Comité celebre consultas
frecuentes con los Estados Miembros interesados, según sea necesario,
con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en
la presente resolución;
34. Solicita al Comité que, al menos una vez al año, lo informe
oralmente por intermedio de su Presidencia sobre el estado de la labor
general del Comité, y junto con el Representante Especial del
Secretario General para la República Democrática del Congo sobre la
situación imperante en el país, según proceda, y alienta a la
Presidencia del Comité a que celebre sesiones informativas periódicas
para todos los Estados Miembros interesados;
35. Solicita al Comité que determine posibles casos de incumplimiento
de las medidas enunciadas en los párrafos 1, 4 y 5 de la presente
resolución y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicita a
la Presidencia del Comité que incluya información sobre la marcha de
los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes que
presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 34 de
la presente resolución;
36. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los
Conflictos que sigan transmitiendo la información pertinente al Comité
de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el
párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
37. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de julio de 2017,
examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a
ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de
seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en
particular los progresos realizados en la reforma del sector de la
seguridad y en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el
reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados
congoleses y extranjeros, prestando especial atención a los niños que
figuran en sus filas, y el cumplimiento de la presente resolución;
38. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.