MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 9 - E/2017
Cronograma CONTRAT.AR. Obligatoriedad.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO: el Expediente Electrónico EX-145336-2017-APN-ONC#MM, el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó
la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de
la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional,
de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
Que asimismo por el citado Decreto se estableció que el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN fijará el cronograma por medio del cual las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional,
deberán utilizar el sistema “CONTRAT.AR”.
Que por su parte por la norma legal aludida se designó el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando
facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del “CONTRAT.AR”.
Que corresponde en consecuencia fijar el cronograma de implementación del sistema “CONTRAT.AR”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 2º y 3º del Decreto 1336/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Será obligatorio a partir del 16 de enero de 2017 el uso
del sistema “CONTRAT.AR” aprobado por el Nº 1336 de fecha 29 de
diciembre de 2016, para las contrataciones de Obra Pública, concesiones
de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, en las siguientes
jurisdicciones, sin incluir a los organismos descentralizados que les
dependan:
a) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
b) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
c) MINISTERIO DE TRANSPORTE,
d) MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Andrés H. Ibarra.