MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 9 - E/2017

Cronograma CONTRAT.AR. Obligatoriedad.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO: el Expediente Electrónico EX-145336-2017-APN-ONC#MM, el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que asimismo por el citado Decreto se estableció que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN fijará el cronograma por medio del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema “CONTRAT.AR”.

Que por su parte por la norma legal aludida se designó el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del “CONTRAT.AR”.

Que corresponde en consecuencia fijar el cronograma de implementación del sistema “CONTRAT.AR”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 2º y 3º del Decreto 1336/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Será obligatorio a partir del 16 de enero de 2017 el uso del sistema “CONTRAT.AR” aprobado por el Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, en las siguientes jurisdicciones, sin incluir a los organismos descentralizados que les dependan:

a) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

b) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

c) MINISTERIO DE TRANSPORTE,

d) MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Andrés H. Ibarra.