ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3983 - E
Acuerdo de Complementación Económica
Nº 18 - Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen
Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República
Federativa del Brasil. Resolución General N° 3.942. Su prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Resolución General N° 3.942, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se implementó el Certificado de Origen Digital
(COD) entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil
conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital
(SCOD) en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de
Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el
desarrollo de un Plan Piloto para la implementación del referido
certificado de origen, por un período de tres meses contados a partir
del 10 de octubre de 2016, prorrogable por un período de hasta TRES (3)
meses adicionales, a pedido de cualquiera de las partes, invocando
motivos justificados al efecto.
Que, al respecto, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la
Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, mediante Nota
D.O.M. N° 371/16, comunicó la prórroga del referido Plan Piloto a
partir del 11 de enero del 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo al que se refiere el Artículo 8° de
la Resolución General N° 3.942, por el término de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos, que comenzará a regir a partir del 11 de enero de 2017,
el cual será prorrogable, en caso de ser necesario, por otros CUARENTA
Y CINCO (45) días corridos, mediante convalidación posterior de este
Organismo.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.