Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 5 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente al trámite de “Comunicación de tradición del automotor”.

Que el artículo 6° de la norma que nos ocupa establece que “(…) Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor (…)”.

Que en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero.

Que, en ese marco, deviene oportuno anoticiar al titular registral respecto de las consecuencias fácticas y jurídicas que devienen del acto inscripto.

Que, en ese sentido, resulta necesario informarle si se dispuso la prohibición de circular y el pedido de secuestro del rodado objeto de la Denuncia de Venta, así como si operó el levantamiento de la misma.

Que, en la actualidad, los avances tecnológicos llevados a los sistemas operativos que utilizan los distintos Registros Seccionales que dependen de este organismo permiten practicar esas comunicaciones de manera automática y sistémica, sin costo operativo alguno para la sede registral.

Que esa medida redundará en un servicio de suma utilidad para el usuario.

Que el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección puso en marcha una actualización del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), que le incorporó nuevas funcionalidades.

Que, en efecto, se incluyó la funcionalidad que permite el envío de un correo electrónico al titular registral que realizó una Denuncia de Venta, de manera automática y en el mismo momento en que se decreta la prohibición de circular del rodado y su pedido de secuestro.

Que, además, se ha preparado un aplicativo para que, cuando estén dadas las condiciones técnicas, similar procedimiento se aplique ante el levantamiento de la prohibición de circular del rodado y su pedido de secuestro.

Que, entonces, deviene oportuno practicar las modificaciones necesarias a la normativa aplicable, sin que ello implique dejar sin efecto el resto de las tramitaciones que podrían proporcionar la misma información.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el artículo 2°, Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que a continuación se indica:

“b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral. Además y, de contar con ella, una dirección de correo electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso de la Solicitud Tipo “11.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 6°, por el que a continuación se indica.

“Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional. Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

ARTÍCULO 3° — Dispuesta la “rehabilitación para circular”, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) remitirá al denunciante un correo electrónico por el que le comunicará esa situación.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3°, cuyas previsiones entrarán en vigencia cuando estén dadas las condiciones técnicas pertinentes, circunstancia que será informada por el Departamento de Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.