Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 6 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO la Disposición DI-2017-1-APN-DNRNPACP#MJ del 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma indicada en el Visto se introdujeron modificaciones tendientes a facilitar y optimizar las tareas a cargo de los Registros Seccionales que dependen de este organismo.

Que, en ese marco, se dispuso una modificación operativa en el uso de la Solicitud Tipo “02”, con el fin de aligerar la carga de datos por parte de los usuarios del sistema.

Que, en ese contexto, se omitió adecuar el texto del artículo ahora modificado a la modificación introducida en esa operatoria por conducto de la Disposición D.N. N° 376 del 18 de julio de 2003, la cual dispuso una serie de modificaciones normativas fundadas, esencialmente, en cuestiones vinculadas con la seguridad registral, pero que no fueron oportunamente incorporadas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que dado que la norma aludida entrará en vigencia el próximo 16 de enero, imponiendo las modificaciones que de ella se derivan, resulta pertinente adecuar su texto, de modo que el Digesto de Normas Técnico - Registrales sea el fiel reflejo de la actualidad normativa.

Que, en ese contexto, cada tramitación de las que en dicho artículo se mencionan, en sus recaudos específicos, se rige por el Capítulo pertinente que las regula.

Que, consecuentemente, corresponde actualizar el texto de los artículos 3°, 9° y 13 de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, dejando aclarado que en esos casos la firma del peticionario debe encontrarse certificada por los sujetos y bajo las modalidades establecidas para la generalidad de las tramitaciones en el Capítulo V, Título I.

Que, por otro lado, corresponde salvar una omisión involuntaria que se produjera en la modificación introducida en el artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII del Título I, que dispone los trámites en que resulta obligatoria la verificación física del automotor dejándose aclarado, además, el alcance del peritaje allí referido.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección.

Se deja constancia de que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo “01-D”, son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando sobreimpresa en forma destacable y transversal la leyenda: “MOTOVEHÍCULOS”.

En la Solicitud Tipo “02”, los rubros a completar para cada uno de los trámites en ella previstos, serán los siguientes:

TRÁMITE 1: ANOTACIÓN DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES.

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

I) Datos del juzgado, causa, Nº de expediente, etcétera.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 2: LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS, LITIS, MEDIDAS DE NO INNOVAR Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS RELACIONADAS CON AUTOMOTORES

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

I) Datos del juzgado, causa, Nº de expediente, etcétera.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 3: ANOTACIONES DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL

F) Datos del solicitante

I) Datos del juzgado, causa, Nº de expediente, datos del inhibido.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 4: LEVANTAMIENTO DE INHIBICIONES, AFECTACIONES Y OTRAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DE TIPO PERSONAL

F) Datos del solicitante

I) Datos del juzgado, causa, Nº de expediente, datos del inhibido.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 5: CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 6: INFORMES DE ESTADO DE DOMINIO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 7: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES DE SINIESTRO QUE FORMULEN LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS

A) Número de dominio

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 8: ANOTACIÓN DE COMUNICACIONES QUE FORMULEN LAS AUTORIDADES POLICIALES

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 9: CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 10: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE BAJA DEL VEHÍCULO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.


TRÁMITE 11: DUPLICADO DE BAJA DE MOTOR

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

E) Datos de identificación del motor.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 12: DUPLICADO DE BAJA DE CARROCERÍA Y/O CHASIS

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

E) Datos de identificación de la carroceria y/o chasis.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 13: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE DENUNCIA DE ROBO O HURTO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 14: DUPLICADO DE CERTIFICADO DE COMUNICACIÓN DE RECUPERO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 15: ASIGNACIÓN CODIFICACIÓN MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO

A) Número de dominio.

E) Motivo del pedido, parte a grabar y carácter invocado por el solicitante.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 16: DUPLICADO DE TÍTULO

A) Número de dominio.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 17: DUPLICADO DE CÉDULA, RENOVACIÓN O CÉDULA ADICIONAL

A) Número de dominio.

E) Indicar tipo de trámite (duplicado, adicional o renovación)

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 18: CAMBIO DE USO

A) Número de dominio.

E) Consignar nuevo uso.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 19: CERTIFICADO DE OTRAS CONSTANCIAS REGISTRALES

A) Número de dominio.

E) Constancia registral requerida, su motivo y carácter invocado por el solicitante.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera.

TRÁMITE 20: OTROS TRÁMITES

A) Número de dominio, si correspondiere.

E) Trámite pedido, motivo del mismo y carácter invocado por el solicitante. En los casos de contratos prendarios los demás requisitos exigidos en el Título II, Capítulo XIII.

F) Datos del solicitante.

M) Cuando corresponda para salvar enmiendas, omisiones, etcétera. En la Solicitud Tipo “02-E”, no resulta necesario completar el rubro F).”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 1º.- El requisito de verificación física de los automotores será exigible obligatoriamente en forma previa a la realización de los siguientes trámites:

a) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos importados y nacionales 0 kilómetro, en los términos de la Sección 5ª de este Capítulo.

b) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos armados fuera de fábrica.

c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1985.

d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994.

e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.

f) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos, en caso de no presentarse el Título del Automotor.

g) Inscripción de la transferencia de automotores y motovehículos peticionada en el Registro de la futura radicación.

h) Inscripción Inicial de automotores y motovehículos subastados, en los términos de la Sección 5ª, de este Capítulo.

i) Anotación de recupero total o parcial, en todos los casos.

j) Inscripción de alta de motor o de su block.

k) Inscripción de cambio de chasis o cuadro.

l) Solicitud de asignación de codificación de motor, chasis o cuadro.

m) Registración del alta de carrocería o del cambio del tipo de carrocería, excepto en los casos en que se solicite simultáneamente la inscripción inicial del automotor 0 kilómetro con el alta de carrocería, siempre que ésta haya sido facturada por una concesionaria oficial.

Cuando el motor, el chasis o el cuadro del automotor a transferir se encontraren identificados con una codificación de identificación —RPA o RPM, según el caso—, la verificación a la que se refieren los incisos c), d), e), f) y g) de este artículo consistirá en un peritaje.

A tal fin, el Encargado extenderá la orden de peritaje consignado en ella todos los datos individualizantes del automotor (dominio, marca, tipo, modelo, marca y número de motor, y marca y número de chasis), y en particular las características de marca y modelo de la pieza a la que se le hubiere otorgado código identificatorio RPA o RPM según constancias del Legajo, requiriendo asimismo que el perito se expida expresamente respecto de:

a. Si los datos individualizantes del automotor peritado permiten concluir que se está en presencia del rodado originalmente inscripto.

b. Si la pieza identificada con RPA o RPM presenta el grabado de ese código.

c. Si las características de marca y modelo de la pieza identificada con el código RPA o RPM que se perita coinciden con aquellas informadas por el Registro Seccional.

En los casos en que del peritaje presentado ante el Registro Seccional resultaren observaciones, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en la Sección 7ª de este Capítulo, excepto que aquéllas se refieran a la pieza identificada con RPA o RPM, en cuyo supuesto se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, el texto de los artículos 3°, 9° y 13 por los siguientes:

“Artículo 3º.- Cuando el trámite de pedido de informe respecto de la situación jurídica de un automotor se peticione ante el Registro Seccional de la radicación del automotor, el pedido se hará mediante Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, y se expedirá en la forma que se indica en el artículo siguiente. La firma del peticionante deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Será suficiente, cuando el interesado no conociere otros datos, que se consigne en la Solicitud Tipo “02” sólo el número de dominio del automotor que motive el pedido de informe.

Artículo 9°.- La petición se efectuará en el Registro Seccional de la radicación del automotor mediante Solicitud Tipo “02”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto y a las que se disponen con carácter general en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, consignándose en el rubro E “Declaraciones” la leyenda “Informe Histórico”. La firma del peticionante deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.

Artículo 13.- El pedido de informe nominal se hará mediante Solicitud Tipo “02”, debiendo el peticionario consignar en el rubro E “Declaraciones” la leyenda “Informe Nominal”, indicando a continuación los datos de la persona sobre la que se solicita el informe: nombre y apellido, y número de documento, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I., respecto de las personas físicas; denominación social y datos de inscripción o C.U.I.T., si se tratara de una persona jurídica. La firma del peticionante deberá encontrarse debidamente certificada en la forma dispuesta en el Título I, Capítulo V.”

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.