INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 4 - E/2017
Mendoza, 2A. Sección, 05/01/2017
VISTO el Expediente N° S93:0011589/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, el
Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 188
de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la RESOL
-2016-204-E-APN -INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016 de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propició la
implementación del Sistema de Identificación de Viñedos Inscriptos en
los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante
el uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico,
en sustitución de la “Cedula del Viñedo” prevista por la Resolución Nº
C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normas
de Procedimiento para la Inscripción y Baja de Viñedos, lo cual se
materializó a través de la Resolución Nº RESOL -2016-204-E-APN - INV#MA
de fecha 12 de diciembre de 2016 de este Organismo.
Que por el Artículo 15 de la precitada Resolución Nº RESOL
-2016-204-E-APN -INV#MA, se fija a partir de la cosecha 2017, un
importe en concepto de arancel por kilogramo de Ingreso de Uva
Declarado.
Que el mencionado arancel se encuentra previsto en el Punto XI.
Aranceles por Ingreso de Uva Declarado del Anexo II de la Resolución N°
188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que, en virtud de lo expuesto, procede derogar el precitado Artículo 15 de la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase el Artículo 15 de la Resolución Nº RESOL
-2016-204-E-APN -INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016 del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA manteniendo su vigencia lo establecido en
el Punto XI Aranceles por Ingreso de Uva Declarado del Anexo II de la
Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.
e. 11/01/2017 N° 1152/17 v. 11/01/2017