SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 5 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO el Expediente Nº S02:0119464/2016 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221
y su Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Nota Nº 271592/2016, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS presentó
ante la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 26.221 el Plan de Medición - 2016-2019
manifestando que, dando cumplimiento a lo solicitado, se incluye la
incorporación a la modalidad de facturación de consumos medidos a la
totalidad de los Usuarios No Residenciales en el menor plazo operativo
posible, procurándose también facilitar la opción por la medición a
todos aquellos usuarios de cualquier categoría que pretendan
incorporarse en un plazo breve al sistema medido, asumiendo a cargo de
la Empresa, todos los costos que el cambio de modalidad de facturación
implique.
Que en la nota se indica que a fin de incentivar la opción y favorecer
la extensión del sistema, en el Plan de Medición se propone eximir del
pago de medidor a los usuarios que opten por la medición durante un
lapso de 2 años desde la aprobación del presente.
Que el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por ley 26.221
establece la obligatoriedad de la medición para inmuebles subdivididos
en propiedad horizontal y para Usuarios No Residenciales la medición se
prevé de acuerdo a los planes aprobados y siempre que razones de fuerza
mayor no impidan la instalación o continuidad de la medición.
Que los planes aprobados a los que hace referencia se incluyen de
manera general en el PMOEM y de manera particular en el Plan
establecido según los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias (RANT) T.O. aprobado por Disposición SSRH Nº 62/2016
del 31 de marzo de 2016.
Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias aprobado como Anexo de la Disposición citada, dispone
que “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación en
un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del
presente una propuesta del Plan de Medición en los términos del
artículo 75 del Marco Regulatorio.
Que también respecto al “Cargo de Instalación de Medidores”, el
artículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco
Regulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen de
Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad de
Aplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el artículo 75
del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos
ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e
instalación de medidor conforme los valores establecidos en el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias por cada medidor
instalado según su diámetro y tipo de instalación”.
Que a su vez, en el artículo 30 del RANT se ha dispuesto que: “Los
cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos
27,28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría
Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la
facturación bajo régimen medido. En el caso de los usuarios
pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos
definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según
corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su
derecho a opción por la facturación bajo régimen medido”.
Que en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 35 del
Régimen Tarifario a la Autoridad de Aplicación para determinar el monto
del cargo de provisión de medidores para los usuarios que lo requieran
y conforme a lo acordado, a los fines de incentivar la extensión del
sistema, se ha dispuesto en el Plan de Medición cuya aprobación se
solicita, y como régimen de excepción temporal, la suspensión del cobro
de dicho cargo de provisión e instalación de los medidores para
aquellos usuarios que formulen la opción en el plazo de 2 años desde su
aprobación, recuperando vigencia a partir del vencimiento de este plazo
las normas citadas contenidas en el Régimen Tarifario y en el RANT
recientemente aprobado.
Que en la presentación del Plan también se indican aspectos
particularmente considerados, inversiones asociadas al sistema y su
ampliación, costos de medición, efectos asociados al cambio de régimen
de facturación, costos de recambios e inversiones y se expone un
Programa de Unificación de Consorcios respecto de aquellos a los que
actualmente se factura por Unidad Funcional.
Que se incluye también en el Plan de Medición propuesto el Plan de
Instalación de Medidores para Usuarios No Residenciales, Plan de
Recambio Correctivo e Instalación de Medidores Para Opción, Inicio de
Actividades, Procedimiento Operativo, Análisis de Costos e Ingresos y
Conclusiones, entre las que se hace referencia, como aspecto relevante
del Plan al hecho de que en orden a lo dispuesto en el artículo 30 del
RANT, los Usuarios No Residenciales alcanzados, PV y PH (oficinas y
galerías comerciales) contribuyan al esfuerzo de extensión de la
medición, priorizando los segmentos incluidos en el Plan que se
presenta.
Que asimismo en las reuniones mantenidas en la Comisión de Trabajo para
la modificación del Régimen Tarifario convocada por Disposición SSRH No
62/16, se resolvió además la adopción de otras medidas relacionadas con
la ampliación de la micromedición a los Usuarios Residenciales del área
servida.
Que en este sentido en cumplimiento de directivas recibidas de
Presidencia de la Nación esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
instruyó a la citada Comisión de Trabajo ajustar las tareas técnicas
para adecuar el Régimen Tarifario a la micromedición de los consumos,
que progresivamente se generalizará a los Usuarios Residenciales y No
Residenciales de la concesión de AySA; respetando los principios de
derecho de acceso, equidad, eficiencia y uso racional de los servicios.
Que asimismo se previó que AySA debía formular un plan de micromedición
de corto plazo sobre el análisis de una propuesta de aplicación de este
sistema en áreas de expansión y de medición individual en edificios de
propiedad horizontal, para lo cual deberá realizarse un estudio sobre
los equipos y procedimientos más avanzados tecnológicamente.
Que, en cumplimiento de las normas vigentes, en la elaboración del Plan
han intervenido la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.PLA) y el ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a través de los informes agregados a las
presentes actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación del MINISTERIO del INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS y vivienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la aprobación del Plan de Medición presentado por AySA y las
medidas adoptadas para incentivar la opción por el régimen medido, se
disponen en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221, inciso b) del artículo 21,
artículos 16 y 35 del Anexo E de la norma citada y artículo 31 y
concordantes del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (T.O.)
aprobado por Disposición SSRH Nº 62/2016 del 31 de marzo de 2016.
Por ello,
EL SUSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Medición Revisión 2016-2019
elaborado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. que se agrega a la
presente como ANEXO I (IF-2016-04944744- APN-SSRH#MI), con el objeto de
avanzar en la medición de los Usuarios No Residenciales.
ARTÍCULO 2° — Suspéndese por DOS (2) años el cobro del Cargo por
Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías que
soliciten la modalidad de facturación medida.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que antes del 30 de Junio de 2017, AySA deberá
presentar la modificación del Plan de Medición que por el presente se
aprueba a fin de incluir la expansión del sistema de micromedición los
Usuarios Residenciales del área servida.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo
del Plan que por el presente se aprueba y de la aplicación de las
presentes disposiciones
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — PABLO JOSE BERECIARTUA, Subsecretario,
Subsecretaría de Recursos Hídricos, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/01/2017 N° 1419/17 v. 11/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)