MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 4 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-05322173-APN-DDYME#MEM, lo dispuesto en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30
de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016
(DECTO-2016-882-E-APN-PTE), en las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de
mayo de 2016, 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio
de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 147 de fecha 5 de agosto de 2016
(RESOL-2016-147-E-APN-MEM), 202 de fecha 28 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-202-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL2- 016-205-E- APNMEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191,
establece una serie de beneficios fiscales orientados a estimular las
inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de
fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, con el
fin de incrementar la participación de dichas fuentes de energía en la
matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos
anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha
participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario
de las citadas leyes, se dispone que para acceder a los beneficios
fiscales aludidos los beneficiarios deben obtener el Certificado de
Inclusión en el referido régimen, otorgado por este Ministerio, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.
Que, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 72 de
fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, en el marco del Proceso de
Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de
generación, denominado Programa RenovAr, Ronda 1 —que fuera convocada a
partir de las Resoluciones Nros. 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 136
de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y sus
complementarias, ambas de este Ministerio— y Ronda 1.5 —que fuera
convocada mediante la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016
y su complementaria de este Ministerio (RESOL-2016-252-E-APN-MEM)—; se
determinó el procedimiento por el cual los oferentes podían solicitar
los beneficios fiscales del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA y la intervención de esta Autoridad de Aplicación respecto
del análisis y otorgamiento de aquellos, como así también el cupo
máximo a otorgar para cada tecnología en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
MEGAVATIO (USD/MW).
Que en oportunidad de efectuarse la calificación de las ofertas, por la
Resoluciones Nros. 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM) y 278 de fecha 22 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-278-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio, se determinó el
monto de los beneficios fiscales a otorgar a cada uno de los proyectos
calificados para las Rondas 1, conforme surge del Anexo
(IF-2016-01784312-APN-SECEE#MEM), y 1.5 de acuerdo al Anexo IV
(IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM), los que se incorporarán al
Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del
Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los
oferentes que resulten adjudicatarios.
Que las adjudicaciones correspondientes fueron dispuestas por las
Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-281-E-APN-MEM), ambas de este Ministerio.
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se
habilitó, con carácter excepcional, el acceso al mencionado régimen,
mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables, por parte de los sujetos comprendidos en los
Artículos 4° y 5° de la citada resolución, en los términos y
condiciones que para cada caso allí se establecen.
Que en lo que aquí interesa, por el Artículo 9° de la resolución citada
en el párrafo anterior se previó que la Parte Vendedora de dichos
contratos podrá solicitar los beneficios fiscales regulados en las
Leyes Nros. 26.190 y 27.191, indicando la modalidad de su
cuantificación y los montos máximos de referencia establecidos en la
Resolución N° 136/2016; aclarándose que los beneficios fiscales
concedidos se aplicarán únicamente respecto de las inversiones
realizadas con posterioridad al otorgamiento del Certificado de
Inclusión correspondiente, que será extendido por esta Autoridad de
Aplicación de acuerdo con lo allí indicado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir los Certificados de
Inclusión a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del
Programa RenovAr y de los titulares de proyectos de inversión
comprendidos en la citada Resolución N° 202/2016 que se acojan a lo
establecido en la mencionada medida y cumplan con los requisitos allí
establecidos.
Que, atento a que los montos máximos de los beneficios fiscales a
otorgar a cada adjudicatario de las Rondas 1 y 1.5 han sido
establecidos por las resoluciones citadas precedentemente y que el
detalle desagregado de dichos beneficios fue determinado en los
Informes Técnicos (IF-2016-01786855- APNSECEE#MEM e
IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio, resulta conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de la citada Secretaría, para emitir los
Certificados de Inclusión correspondientes, con el fin de agilizar su
otorgamiento.
Que en el Anexo IV (IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) de la citada
Resolución N° 278/2016 se consignaron erróneamente los montos de
beneficios fiscales otorgables unitarios en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
MEGAVATIO (USD/MW) correspondientes a las ofertas identificadas como
SFV-05 por el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el proyecto
Parque Solar Las Lomitas, por un monto superior al cupo máximo de
beneficios fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de
la citada Resolución N° 252/2016, motivo por el cual resulta necesario
rectificar los montos mencionados al extenderse los correspondientes
Certificados de Inclusión.
Que en vista a futuros procedimientos de contratación públicos y
competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este
Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del
Anexo II del Decreto N° 531/2016 y teniendo en cuenta la intervención
de este Ministerio en la determinación del monto de los beneficios
fiscales en tales procedimientos, resulta también conveniente facultar
a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a otorgar los Certificados de
Inclusión correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
2° de la citada Resolución N° 72/2016.
Que corresponde adoptar idéntico temperamento respecto de los
Certificados de Inclusión que deban emitirse en el marco de la citada
Resolución N° 202/2016, previo cumplimiento del procedimiento
establecido para la solicitud y cuantificación, y de la determinación
de los beneficios fiscales que corresponda a cada beneficiario.
Que en los Certificados de Inclusión a emitir corresponderá consignar
que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7° del Anexo II de la
Resolución N° 72/2016, si una vez producida la habilitación comercial
del proyecto el beneficiario acreditara la efectiva incorporación en
las instalaciones electromecánicas de componente nacional suficiente
para obtener el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9°, inciso
6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, o incrementar
el ya obtenido, podrá solicitar en esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍAS RENOVABLES el otorgamiento de dicho beneficio por el monto
que corresponda cuando no se le hubiere otorgado en el Certificado de
Inclusión, o bien, requerir el incremento del Certificado Fiscal ya
obtenido, siendo el otorgamiento o el incremento imputables al cupo
fiscal disponible en el año en que se dispongan.
Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se
conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7°, inciso 1 de la Ley
N° 27.191, el FODER tendrá por objeto la aplicación de los bienes
fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes
de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado
a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de
viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la
fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley
N° 27.191.
Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de
julio de 2016 (DECTO-2016-882- E-APN-PTE), designa al ESTADO NACIONAL,
a través de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y
fideicomisario del FODER, y al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como fiduciario, sin perjuicio de la facultad
del fiduciante de disponer su sustitución.
Que en el Apartado 7 del Artículo 7° del Anexo II del Decreto N°
531/2016 se designa a este Ministerio como Autoridad de Aplicación del
FODER, en el que se prevé la facultad de delegar el ejercicio de sus
competencias en una dependencia de rango no inferior a subsecretaría.
Que, asimismo, este Ministerio aprobó, a través de la Resolución N° 147
de fecha 5 de agosto de 2016 (RESOL-2016-147-E-APN-MEM), el texto del
Contrato de Fideicomiso FODER y, en consecuencia, suscribió dicho
Contrato como Fiduciante y Fideicomisario del FODER y como Autoridad de
Aplicación del referido fidecomiso (IF-2016-00572968-APN-MEM).
Que la dinámica del Fideicomiso FODER implicará una permanente y
continua comunicación con el BICE, en su carácter de Fiduciario, con
los beneficiarios, quienes deberán suscribir los Acuerdos de Adhesión
al FODER y con quienes dicho fondo deba vincularse a los efectos de
cumplir con su objeto, mediante la suscripción de los instrumentos
correspondientes.
Que, en virtud de lo expuesto, y en atención a la inminencia de la
suscripción de los Acuerdos de Adhesión al FODER correspondientes a la
Ronda 1 y la posterior celebración de los proyectos alcanzados por la
Resolución N° 202/2016 y a los de la Ronda 1.5, con el fin de agilizar
la instrumentación de dichos acuerdos y el funcionamiento general del
fondo, resulta conveniente delegar en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES el ejercicio de las competencias de este Ministerio como
Autoridad de Aplicación del Fideicomiso FODER, previstas en la Ley
26.190, modificada y ampliada por la Ley 27.191, en el Decreto N°
531/2016 y en sus normas complementarias y modificatorias.
Que en atención a la proximidad de la suscripción de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable correspondientes a la
Ronda 1 y la posterior suscripción de los que se celebren en el marco
de la Resolución N° 202/2016 y de la Ronda 1.5, y teniendo en cuenta la
necesidad de adecuar el cómputo de los plazos aplicables a los
adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr que hayan
requerido y se les haya adjudicado Garantía de Banco Mundial, en caso
de que a la fecha de la suscripción de los Contratos de Abastecimiento
no se hubiere celebrado el Contrato de Garantía del Banco Mundial;
resulta conveniente también facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES a realizar las aclaraciones y/o adecuaciones respecto del
cómputo de los plazos indicados en el presente párrafo y de ciertas
cuestiones operativas que no impliquen modificaciones sustanciales a
las condiciones de los mismos.
Que, en otro orden, por los Artículos 9°, inciso 6) del Anexo I; 7°,
inciso 5); y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 se faculta a la
Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración con el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con otros organismos del Sector Público
Nacional con competencia en la materia y con las cámaras empresariales
del sector industrial que considere conveniente, para implementar y
controlar la aplicación de los distintos beneficios otorgados en el
marco del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES
DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que por la Resolución N° 72/2016 se requiere que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) u otro ente técnico acreditado por el
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines
de lucro, a elección y costa del beneficiario, audite el cumplimiento
de determinados requisitos, cuya acreditación es obligatoria para poder
obtener y aplicar los beneficios fiscales otorgados, así como para
acreditar su correcta utilización.
Que en las bases licitatorias de las Rondas 1 y 1.5 se prevé que la
Autoridad de Aplicación solicite al INTI, o a otros organismos que
pudiere designar en el futuro, que lleve adelante, durante la vigencia
del Contrato de Abastecimiento, diversas actividades de seguimiento,
evaluación, control y certificación del Componente Nacional Declarado,
auditorías, entre otras.
Que en la Resolución N° 202/2016 también se prevé la intervención de
dicho instituto para acreditar el cumplimiento de algunos de los
requisitos establecidos a los efectos de acceder al referido régimen.
Que, por otra parte, se prevé la futura colaboración y actuación
conjunta de este Ministerio y el INTI en distintas cuestiones
vinculadas con las energías renovables, entre otras, la investigación y
desarrollo de la energía solar térmica y la generación distribuida de
energía.
Que a tales efectos, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES para suscribir con el INTI un convenio marco de
colaboración y los convenios específicos que resulten necesarios, a los
fines de acordar la intervención del citado instituto en las distintas
cuestiones relacionadas con el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables que la requieran y la colaboración y actuación conjunta en
el área de las energías renovables.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 5°, 8° y 9° del Anexo I
y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 y las Resoluciones Nros.
72/2016, 136/2016 y 252/2016, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio a otorgar los
Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del
Programa RenovAr, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones
Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016, 136 de fecha 25 de julio de 2016
(RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de
2016(RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 11 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-EAPN- MEM), 252 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), 278 de fecha 22 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-278-E-APN-MEM) y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016
(RESOL-2016-281-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
rectificar los montos de beneficios fiscales por megavatio consignados
en el Anexo IV (IF-2016-03645620- APNSECEE#MEM) de la Resolución N°
278/2016 correspondientes a las ofertas identificadas como SFV-05 por
el proyecto Parque Solar PASIP y SFV-57 por el proyecto Parque Solar
Las Lomitas, ajustando dichos montos al cupo máximo de beneficios
fiscales a otorgar por megavatio fijado en el Artículo 7° de la
Resolución N° 252/2016, al extender los correspondientes Certificados
de Inclusión de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
determinar los beneficios fiscales correspondientes y a otorgar los
Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías
Renovables a favor de los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5°
de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este
Ministerio (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), que accedan a dicho régimen
mediante la suscripción de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de
Fuentes Renovables y que soliciten y les corresponda obtener los
beneficios fiscales previstos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, en
los términos y con el alcance previsto en la citada resolución.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
otorgar los Certificados de Inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL
PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA a favor de los sujetos que los soliciten y les
corresponda obtenerlos en el marco de los procedimientos de
contratación públicos y competitivos que en el futuro lleve adelante la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo
dispuesto en los Artículos 9° y 12° del Anexo II del Decreto N° 531 de
fecha 30 de marzo de 2016, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2°
de la Resolución N° 72/2016.
ARTÍCULO 5° — Establécese que en los Certificados de Inclusión en el
referido régimen, a emitir de acuerdo con los Artículos 1°, 2°, 3° y 4°
de la presente resolución, deberá disponerse, que si una vez producida
la habilitación comercial del proyecto el beneficiario acreditara la
efectiva incorporación en las instalaciones electromecánicas de
componente nacional suficiente para obtener el Certificado Fiscal
previsto en el Artículo 9°, inciso 6) de la Ley N° 26.190, modificado
por la Ley N° 27.191, o incrementara el ya obtenido, podrá solicitar en
esa oportunidad a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el
otorgamiento de dicho beneficio por el monto que corresponda cuando no
se le hubiere otorgado en el Certificado de Inclusión, o bien, requerir
el incremento del Certificado Fiscal ya obtenido, siendo el
otorgamiento o el incremento imputables al cupo fiscal disponible en el
año en que se dispongan, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7°
del Anexo II de la Resolución N° 72/2016.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
realizar las adecuaciones que pudieren corresponder respecto del
cómputo de los plazos aplicables a los adjudicatarios de las Rondas 1 y
1.5 del Programa RenovAr que hayan requerido y se les haya adjudicado
Garantía de Banco Mundial, en caso de que a la fecha de la suscripción
de los Contratos de Abastecimiento no se hubiere celebrado el Contrato
de Garantía del Banco Mundial; y las demás aclaraciones y/o
adecuaciones al modelo de Contrato de Abastecimiento correspondiente a
las referidas Rondas y a los proyectos alcanzados por la Resolución N°
202/2016, en relación a cuestiones operativas que no impliquen
modificaciones sustanciales a las condiciones previstas en dichos
documentos.
ARTÍCULO 7° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES el
ejercicio de las competencias que corresponden a este Ministerio, en su
carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER), previstas en el marco de las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531/2016 y sus normas modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 8° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
suscribir con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) un
convenio marco de colaboración y los convenios específicos que resulten
necesarios con la finalidad de acordar con el citado Instituto su
intervención en las distintas cuestiones relacionadas con el citado
régimen que la requieran, de conformidad con las Leyes Nros. 26.190 y
27.191 y su normativa complementaria, así como prever la colaboración y
actuación conjunta en el área de las energías renovables. En caso de
que el convenio marco de colaboración y/o los convenios específicos que
se suscriban contemplen erogaciones a cargo de este Ministerio por
montos superiores a los que la mencionada Subsecretaría tiene
facultades para autorizar, deberán ser suscriptos por ésta ad
referéndum del órgano competente para autorizar el gasto de acuerdo con
la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 11/01/2017 N° 1527/17 v. 11/01/2017