MINISTERIO DEL INTERIOR

LEY DE CONTABILIDAD

DECRETO Nº 4968/68

Régimen jurisdiccional en el ámbito de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad


Bs. As. 19/6/68

VISTO que por Ley 16970 -de Defensa Nacional- se establece la Estructura y Régimen Funcional de la defensa nacional y la competencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que es imprescindible reglamentar, en la jurisdicción de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Contabilidad;

Que a tales efectos resulta necesario derogar las normas reglamentarias que no se encuadren en la Estructura y Régimen Funcional establecido en la Ley Nº 16970 -de Defensa Nacional- al instituir el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad;

Que es necesario además, fijar los montos máximos a abonarse por la Tesorería del Organismo, atento a las disposiciones del artículo 49 de la Ley de Contabilidad;

Que al tomar la intervención que le compete, el Tribunal de Cuentas de la Nación, en su informe Nº 28, no formula reparos de orden legal a la medida propiciada;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º - Deróguese el artículo 7º contenido en el anexo I -Reglamentación de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad- del Decreto Nº 9329/63 por el que se reglamenta el funcionamiento  de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 2º - Toda compra y/o venta, así como toda contratación sobre trabajos, suministros de especies, locaciones, arrendamientos, servicios y en general, todo acuerdo que signifique una salida o entrada de fondos que no esté reglamentada legalmente en forma especial, que se realicen en jurisdicción de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, serán autorizadas y aprobadas hasta el límite de cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n 4.000.000), por el Presidente de la misma.

Art. 3º - Las contrataciones directas, Art. 56, punto 3º a) de hasta cien mil pesos monedas nacional (m$n 100.000), serán autorizadas por el Jefe del Servicio Administrativo del Organismo o su reemplazante natural.

Art. 4º - En ausencia del señor Presidente las atribuciones fijadas por el artículo 2º, serán ejercidas por el vocal militar más antiguo que integre la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 5º - En función de lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería del Organismo a efectuar pagos hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional (m$n 2.000.000) por acreedor directo.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad a sus efectos.

ONGANIA - Guillermo A. Borda.