DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 99 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:0021134/2016 del registro de la DIRECCIÓN
Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley
N° 25.871, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Ley sobre Encubrimiento y
Lavado de Activos de origen delictivo N° 25.246, el Decreto N° 616 del
3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N° 25.871
establece que en los casos de ordenarse la retención de un extranjero
respecto del cual mediare orden de expulsión, la autoridad de
aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o
juratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme.
Que, específicamente, en lo relativo a las cauciones reales
establecidas por esta Dirección Nacional, si bien las mismas se
constituyen en beneficio e interés del propio extranjero sujeto a la
orden de retención, su efectivo depósito corre por cuenta de terceros,
pudiendo tratarse de personas que poseen algún tipo de parentesco con
aquél o cualquier otro tipo de relación.
Que actualmente dichos “terceros” no son identificados en forma alguna
al momento de efectuar el desembolso pecuniario correspondiente a la
caución real.
Que, por otra parte, es política del Estado Nacional la prevención de
la trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de
sus autores, tratándose de una problemática compleja que no sólo
involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades
delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados,
reducción a la servidumbre, secuestro, extorsión, distintas formas de
violencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones
a los Derechos Humanos.
Que resulta de público conocimiento la operación creciente de
organizaciones delictivas que fomentan la introducción irregular de
extranjeros en el territorio nacional para su posterior explotación o
sometimiento, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.
Que existe la posibilidad de que en determinados supuestos, estas
mismas organizaciones delictivas sean quienes afronten el pago de las
cauciones reales dispuestas respecto de extranjeros que son víctimas de
su red de trata, con el fin de continuar con su influencia sobre ellos
una vez concedida la libertad provisional.
Que, en otro sentido, mediante Ley N° 25.246 se reglamentaron los tipos
penales de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, a la
vez que se creó la Unidad de Información Financiera, con competencias
específicas en dicho ámbito.
Que el artículo 6º de la normativa mencionada dispone que la Unidad de
Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir, entre otros delitos, el de “Trata de Personas” (inciso k).
Que la citada Ley N° 25.246 determina que los sujetos obligados
mencionados en el artículo 20 (entidades financieras, casas de cambio,
agentes de bolsa, etc.) deberán recabar de sus clientes, requirentes o
aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad,
personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se
estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen
por objeto. Se prevé que cuando los clientes, requirentes o aportantes
actúen en representación de terceros, deberán tomarse los recaudos
necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona
por quienes actúen.
Que, por otra parte, según lo establecido por la Resolución N° 121/11
de la Unidad de Información Financiera, en los casos de depósitos en
efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS CUARENTA
MIL ($ 40.000) o su equivalente en otras monedas, las entidades
obligadas deberán identificar a la persona que efectúe el depósito,
mediante la presentación de su documento, e ingresar nombre, tipo y
número de documento en el registro respectivo del depósito (artículo 21
inciso j).
Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no se encuentra dentro
de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N°
25.246, lo cierto es que se trata de un organismo íntimamente vinculado
con la prevención de la trata de personas y la lucha contra el tráfico
ilícito de migrantes, jugando un rol protagónico y fundamental en la
implementación de las políticas que siguiendo esos lineamientos viene
desplegando el Estado Nacional, pues cuenta con competencia en materia
de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como
también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.
Que a su vez, cabe tener en cuenta que, conforme lo dispuesto por el
artículo 14 de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera
(UIF) se encuentra facultada para solicitar informes, documentos,
antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento
de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o
municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos
los cuales estarán obligados a proporcionarlos.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Nacional
tomar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr una efectiva
individualización de los sujetos que realicen el depósito de las
cauciones reales dispuestas en el marco de lo establecido por el
artículo 71 de la Ley N° 25.871, como asimismo garantizar en la medida
de lo posible el origen lícito de los fondos correspondientes. Ello,
con el fin de que los datos registrados se encuentren a disposición de
las autoridades pertinentes en caso que sean requeridos en el marco de
una investigación vinculada a delitos de trata de personas y/o
extorsión de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 25.871 y el artículo 73 del Anexo I del
Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dejase establecido que la persona que se presente a
realizar el depósito de una caución real dispuesta en el marco de lo
previsto por el artículo 71 de la Ley N° 25.871, deberá acreditar
identidad y se labrará un acta donde consten sus datos personales.
Asimismo, deberá suscribir una declaración jurada respecto del origen y
licitud de los fondos, conforme el modelo que como Anexo
(IF-2017-00330201-APN-DNM#MI) forma parte de la presente Disposición.
El depósito de la caución será consignado mediante recibo de estilo a
nombre del depositante y haciendo constar que el depósito es a los
efectos de oblar la caución real fijada para el ciudadano extranjero
respectivo.
Se informará al retenido la identidad del caucionante y se requerirá su
aceptación en todos los casos para hacer efectivo el pago (con
intervención de un traductor o intérprete del idioma natal)
ARTÍCULO 2° — En todos los casos se exigirán a los depositantes los siguientes datos:
a) Nombre y apellido completos;
b) Fecha y lugar de nacimiento;
c) Nacionalidad;
d) Sexo;
e) Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en
original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como
documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional
de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de
Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países
limítrofes o Pasaporte;
f) CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL), CUIT (CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) o CDI (CLAVE DE IDENTIFICACIÓN). Este
requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder;
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;
i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
ARTÍCULO 3° — En caso que el depositante de la caución invocara la
calidad de apoderado o representante legal de un tercero, deberá
recabarse la información detallada en el artículo anterior respecto de
ambos, y a su vez requerirse el correspondiente acta y/o poder, del
cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente
certificada.
ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES incorporará toda la
documentación obtenida al expediente administrativo correspondiente
donde tramite la expulsión del extranjero beneficiario de la caución.
Asimismo, mantendrá la información sobre la identidad del caucionante
en su base informática de datos por el plazo de CINCO (5) años, la que
se encontrará a disposición de las autoridades pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,
Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/01/2017 N° 1632/17 v. 12/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)