ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 9810 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº 11882/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre
de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de
2016, las Resoluciones CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012; Nº
2616 del 21 de agosto de 2013 y N° 1307 del 09 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las
leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de
telecomunicaciones.
Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la
competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios
digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.
Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende
esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de
información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente de los
servicios que son materia de regulación por parte de este Ente.
Que se debe recabar esa información y otros datos para su utilización
en la construcción de indicadores del sector, además de ser éstos un
insumo invalorable en el ejercicio de las funciones de control,
fiscalización y verificación de las condiciones de prestación.
Que el procesamiento, estudio y análisis de la información provista por
los prestadores, brinda herramientas para el diseño y articulación de
políticas públicas en materia de Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC); además de permitir la
instrumentación objetiva de condiciones jurídicas, técnicas y
económicas para el sector.
Que respecto a los licenciatarios de Servicios de TIC, la Ley N° 27.078
dispuso en su artículo 62 “Obligaciones”, particularmente en su inciso
g), el deber de “…brindar toda la información solicitada por las
autoridades competentes, especialmente la información contable o
económica con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así
como aquella que permita conocer las condiciones de prestación del
servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria
para el cumplimiento de las funciones…”.
Que con el objeto de optimizar la administración de la información
relacionada con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a
fin de disponer en forma oportuna de datos relevantes sobre el sector,
se dictó la Resolución CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012 que
aprobó, como su Anexo, el “Manual de Requerimientos de Información para
los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones”.
Que para la optimización en el manejo de dicha información, devino
indispensable implementar los mecanismos de digitalización que
garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso.
Que por ello, mediante de la Resolución CNC N° 2616 del 21 de agosto de
2013, se estableció que el ingreso de la información será a través de
una Plataforma de Servicios disponible en la página web del Organismo,
reemplazándose entonces los Anexos del Manual de Requerimientos de
Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones,
por los formularios desarrollados y contenidos en la citada Plataforma.
Que con relación a la información a presentar, la Resolución CNC N°
2220 del 03 de septiembre de 2012 dispuso una segmentación entre las
prestadoras de Servicio de Telefonía Local y de Servicio Radioeléctrico
de Concentración de Enlaces según la cantidad de accesos y abonados
respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios
del mercado de las Telecomunicaciones, simplificando el requerimiento
para aquellos que cuenten con menor participación cuantitativa.
Que en función de esa misma participación, el criterio aplicado para la
diferenciación entre estos prestadores y su obligación de presentar la
información con mayor extensión en la periodicidad de su formalización,
resultó en su momento conveniente dada la importancia económica de los
servicios que prestan y su posición en el mercado.
Que en el mismo sentido fue emitida la Resolución CNC N° 1307 del 09 de
abril de 2014 destinada a fijar, para los prestadores del Servicio de
Valor Agregado de acceso a Internet que cuenten con dos mil accesos o
menos, la obligación de presentar en forma anual, la información
estadística fijada por la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre
de 2012.
Que en el marco del permanente contacto que este Organismo mantiene con
los prestadores de los Servicios que ingresan sus datos mediante la
Plataforma de Servicios Web, han surgido numerosas inquietudes con
relación a la necesidad de flexibilizar la obligación de carga, así
como la naturaleza y atribución de los datos requeridos, a efectos de
articular una gestión eficiente, tanto para los obligados como para el
Organismo.
Que es una cuestión de central importancia que el marco normativo posea
instrumentos dinámicos que permitan incorporar de forma rápida y
eficiente las nuevas circunstancias y desafíos que presenta la
permanente evolución de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Que por ello se establece una nueva segmentación con simplificación
significativa de formularios, así como periodicidad en la entrega de
los datos, fundamentadas en actuales criterios económicos objetivos,
sin desatender la demanda creciente de optimización de indicadores
necesarios para el estudio de las condiciones de mercado.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el
dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del
Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 4° de la Resolución CNC N° 2220 de fecha 03 de septiembre de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4° - RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores de
los servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet y Telefonía Local,
de Larga Distancia Nacional e Internacional, así como del Servicio
Básico Telefónico, que cuenten con una cantidad de accesos igual o
inferior a DIEZ MIL (10.000) deberán presentar, con carácter de
declaración jurada, la información requerida sobre la prestación de sus
servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB —Régimen
Simplificado— disponible en la página web institucional del Organismo,
de acuerdo con los parámetros y contenidos fijados en la misma.
Dicha información deberá ser ingresada y presentada con periodicidad
anual y vencimiento del plazo para su formalización el día 15 de marzo
del año siguiente a aquel año calendario sobre el cual se declaran los
datos -o primer día hábil siguiente si éste no lo fuere-.”
ARTÍCULO 2° — Incorporar como Artículo 4° bis a la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 el siguiente:
“ARTICULO 4° bis: Se establece que los prestadores del Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces que cuenten con una cantidad
de abonados inferior o igual a CIEN MIL (100.000) deberán presentar,
con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la
prestación de sus servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB
de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma, en forma
anual y con vencimiento el día 15 de marzo del año siguiente a aquel
año calendario sobre el cual se declaran los datos —o primer día hábil
siguiente si éste no lo fuere—.”
ARTÍCULO 3° — Disponer que, a los efectos de la obligación formal de
presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº
2220 del 3 de septiembre de 2012 e implementada a través de la
PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB aprobada por Resolución CNC Nº 2616 del 21
de agosto de 2013, los prestadores que brinden más de un servicio
obligado deberán encuadrarse en la segmentación prevista en los
artículos 2° y 3° de la Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de
2012 y en los artículos 1° y 2° de la presente, de manera independiente
para cada servicio.
ARTÍCULO 4° — DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se establece que, con carácter
excepcional, aquellos prestadores que cumplan con los requisitos
dispuestos en los artículo 1° y 2°, y que a la fecha de publicación de
la presente no hubieren cumplido con la información obligada por la
Resolución CNC N° 2220 del 03 de septiembre de 2012 correspondiente al
año calendario 2015 y 2016, podrán ingresar la información sobre el
REGIMEN SIMPLIFICADO dispuesto por artículo 1°, hasta el 1 de marzo de
2017.
ARTÍCULO 5° — Derogar la Resolución CNC N° 1307 de fecha 9 de abril de 2014.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 12/01/2017 N° 1477/17 v. 12/01/2017