MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 7 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306 del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00266119- -APN -SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 10 de mayo de 2016.

Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en el Sector Público Nacional existe una gran cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la que se refieren, por lo que cada una de las entidades y jurisdicciones registra de manera aislada al solicitante, lo cual genera para la administración duplicidad e inconsistencias de registros, además de su desactualización.

Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las distintas entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional, resulta necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles para su control y posibilitando su actualización permanente.

Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de modernización que este Gobierno viene implementando, el Decreto Nro. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que corresponde dar de alta el módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y establecer los trámites que serán instrumentados en dicho módulo, para aquellos organismos que a la fecha de la presente Resolución no cuentan con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información.

Que algunos organismos ya cuentan con sistemas informáticos de administración de sus registros, por lo que corresponde reconocer dichos sistemas pero facilitar su interoperabilidad mediante el uso de la sección Legajo del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como contenedor de la documentación respaldatoria.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL implementan a través de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los registros que a la fecha de la presente Resolución no cuentan con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información contenida en ellos, deberán utilizar el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) para su administración.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los registros que a la fecha de la presente Resolución están instrumentados en un sistema informático podrán seguir utilizando dicho sistema, pero deberán incorporar la documentación respaldatoria en la sección Legajo del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, a fin de garantizar la integridad, disponibilidad e interoperabilidad.

ARTÍCULO 4° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo “Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) MJDH00096 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música o Letra

b) MJDH00105 - Depósito de obra inédita - Música o letra

c) MJDH00106 - Renovación de obra inédita - Música o letra

d) MJDH00097 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música y Letra

e) MJDH00107 - Depósito de obra inédita - Música y letra

f) MJDH00108 - Renovación de obra inédita - Música y letra

g) MJDH00109 - Depósito de obra inédita - No musical

h) MJDH00110 - Renovación de obra inédita - No musical

i) MJDH00111 - Depósito de obra inédita – Software

j) MJDH00112 - Renovación de obra inédita – Software

k) MJDH00113 - Inscripción de Obra Publicada – Edición Literaria

l) MJDH00114 - Inscripción de Obra Publicada –Multimedia

m) MJDH00115 - Inscripción de Obra Publicada – Musical

n) MJDH00116 - Inscripción de Obra Publicada – Fonograma

o) MJDH00117 - Inscripción de Obra Publicada – Artística

p) MJDH00118 - Inscripción de Obra Publicada – Representación

q) MJDH00119 - Inscripción de Obra Publicada - Página Web

r) MJDH00120 - Inscripción de obra publicada – Videograma/Película Cinematográfica

s) MJDH00121 - Inscripción de Obra Publicada – Software

ARTÍCULO 5° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) RLRMJ0010 - Registro de obra inédita - Música o Letra

b) RLRMJ0011 - Registro de obra inédita - Música y Letra

c) RLRMJ0012 - Registro de obra inédita - No Musical

d) RLRMJ0013 - Registro de obra inédita – Software

e) RLRMJ0001 - Registro de obra publicada - Edición Literaria

f) RLRMJ0002 - Registro de obra publicada – Multimedia

g) RLRMJ0005 - Registro de obra publicada – Musical

h) RLRMJ0006 - Registro de obra publicada – Fonograma

i) RLRMJ0004 - Registro de obra publicada – Artística

j) RLRMJ0007 - Registro de obra publicada – Representación

k) RLRMJ0009 - Registro de obra publicada - Página Web

l) RLRMJ0008 - Registro de obra publicada - Videograma/Película Cinematográfica

m) RLRMJ0003 - Registro de obra publicada - Software

ARTÍCULO 6° — Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) GENE00321- Inscripción Registro de Viajes Financiados por Terceros

b) GENE00322 - Inscripción Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos

ARTÍCULO 7° — Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) RLOAC0002 - Registro de Viajes Financiados por Terceros

b) RLOAC0001 - Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos

ARTÍCULO 8° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) RLMDS0001 – Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social.

ARTÍCULO 9° — Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) RLMDS0002 – Registro de Organizaciones Administradoras

ARTÍCULO 10. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) RLMDS0003 – Registro de Espacios de Primera Infancia

ARTÍCULO 11. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo “Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) MDSO00116 – Inscripción RUORES – Inc. 1 Sociedades Civiles y Comerciales

b) MDSO00117 - Inscripción RUORES – Inc. 2 Parques Industriales

c) MDSO00118 - Inscripción RUORES – Inc. 3 Cooperativas y Federaciones Cooperativas

d) MDSO00119 - Inscripción RUORES – Inc. 4 Universidades

e) MDSO00120 - Inscripción RUORES – Inc. 5 Sindicatos

f) MDSO00121 - Inscripción RUORES – Inc. 6 Municipalidades

ARTÍCULO 12. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo “Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) MDSO00128 – Solicitud de Inscripción al Registro de Espacios de Primera Infancia

ARTÍCULO 13. — Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo “Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:

a) MDSO00094 – Solicitud de Inscripción al Registro de Organizaciones Administradoras

ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 12/01/2017 N° 1803/17 v. 12/01/2017