MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 7 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306
del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril
de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00266119- -APN -SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de
Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como
instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo
objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la
implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias
para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica –
GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión
documental.
Que la Resolución Nro. 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS a partir del 10 de mayo de 2016.
Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en el Sector Público Nacional existe una gran cantidad de registros
que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad
específica a la que se refieren, por lo que cada una de las entidades y
jurisdicciones registra de manera aislada al solicitante, lo cual
genera para la administración duplicidad e inconsistencias de
registros, además de su desactualización.
Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a
los registros administrados por las distintas entidades y
jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional, resulta
necesario contar con una única herramienta que permita una mejor
gestión de la información, haciéndolos más accesibles para su control y
posibilitando su actualización permanente.
Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las
políticas de modernización que este Gobierno viene implementando, el
Decreto Nro. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación
del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración
de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el
artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público
Nacional.
Que corresponde dar de alta el módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y
establecer los trámites que serán instrumentados en dicho módulo, para
aquellos organismos que a la fecha de la presente Resolución no cuentan
con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad
e interoperabilidad de la información.
Que algunos organismos ya cuentan con sistemas informáticos de
administración de sus registros, por lo que corresponde reconocer
dichos sistemas pero facilitar su interoperabilidad mediante el uso de
la sección Legajo del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como contenedor de la
documentación respaldatoria.
Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL
implementan a través de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) y
del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), ambos del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de
2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como único medio de administración de los registros de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los registros que a la fecha de la
presente Resolución no cuentan con un sistema informático que garantice
la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información
contenida en ellos, deberán utilizar el módulo “REGISTRO LEGAJO
MULTIPROPÓSITO” (RLM) para su administración.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los registros que a la fecha de la
presente Resolución están instrumentados en un sistema informático
podrán seguir utilizando dicho sistema, pero deberán incorporar la
documentación respaldatoria en la sección Legajo del módulo “REGISTRO
LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, a fin de garantizar la integridad, disponibilidad e
interoperabilidad.
ARTÍCULO 4° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los
siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) MJDH00096 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música o Letra
b) MJDH00105 - Depósito de obra inédita - Música o letra
c) MJDH00106 - Renovación de obra inédita - Música o letra
d) MJDH00097 - Depósito de obra inédita - Primera canción Música y Letra
e) MJDH00107 - Depósito de obra inédita - Música y letra
f) MJDH00108 - Renovación de obra inédita - Música y letra
g) MJDH00109 - Depósito de obra inédita - No musical
h) MJDH00110 - Renovación de obra inédita - No musical
i) MJDH00111 - Depósito de obra inédita – Software
j) MJDH00112 - Renovación de obra inédita – Software
k) MJDH00113 - Inscripción de Obra Publicada – Edición Literaria
l) MJDH00114 - Inscripción de Obra Publicada –Multimedia
m) MJDH00115 - Inscripción de Obra Publicada – Musical
n) MJDH00116 - Inscripción de Obra Publicada – Fonograma
o) MJDH00117 - Inscripción de Obra Publicada – Artística
p) MJDH00118 - Inscripción de Obra Publicada – Representación
q) MJDH00119 - Inscripción de Obra Publicada - Página Web
r) MJDH00120 - Inscripción de obra publicada – Videograma/Película Cinematográfica
s) MJDH00121 - Inscripción de Obra Publicada – Software
ARTÍCULO 5° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los
siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a
través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) RLRMJ0010 - Registro de obra inédita - Música o Letra
b) RLRMJ0011 - Registro de obra inédita - Música y Letra
c) RLRMJ0012 - Registro de obra inédita - No Musical
d) RLRMJ0013 - Registro de obra inédita – Software
e) RLRMJ0001 - Registro de obra publicada - Edición Literaria
f) RLRMJ0002 - Registro de obra publicada – Multimedia
g) RLRMJ0005 - Registro de obra publicada – Musical
h) RLRMJ0006 - Registro de obra publicada – Fonograma
i) RLRMJ0004 - Registro de obra publicada – Artística
j) RLRMJ0007 - Registro de obra publicada – Representación
k) RLRMJ0009 - Registro de obra publicada - Página Web
l) RLRMJ0008 - Registro de obra publicada - Videograma/Película Cinematográfica
m) RLRMJ0003 - Registro de obra publicada - Software
ARTÍCULO 6° — Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los
siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) GENE00321- Inscripción Registro de Viajes Financiados por Terceros
b) GENE00322 - Inscripción Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos
ARTÍCULO 7° — Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los
siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE:
a) RLOAC0002 - Registro de Viajes Financiados por Terceros
b) RLOAC0001 - Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos
ARTÍCULO 8° — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el
siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a
través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) RLMDS0001 – Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social.
ARTÍCULO 9° — Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el
siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a
través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) RLMDS0002 – Registro de Organizaciones Administradoras
ARTÍCULO 10. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el
siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) RLMDS0003 – Registro de Espacios de Primera Infancia
ARTÍCULO 11. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los
siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) MDSO00116 – Inscripción RUORES – Inc. 1 Sociedades Civiles y Comerciales
b) MDSO00117 - Inscripción RUORES – Inc. 2 Parques Industriales
c) MDSO00118 - Inscripción RUORES – Inc. 3 Cooperativas y Federaciones Cooperativas
d) MDSO00119 - Inscripción RUORES – Inc. 4 Universidades
e) MDSO00120 - Inscripción RUORES – Inc. 5 Sindicatos
f) MDSO00121 - Inscripción RUORES – Inc. 6 Municipalidades
ARTÍCULO 12. — Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el
siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites
a Distancia” (TAD) y del módulo “Expediente Electrónico” (EE) ambos del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) MDSO00128 – Solicitud de Inscripción al Registro de Espacios de Primera Infancia
ARTÍCULO 13. — Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el
siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a
través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y del módulo
“Expediente Electrónico” (EE) ambos del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) MDSO00094 – Solicitud de Inscripción al Registro de Organizaciones Administradoras
ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI,
Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de
Modernización.
e. 12/01/2017 N° 1803/17 v. 12/01/2017