MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 6 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de
2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1273
del 19 de diciembre de 2016, y el Expediente Electrónico N°
EX-2017-00265437- -APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de
Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración
Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el
desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión,
planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar
iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar
soluciones transversales de administración integradas al Sistema de
Gestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar el
modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para
lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para
promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano
tenga que aportar información ya obrante en la Administración.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016
dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional.
Que por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8 de la Ley Nro.
24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la
información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se
encuentre bajo su control con cualquier otro organismo público que así
se lo solicite.
Que el mencionado Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 faculta
a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio, pautas de
interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias, técnicas y
operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1ro.
Que corresponde establecer que en el marco del Decreto Nro. 1273 del 19
de diciembre de 2016 cuando un organismo requiera información a otro, y
el organismo productor de la información no contestare en un plazo de
CINCO (5) días, se le reconocerá al silencio sentido positivo.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida que
simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al
administrado en los casos que un organismo requiera determinada
información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por
otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional.
Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestión
administrativa del Estado, es esencial contar con un marco de
interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos
de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular,
facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de
información pública para lograr la interconexión y operación simultánea.
Que el mencionado Decreto Nro. 1273/16 instruye a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a
celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos
provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de
información pública en el territorio nacional.
Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicos
corresponde establecer las Pautas Técnicas de Interoperabilidad y los
procedimientos para el intercambio electrónico de información y
documentos necesarios para la implementación del citado Decreto Nro.
1273/16.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nro. 1273/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Pautas Técnicas de Interoperabilidad” que
como IF 2017-00277685- APN -SSGA#MM obran como Anexo I y forman parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público
Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan,
obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con
cualquier otro organismo público que así se lo solicite, de acuerdo a
los siguientes procedimientos:
a) En los casos que la información requerida necesaria para la
sustanciación de actuaciones no sea recurrente, el organismo
solicitante deberá enviar una Nota a través del módulo Comunicaciones
Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la
norma en la cual se fundamenta la solicitud.
b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de
actuaciones sea recurrente, pero alguno de los dos Organismos no
contara con la información requerida en un sistema informático, el
organismo solicitante deberá enviar una nota mediante el módulo
Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, para cada caso, detallando la información
solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la
solicitud.
c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de
actuaciones administrativas sea recurrente y ambos Organismos cuenten
con la información requerida en un sistema informático, el organismo
solicitante y el organismo productor de la información realizarán el
intercambio automático de información mediante la interoperabilidad de
sus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidad
aprobadas en el Artículo 1°. A tal fin, el organismo requirente deberá
solicitar al organismo productor de la información el establecimiento
del mecanismo de consulta y respuesta automática, mediante el envío por
única vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales
(CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, mencionando
la necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información.
ARTÍCULO 3° — Establécese que en los casos que no exista intercambio
automático de información contemplados en los incisos a) y b) del
Artículo 2°, el organismo productor de la información deberá responder
en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviere
expresamente establecido otro plazo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que en los casos en que la información
solicitada sea pasible de ser respondida en forma afirmativa o
negativa, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo
3° sin respuesta del organismo productor de la información, el
organismo solicitante considerará el silencio como favorable a la
prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,
Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/01/2017 N° 1802/17 v. 12/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)