MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1273 del 19 de diciembre de 2016, y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00265437- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración integradas al Sistema de Gestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que el mencionado Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro.

Que corresponde establecer que en el marco del Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 cuando un organismo requiera información a otro, y el organismo productor de la información no contestare en un plazo de CINCO (5) días, se le reconocerá al silencio sentido positivo.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida que simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al administrado en los casos que un organismo requiera determinada información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional.

Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestión administrativa del Estado, es esencial contar con un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular, facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información pública para lograr la interconexión y operación simultánea.

Que el mencionado Decreto Nro. 1273/16 instruye a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de información pública en el territorio nacional.

Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicos corresponde establecer las Pautas Técnicas de Interoperabilidad y los procedimientos para el intercambio electrónico de información y documentos necesarios para la implementación del citado Decreto Nro. 1273/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nro. 1273/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Pautas Técnicas de Interoperabilidad” que como IF 2017-00277685- APN -SSGA#MM obran como Anexo I y forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, de acuerdo a los siguientes procedimientos:

a) En los casos que la información requerida necesaria para la sustanciación de actuaciones no sea recurrente, el organismo solicitante deberá enviar una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones sea recurrente, pero alguno de los dos Organismos no contara con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante deberá enviar una nota mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud.

c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones administrativas sea recurrente y ambos Organismos cuenten con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante y el organismo productor de la información realizarán el intercambio automático de información mediante la interoperabilidad de sus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidad aprobadas en el Artículo 1°. A tal fin, el organismo requirente deberá solicitar al organismo productor de la información el establecimiento del mecanismo de consulta y respuesta automática, mediante el envío por única vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, mencionando la necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en los casos que no exista intercambio automático de información contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 2°, el organismo productor de la información deberá responder en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviere expresamente establecido otro plazo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que en los casos en que la información solicitada sea pasible de ser respondida en forma afirmativa o negativa, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 3° sin respuesta del organismo productor de la información, el organismo solicitante considerará el silencio como favorable a la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/01/2017 N° 1802/17 v. 12/01/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)