ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 32/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00344568-APN-DMEYN#MH, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Artículo 20 quinquies.

Que en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario establecer las responsabilidades de las áreas que lo habrán de integrar.

Que, asimismo, corresponde crear diversos cargos extraescalafonarios en el ámbito de dicha Cartera Ministerial, así como suprimir el cargo extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA en el marco del Artículo 6° del Decreto N° 2/17, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00471046-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-00524241-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º — Incorpórase el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00514013-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS de acuerdo con el organigrama que como Anexo I (IF-2017-00513875-APN-MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º — Créase el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Secretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-00513749-APN-MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — Créanse los cargos Extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependientes del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, los que actuarán como enlace entre dichos Secretarios y las áreas que de cada uno depende en materia de sus competencias y de los asuntos que les sean requeridos.

ARTÍCULO 7º — Incorpóranse, con carácter de excepción, los cargos citados en los Artículos 5º y 6º del presente decreto, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como en los incisos b) y c), según corresponda, de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8° — Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador General con rango y jerarquía de Subsecretario, de la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 9° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“I. Las funciones a que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS, mientras que las correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA o por los funcionarios en quienes éstos las deleguen con rango no inferior a Secretario.”.

ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 12/17, a los efectos de implementar lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

- SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

IF-2017-00471046-APN-MF

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS:

1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

2. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público.

3. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.

5. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

6. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

7. Coordinar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros financieros internacionales y en los organismos internacionales de crédito.

8. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda, al MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

9. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

10. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos.

11. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación.

12. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la Nación.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS:

1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

2. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

3. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.

4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.

5. Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.

6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte.

7. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

OBJETIVOS:

1. Organizar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros financieros internacionales y en los organismos internacionales de crédito.

2. Elaborar propuestas y estudios para el ejercicio de la representación del MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

3. Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

4. Supervisar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales.

5. Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con los organismos financieros internacionales de crédito.

6. Coordinar la programación, formulación, negociación y gestión de la cartera de préstamos con los organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de las operaciones de cartera existentes.

7. Entender en la supervisión de la administración de programas y proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y efectuar su evaluación, seguimiento y control.

8. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y suscripción de Convenios de Donación y Cooperación Técnica no Reembolsable.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

OBJETIVOS:

1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

2. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros.

3. Entender en la formulación, propuesta e implementación de las políticas relativas al desarrollo del mercado de capitales y al financiamiento de la actividad productiva.

4. Coordinar el análisis y efectuar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.

5. Entender en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.

6. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre tanto al mercado de capitales y al mercado asegurador.

7. Entender en la elaboración de propuestas sobre el desarrollo de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

8. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.

2. Dirigir el funcionamiento del servicio jurídico, intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados.

3. Intervenir en los aspectos técnico-legales relativos a la coordinación y regulación de los servicios financieros.

4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con los inversores privados.

5. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción, así como la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

6. Planificar y coordinar las actividades de carácter administrativo de las áreas que la integran y de las entidades descentralizadas dependientes.

7. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y ordenar la instrucción de los sumarios administrativos-disciplinarios.

8. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado.

9. Atender en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL, conjuntamente con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y Culto y otros Organismos, en temas internacionales de naturaleza arbitral y judicial.

MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS

OBJETIVOS:

1. Asesorar en los aspectos técnico-legales de las propuestas relativas a la coordinación y regulación de los servicios financieros.

2. Asesorar en el análisis legal de los contratos que se suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales y con inversores privados.

3. Asesorar en el análisis legal de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

4. Asistir en el análisis de los aspectos legales de las acciones orientadas a preservar el crédito público.

5. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, coordinando su accionar con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.

6. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos internacionales.

7. Participar en los aspectos legales de las negociaciones financieras internacionales.

8. Coordinar la promoción y contestación de demandas, ofrecimiento de pruebas, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

IF-2017-00524241-APN-MF

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º

XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS

ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS

- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

IF-2017-00514013-APN-MF

ANEXO I



IF-2017-00513875-APN-MF

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º

MINISTERIO DE FINANZAS

UNIDAD MINISTRO

JEFE DE GABINETE DE ASESORES

FUNCIONES:

1. Coordinar las funciones de las distintas áreas y órganos que componen al Ministerio, controlando las actividades que llevan a cabo, realizando su programación y seguimiento.

2. Asesorar al señor Ministro en las relaciones institucionales inherentes al ejercicio de su competencia en materia de planificación y medidas relativas a la política financiera con los distintos sectores de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados y autárquicos, con competencia en la materia.

3. Asistir al señor Ministro en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

4. Asesorar al señor Ministro en las negociaciones internacionales de naturaleza económica y en las relaciones con organismos económicos internacionales.

IF-2017-00513749-APN-MF