ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 32/2017
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00344568-APN-DMEYN#MH, la
Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y 2 de fecha 2 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta
nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le
son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias,
incorporándose al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Artículo 20
quinquies.
Que en función de las competencias asignadas a dicho Ministerio por el
decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario
establecer las responsabilidades de las áreas que lo habrán de integrar.
Que, asimismo, corresponde crear diversos cargos extraescalafonarios en
el ámbito de dicha Cartera Ministerial, así como suprimir el cargo
extraescalafonario de Coordinador General dependiente de la SECRETARÍA
DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado
por el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha
tomado la intervención que le compete.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE HACIENDA en el
marco del Artículo 6° del Decreto N° 2/17, ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
centralizada— el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE
FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-00471046-APN-MF) al presente artículo, que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase al Anexo II al Artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Objetivos— el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE
FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2017-00524241-APN-MF) al presente artículo, que forma parte
integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3º — Incorpórase el Anexo III al Artículo 3° del Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios —Organismos Descentralizados— el apartado XXXIII,
correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el
detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-00514013-APN-MF) al
presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE
FINANZAS de acuerdo con el organigrama que como Anexo I
(IF-2017-00513875-APN-MF) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º — Créase el cargo Extraescalafonario de JEFE DE GABINETE DE
ASESORES de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y
jerarquía de Secretario, cuyas funciones se describen en la Planilla
Anexa al presente artículo (IF-2017-00513749-APN-MF), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º — Créanse los cargos Extraescalafonarios de JEFE DE
ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependientes del MINISTERIO DE
FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, los que actuarán como
enlace entre dichos Secretarios y las áreas que de cada uno depende en
materia de sus competencias y de los asuntos que les sean requeridos.
ARTÍCULO 7º — Incorpóranse, con carácter de excepción, los cargos
citados en los Artículos 5º y 6º del presente decreto, en los Artículos
1°, 2° y 3°, así como en los incisos b) y c), según corresponda, de la
Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del
16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8° — Suprímese el cargo extraescalafonario de Coordinador
General con rango y jerarquía de Subsecretario, de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, creado por
el Decreto Nº 2.096 de fecha 17 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 9° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría
en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y
dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al
Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y modificatorios, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Las funciones a que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de
Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS, mientras que las
correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y
Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA o por los
funcionarios en quienes éstos las deleguen con rango no inferior a
Secretario.”.
ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN arbitrará las medidas necesarias en función de lo
establecido en la Decisión Administrativa N° 12/17, a los efectos de
implementar lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen
asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional
vigente.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A.
Caputo.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
- SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
- SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
IF-2017-00471046-APN-MF
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
OBJETIVOS:
1. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los
aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento
externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las
negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales,
extranjeros, públicos y privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
(FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera
internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.
2. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público.
3. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
4. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público.
5. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.
6. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento
del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan
eventualmente originarse obligaciones de pago.
7. Coordinar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar
de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros
financieros internacionales y en los organismos internacionales de
crédito.
8. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda,
al MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos intergubernamentales o foros de
cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero
Internacional.
9. Entender en las relaciones, negociaciones y representación del país
con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de
los mismos.
10. Entender en todo lo vinculado a las relaciones y negociaciones con
los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de
los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los
programas con dichos organismos.
11. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que involucre al crédito público de la Nación.
12. Entender en el análisis de la estructuración financiera del plan de
inversión pública con el fin de preservar el crédito público de la
Nación.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
OBJETIVOS:
1. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.
2. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al
financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA,
interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes
financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.
3. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público.
4. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento.
5. Supervisar la organización de los sistemas de información y el registro del endeudamiento público.
6. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros
del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos
fiduciarios en los que éste sea parte.
7. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE FINANZAS
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
OBJETIVOS:
1. Organizar la participación del MINISTERIO DE FINANZAS y el accionar
de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los foros
financieros internacionales y en los organismos internacionales de
crédito.
2. Elaborar propuestas y estudios para el ejercicio de la
representación del MINISTERIO DE FINANZAS en los grupos
intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas
relacionados con el Sistema Financiero Internacional.
3. Asesorar en las negociaciones y en la representación del país ante
los organismos financieros internacionales de crédito de los que la
Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales
y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de
los mismos.
4. Supervisar todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con
los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales.
5. Entender en el desarrollo, actualización y mantenimiento de los
sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los
programas con los organismos financieros internacionales de crédito.
6. Coordinar la programación, formulación, negociación y gestión de la
cartera de préstamos con los organismos internacionales,
multilaterales, bilaterales y regionales de crédito y la revisión de
las operaciones de cartera existentes.
7. Entender en la supervisión de la administración de programas y
proyectos con financiamiento externo del Sector Público Nacional y
efectuar su evaluación, seguimiento y control.
8. Coordinar en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS el
diligenciamiento de las actuaciones correspondientes a la aprobación y
suscripción de Convenios de Donación y Cooperación Técnica no
Reembolsable.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS
OBJETIVOS:
1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.
2. Entender en la elaboración de propuestas que vinculen las normas involucradas en los distintos servicios financieros.
3. Entender en la formulación, propuesta e implementación de las
políticas relativas al desarrollo del mercado de capitales y al
financiamiento de la actividad productiva.
4. Coordinar el análisis y efectuar propuestas de alternativas para el diseño de la política del sector financiero.
5. Entender en la elaboración de propuestas tendientes a coordinar el
accionar de las entidades financieras oficiales nacionales.
6. Asesorar en la elaboración y seguimiento del régimen impositivo que
involucre tanto al mercado de capitales y al mercado asegurador.
7. Entender en la elaboración de propuestas sobre el desarrollo de
medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como
así también la protección del consumidor en dicho ámbito.
8. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
9. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS:
1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial.
2. Dirigir el funcionamiento del servicio jurídico, intervenir en los
proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones
que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción
ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos
pertenecientes a los organismos descentralizados.
3. Intervenir en los aspectos técnico-legales relativos a la coordinación y regulación de los servicios financieros.
4. Intervenir en los aspectos de su competencia en los contratos que se
suscriban con los organismos financieros internacionales de crédito,
bilaterales y multilaterales y con los inversores privados.
5. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas,
presupuestarias y financieras de la jurisdicción, así como la
administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.
6. Planificar y coordinar las actividades de carácter administrativo de
las áreas que la integran y de las entidades descentralizadas
dependientes.
7. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas
administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de
la documentación administrativa y ordenar la instrucción de los
sumarios administrativos-disciplinarios.
8. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento
de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con
las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los
diferentes sectores del ámbito público y privado.
9. Atender en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL,
conjuntamente con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y Culto y
otros Organismos, en temas internacionales de naturaleza arbitral y
judicial.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES Y REGULATORIOS
OBJETIVOS:
1. Asesorar en los aspectos técnico-legales de las propuestas relativas
a la coordinación y regulación de los servicios financieros.
2. Asesorar en el análisis legal de los contratos que se suscriban con
los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y
multilaterales y con inversores privados.
3. Asesorar en el análisis legal de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
4. Asistir en el análisis de los aspectos legales de las acciones orientadas a preservar el crédito público.
5. Asesorar en la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en
asuntos prejudiciales, judiciales y arbitrales internacionales del
ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, coordinando su accionar con la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y otros organismos.
6. Coordinar el seguimiento de los asuntos litigiosos internacionales.
7. Participar en los aspectos legales de las negociaciones financieras internacionales.
8. Coordinar la promoción y contestación de demandas, ofrecimiento de
pruebas, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean
requeridos.
IF-2017-00524241-APN-MF
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3º
XXXIII.- MINISTERIO DE FINANZAS
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS
- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
- BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
IF-2017-00514013-APN-MF
ANEXO I
IF-2017-00513875-APN-MF
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5º
MINISTERIO DE FINANZAS
UNIDAD MINISTRO
JEFE DE GABINETE DE ASESORES
FUNCIONES:
1. Coordinar las funciones de las distintas áreas y órganos que
componen al Ministerio, controlando las actividades que llevan a cabo,
realizando su programación y seguimiento.
2. Asesorar al señor Ministro en las relaciones institucionales
inherentes al ejercicio de su competencia en materia de planificación y
medidas relativas a la política financiera con los distintos sectores
de la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados y
autárquicos, con competencia en la materia.
3. Asistir al señor Ministro en las negociaciones internacionales de
naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales.
4. Asesorar al señor Ministro en las negociaciones internacionales de
naturaleza económica y en las relaciones con organismos económicos
internacionales.
IF-2017-00513749-APN-MF