Ministerio de Seguridad

RECOMPENSAS

Resolución 25 - E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03196356- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, el Legajo Nº 5/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN DE LA QUINTA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del Doctor Darío Daniel SÁNCHEZ, tramitan los autos caratulados “ACOSTA, Natalia Liliana Soledad s/ Averiguación de Paradero”, Expediente N° 458/2009.

Que la autoridad interviniente solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas quienes, sin haber participado en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de la joven Natalia Liliana Soledad ACOSTA (D.N.I. N° 33.559.042), argentina, nacida el día 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fuera vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Centenario en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, desconociendo al momento su paradero.

Que en la citada causa interviene la FISCALÍA EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN N° 7 de SANTA FE, a cargo del Doctor Jorge Alberto ANDRÉS.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (D.N.I. N° 33.559.042), argentina, nacida el día 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Centenario, en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, desconociendo al momento su paradero.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 495/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 25/7/2023 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (DNI N° 33.559.042), argentina, nacida el 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Centenario de la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800-555-5065.

ARTÍCULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio, o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.