ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3985 - E
Procedimiento. “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)”. Categorización de contribuyentes y/o responsables.
Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974 y su
modificación. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO la Resolución General N° 1.974 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se aprobó el sistema informático
denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, destinado a
exteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo
jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General
Impositiva y/o pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente
homogéneos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberes
formales y materiales según la información disponible en las bases de
datos de esta Administración Federal.
Que atendiendo al compromiso de este Organismo de incorporar servicios
destinados a profundizar la transparencia de la relación
fisco-contribuyente, resulta aconsejable iniciar una etapa de
actualización basada en la reestructuración informática y operativa del
referido sistema, implementando una nueva herramienta de categorización
que refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal del
universo de contribuyentes y/o responsables, con el fin de establecer
procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los
tributos y los recursos de la seguridad social.
Que dicha evaluación para la asignación de las distintas
categorizaciones constituye un proceso objetivo de carácter permanente,
en función del cumplimiento de los deberes fiscales.
Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de la
Resolución General N° 1.974 y su modificación, se entiende conveniente
proceder a su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo
sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,
derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los
resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o
responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y
celeridad.
ARTÍCULO 2° — El sistema indicado en el artículo anterior se encontrará
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar) y reflejará la categoría asignada al
contribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinada
sobre la base de una matriz de ponderación.
Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de
los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo los
que podrán ser modificados en el futuro.
ARTÍCULO 3° — La categoría asignada para cada contribuyente y/o
responsable se podrá consultar en el servicio “web” de este Organismo
ingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando
la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 3.713.
ARTÍCULO 4° — La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con
el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o
responsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que en
orden de riesgo creciente se indican a continuación:
- Categoría A: Muy Bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y Nuevas Altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy Alto
Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a
SEIS (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad,
entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”,
serán categorizados con la letra “C”.
ARTÍCULO 5° — La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)” será utilizada por este Organismo a los efectos de establecer
procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los
tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los
contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 6° — A los fines de consultar el detalle de los desvíos que
dieran origen a la categoría asignada y efectuar lo dispuesto en los
Artículos 7° y 8° siguientes, el responsable deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el
Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/o
responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la
aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión
aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus
modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar con
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este
Organismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, al
servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado
con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la
Resolución General N° 3.537.
c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono
celular, a través del sitio “web” de este Organismo accediendo con
Clave Fiscal, en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro
Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de
teléfonos”.
d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado
administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la
Resolución General N° 3.832.
e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
ARTÍCULO 7° — Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los
motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistema
de Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, podrá
efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web”
de este Organismo denominado “Sistema Registral” opción
“Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.
Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se
realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema
emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio
Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período
mensual calendario, a través del citado servicio “web”.
Los sujetos indicados en el último párrafo del Artículo 4° no podrán
iniciar una solicitud de reconsideración en los términos del presente
artículo hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de SEIS (6)
meses previsto para obtener una nueva categorización.
ARTÍCULO 8° — De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá
efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a
partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso,
ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículo
anterior- en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentación
de Disconformidad”.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones
preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del
contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro
del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación
indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la
presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite
el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante la
dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en la
forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128,
acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la
disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del
mismo.
Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos
que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de
cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días
corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en
el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento
tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las
respectivas actuaciones.
Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo
manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro
de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de
presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su
caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación
al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 9° — A efectos de lo dispuesto en la presente, también
resultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del Decreto
N° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes y/o responsables a los que se les
asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso,
no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere el
Artículo 4° durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos posteriores
a la comunicación de la nueva categoría otorgada.
ARTÍCULO 11. — La nómina de los parámetros utilizados por el sistema
dispuesto por la presente para la evaluación de los contribuyentes y/o
responsables, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” del
sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 12. — El sistema será actualizado mensualmente para todos los
contribuyentes, sobre la base de la información relacionada con el
contribuyente y/o responsable, obrante en este Organismo.
ARTÍCULO 13. — La asignación de categorías prevista en la presente, no
obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta
Administración Federal estime convenientes.
ARTÍCULO 14. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 15. — Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.974 y N° 2.166 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se
dejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual
-cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.