ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3986 - E
Procedimiento. Clave de Inversores del
Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen
inversiones financieras en el país.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO las Leyes N° 24.452 y sus modificaciones y N° 26.831 y la Resolución General N° 3.713, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por la primera de las leyes mencionadas,
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de
aplicación de la citada ley, reglamenta las condiciones y requisitos de
funcionamiento de las cuentas corrientes.
Que la Ley N° 26.831 regula a los sujetos y valores negociables
comprendidos dentro del mercado de capitales, sometidos a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Que atendiendo a la solicitud de las referidas entidades reguladoras y
a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen
inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias
locales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue,
procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación
especial que permitirá, entre otros, mejorar el control de los
titulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo de
sus actividades económicas.
Que mediante la Resolución General N° 3.713 se dispuso el procedimiento
de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado
Clave Fiscal, para habilitar a las personas humanas a utilizar y/o
interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a
través de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.
Que en tal sentido, se estima conveniente viabilizar respecto de los
entes colectivos constituidos fuera del territorio nacional, la
obtención de una clave de identificación a través de un procedimiento
sistémico ágil y simplificado.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la mencionada resolución
general a fin de contemplar la situación de los aludidos sujetos del
exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley
N° 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados y
registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) —Agentes de
negociación, de liquidación y compensación, y de administración de
productos de inversión colectiva (1.1.)— a que se refiere la Ley N°
26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de
una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no
societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior,
constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto
riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción
Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar
inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este
Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE),
mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y
registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter
de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de
tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
ARTÍCULO 2° — La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE)
y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará
a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior -
CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona
humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá
contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que
será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo
activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N°
3.832 o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante
indicado en el Artículo 1° y constará en un acto expreso emanado de la
autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo
de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y
su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único
de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3° — La presentación de la documentación respaldatoria que
acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE),
incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendrá
el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúa
a través del servicio “web” indicado en el Artículo 2°, deberá
realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
ARTÍCULO 4° — De resultar aprobada la solicitud por esta Administración
Federal, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su
solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con
acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará
el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará
automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los
alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus
modificatorias y complementaria.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio
mencionado en el Artículo 2° y se notificará en el “Domicilio Fiscal
Electrónico” constituido.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital)
transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior
(CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo
por un plazo de DIEZ (10) años, así como de toda aquella necesaria en
materia de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad de
Información Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispuestas por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión
Nacional de Valores (CNV).
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada,
inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada en
caso de corresponder.
ARTÍCULO 6° — La Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada no
será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables
para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales,
debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones
vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el
extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado
en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos
comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar
cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la
Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ)
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase como punto 7. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713, el siguiente:
“7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente
colectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de la
Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) se
indicará cuando se encontrará operativo el servicio a que se refiere el
Artículo 2°.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como
intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo
cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.
- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas
ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el
marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad
que éstas realicen.
- Agentes de administración de productos de inversión colectiva:
Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la
Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su
modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares
actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN),
corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco
del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad
financiera del país y/o del agente financiero autorizado y registrado
en la Comisión Nacional de Valores (CNV), que actúa en carácter de
representante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE,
así como de la persona humana que actuará como “Administrador de
Relaciones Apoderado”.
8. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la
entidad en idioma original y su traducción al español y del acto
expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
IF-2017-00521933-APN-AFIP