ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3986 - E
Procedimiento. Clave de Inversores del
Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen
inversiones financieras en el país.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO las Leyes N° 24.452 y sus modificaciones y N° 26.831 y la
Resolución General N° 3.713, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido por la primera de las leyes mencionadas,
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de
aplicación de la citada ley, reglamenta las condiciones y requisitos de
funcionamiento de las cuentas corrientes.
Que la Ley N° 26.831 regula a los sujetos y valores negociables
comprendidos dentro del mercado de capitales, sometidos a la
reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Que atendiendo a la solicitud de las referidas entidades reguladoras y
a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen
inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias
locales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.)
por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue,
procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación
especial que permitirá, entre otros, mejorar el control de los
titulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo de
sus actividades económicas.
Que mediante la Resolución General N° 3.713 se dispuso el procedimiento
de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado
Clave Fiscal, para habilitar a las personas humanas a utilizar y/o
interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a
través de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.
Que en tal sentido, se estima conveniente viabilizar respecto de los
entes colectivos constituidos fuera del territorio nacional, la
obtención de una clave de identificación a través de un procedimiento
sistémico ágil y simplificado.
Que en consecuencia, corresponde adecuar la mencionada resolución
general a fin de contemplar la situación de los aludidos sujetos del
exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las entidades financieras del país comprendidas en la
Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y los agentes financieros
autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV)
-agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de
administración de productos de inversión colectiva (1.1.)- a que se
refiere la Ley N° 26.831 y su modificación, con carácter previo a la
apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona humana, persona
jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo,
residente en el exterior -domiciliada o constituido en un país o
jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI)
como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado
(“Lista Gris”), a dicho momento-, que pretenda realizar inversiones
financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo,
deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante
el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y
registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter
de representante del sujeto del exterior, al solo efecto de tramitar la
referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
(Artículo sustituido por art. 1° inc.
a) de la Resolución
General N° 5650/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 18/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2° — La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior
(CIE) y la presentación de la documentación de respaldo (2.1.) se
efectuará a través del servicio “web” denominado “Clave de
Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del
Exterior - CIE”, para lo cual el usuario designado (persona humana) por
los representantes mencionados en el artículo precedente deberá contar
con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048
y su modificatoria.
Asimismo, por medio de dicho servicio “web” se indicará la persona
humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien
deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con
estado administrativo activo sin limitaciones en los términos de la
Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, o Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) y contar con Clave Fiscal con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante
indicado en el artículo anterior y constará en un acto expreso emanado
de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el
cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante
designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código
Único de Identificación Laboral (CUIL).
(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 5650/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 18/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3° — La presentación de la documentación respaldatoria que
acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE),
incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendrá
el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúa
a través del servicio “web” indicado en el Artículo 2°, deberá
realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
ARTÍCULO 4° — De resultar aprobada la solicitud por esta Administración
Federal, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su
solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con
acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará
el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará
automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los
alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus
modificatorias y complementaria.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio
mencionado en el Artículo 2° y se notificará en el “Domicilio Fiscal
Electrónico” constituido.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° serán
responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital)
transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior
(CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo
por un plazo de DIEZ (10) años, así como de toda aquella necesaria en
materia de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad de
Información Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispuestas por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión
Nacional de Valores (CNV).
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada,
inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada en
caso de corresponder.
ARTÍCULO 6° — La Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada no
será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables
para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales,
debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones
vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el
extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado
en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos
comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar
cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la
Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ)
y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7° —
(Artículo derogado por
art. 21 de la Resolución
General Nº 5048/2021 de la AFIP
B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del 1 de septiembre de 2021.)
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma
parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) se
indicará cuando se encontrará operativo el servicio a que se refiere el
Artículo 2°.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución
General N° 5650/2025de
la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 18/2/2025 se
establece que toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en las Resoluciones Generales Nros. 3.986 y sus
modificatorias, y 5.048 y su modificatoria, deberá entenderse realizada
a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO (Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión
Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como
intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo
cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.
- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas
ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el
marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad
que éstas realicen.
- Agentes de administración de productos de inversión colectiva:
Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la
Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su
modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares
actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN),
corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco
del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
A. Persona humana:
1. Apellido y nombres.
2. País y domicilio de residencia.
3. Número de identificación fiscal en su país de residencia, de corresponder.
4. Archivo digital con el documento de identidad del exterior y del
acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
B. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo:
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la
entidad en idioma original y su traducción al español y del acto
expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
(Nota Aclaratoria sustituida por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 5650/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 18/2/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2017-00521933-APN-AFIP
Antecedentes Normativos
- Artículo 2°, primer párrafo
sustituido por art. 8° de la Resolución
General N° 4226/2018 de la AFIP
B.O. 11/4/2018. Vigencia: el
décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.