DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 1 - E/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 y la Resolución ex SATyL N° 270 del 21 de Noviembre de 1997.

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encarga de la publicación de los actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y las Leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.

Que la Resolución ex SATyL N° 270/97 autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir vía internet la reproducción informática de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 establece que la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su edición electrónica, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa.

Que a través de las distintas normativas y como consecuencia de los avances tecnológicos el Estado Nacional, con el fin de dotar de una mayor transparencia a sus actos, ha promovido la progresiva despapelización, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el acceso de la ciudadanía a la información pública.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Conforme el volumen y estado de los anexos que contenga el documento a publicar, la Dirección Nacional del Registro Oficial, a través de su Dirección Editorial, tendrá la facultad de realizar la publicación de los mismos única y exclusivamente en la Edición Web del Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Ricardo A. Sarinelli.