DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1 - E/2017
Facultades.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 y la
Resolución ex SATyL N° 270 del 21 de Noviembre de 1997.
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través del BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encarga de la publicación de los
actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional y las Leyes sancionadas por
el Congreso de la Nación.
Que la Resolución ex SATyL N° 270/97 autorizó a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL a emitir vía internet la reproducción informática
de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del BOLETIN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto 207 del 18 de Enero de 2016 establece que la publicación
del Boletín Oficial de la República Argentina en su edición
electrónica, produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa.
Que a través de las distintas normativas y como consecuencia de los
avances tecnológicos el Estado Nacional, con el fin de dotar de una
mayor transparencia a sus actos, ha promovido la progresiva
despapelización, contribuyendo a mejorar su gestión y facilitar el
acceso de la ciudadanía a la información pública.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Conforme el volumen y estado de los anexos que contenga
el documento a publicar, la Dirección Nacional del Registro Oficial, a
través de su Dirección Editorial, tendrá la facultad de realizar la
publicación de los mismos única y exclusivamente en la Edición Web del
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Ricardo A. Sarinelli.