MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la Resolución Nro. 579 de fecha 28 de abril de 2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Disposición N°6/2013de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 41.233/34 Reglamentario de la Ley 11.723 en su artículo 5 establece que “el Director determinará los libros que llevará el registro, además de los siguientes, como matrices: uno general de entradas; uno de obras científicas y literarias, uno de obras musicales, coreográficas y pantomímicas, uno de obras inéditas, uno de películas cinematográficas; uno de dibujos; uno de diseños y fotografías; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno para seudónimos; uno de editores e impresores; uno de contratos, cesión o ventas; uno de traducciones y uno de representaciones de autores. Los libros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el Director del Registro.”

Que, asimismo el artículo 31 del Decreto Reglamentario antes mencionado dispone que “Los representantes, administradores o derechohabientes respecto a obras dramáticas o musicales podrán solicitar la inscripción de sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, el que otorgará un certificado que habilitará para el ejercicio de los derechos estatuidos por la ley.”

Que el Decreto 1759/52 Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nro. 19.549 establece en su art. 32 que “Los representantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del misma suscripto por letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite”.

Que por razones de servicio que hacen a la agilización y eficiencia en los procedimientos de registro y control de documentación habilitante a los efectos de acreditar la personería de los firmantes, se torna necesario reorganizar el sistema de control de poderes y autorizaciones, el que actualmente se lleva por sector, procediendo a la creación de una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones con firma certificada ingresados a esta Dirección Nacional.

Que con la creación de esta nueva base de datos de poderes y autorizaciones se logra agilizar y concentrar en una única base la documentación que los interesados presentan para los distintos trámites de registro en esta Dirección.

Que de este modo se consigue optimizar el trabajo de las diferentes áreas, a la vez que que se simplifica la guarda de los documentos, evitando su multiplicidad.

Que los poderes y autorizaciones oportunamente presentados ante esta Dirección Nacional serán incorporados a la nueva base de datos única de poderes, a pedido de los interesados y previa verificación de la vigencia de la documentación acompañada, momento en el cual se le otorgará número de identificación del representado.

Que a los fines de esta disposición se utilizará el formulario G de trámites generales ya existente, el cual será modificado parcialmente en su forma y contenido.

Que a cada poder y autorización registrado se le asignará un número de identificación de trámite, el que deberá invocarse en cada presentación para justificar personería.

Que los poderes registrados deberán ser actualizados cada dos años a los efectos de su vigencia en la base de datos.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 2° de la Resolución Nro. 579/14, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Procédase a la creación de una base de datos única para todos los poderes y autorizaciones ingresados a esta Dirección Nacional, a los cuales se les asignará un número de identificación que deberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocaciones de instrumentos no registrados.

ARTÍCULO 2° — Modificase el formato y contenido del formulario de solicitud tipo de Trámites Generales (Formulario G), que se utiliza para las tramitaciones llevadas a cabo ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, conforme se acompaña a la presente como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° — El formulario aprobado por la Disposición DNDA 6/2013 que los usuarios tengan en su poder con anterioridad al dictado de la presente, podrán ser utilizados hasta el agotamiento de los mismos.

ARTÍCULO 4° — A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


DI-2016-04921046-APN-DNDA#MJ

e. 13/01/2017 N° 1757/17 v. 13/01/2017