DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 7 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016
VISTO la Ley 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, la
Resolución Nro. 579 de fecha 28 de abril de 2014 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, la Disposición N°6/2013de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nro. 41.233/34 Reglamentario de la Ley 11.723 en su
artículo 5 establece que “el Director determinará los libros que
llevará el registro, además de los siguientes, como matrices: uno
general de entradas; uno de obras científicas y literarias, uno de
obras musicales, coreográficas y pantomímicas, uno de obras inéditas,
uno de películas cinematográficas; uno de dibujos; uno de diseños y
fotografías; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno para
seudónimos; uno de editores e impresores; uno de contratos, cesión o
ventas; uno de traducciones y uno de representaciones de autores. Los
libros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el Director
del Registro.”
Que, asimismo el artículo 31 del Decreto Reglamentario antes mencionado
dispone que “Los representantes, administradores o derechohabientes
respecto a obras dramáticas o musicales podrán solicitar la inscripción
de sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la Propiedad
Intelectual, el que otorgará un certificado que habilitará para el
ejercicio de los derechos estatuidos por la ley.”
Que el Decreto 1759/52 Reglamentario de la Ley de Procedimiento
Administrativo Nro. 19.549 establece en su art. 32 que “Los
representantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primera
gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público
correspondiente, o con copia del misma suscripto por letrado, o con
carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o
por escribano público.
Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un
contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público
o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la
agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o
por el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podrá
intimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare de
sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla
todos los socios a nombre individual, indicando cuál de ellos
continuará vinculado a su trámite”.
Que por razones de servicio que hacen a la agilización y eficiencia en
los procedimientos de registro y control de documentación habilitante a
los efectos de acreditar la personería de los firmantes, se torna
necesario reorganizar el sistema de control de poderes y
autorizaciones, el que actualmente se lleva por sector, procediendo a
la creación de una base de datos única para todos los poderes y
autorizaciones con firma certificada ingresados a esta Dirección
Nacional.
Que con la creación de esta nueva base de datos de poderes y
autorizaciones se logra agilizar y concentrar en una única base la
documentación que los interesados presentan para los distintos trámites
de registro en esta Dirección.
Que de este modo se consigue optimizar el trabajo de las diferentes
áreas, a la vez que que se simplifica la guarda de los documentos,
evitando su multiplicidad.
Que los poderes y autorizaciones oportunamente presentados ante esta
Dirección Nacional serán incorporados a la nueva base de datos única de
poderes, a pedido de los interesados y previa verificación de la
vigencia de la documentación acompañada, momento en el cual se le
otorgará número de identificación del representado.
Que a los fines de esta disposición se utilizará el formulario G de
trámites generales ya existente, el cual será modificado parcialmente
en su forma y contenido.
Que a cada poder y autorización registrado se le asignará un número de
identificación de trámite, el que deberá invocarse en cada presentación
para justificar personería.
Que los poderes registrados deberán ser actualizados cada dos años a los efectos de su vigencia en la base de datos.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el art. 2° de la Resolución Nro. 579/14, del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Procédase a la creación de una base de datos única para
todos los poderes y autorizaciones ingresados a esta Dirección
Nacional, a los cuales se les asignará un número de identificación que
deberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocaciones
de instrumentos no registrados.
ARTÍCULO 2° — Modificase el formato y contenido del formulario de
solicitud tipo de Trámites Generales (Formulario G), que se utiliza
para las tramitaciones llevadas a cabo ante la Dirección Nacional del
Derecho de Autor, conforme se acompaña a la presente como parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — El formulario aprobado por la Disposición DNDA 6/2013 que
los usuarios tengan en su poder con anterioridad al dictado de la
presente, podrán ser utilizados hasta el agotamiento de los mismos.
ARTÍCULO 4° — A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuarios
deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los
formularios del antiguo formato que tienen en su poder.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional,
Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
DI-2016-04921046-APN-DNDA#MJ
e. 13/01/2017 N° 1757/17 v. 13/01/2017