Resolución 4230/2017
Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende el
presupuesto del ENARGAS.
Que, de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y
Control para el ejercicio 2017 es de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones
asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a
lo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, y
hasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete
de Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesario
establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.
Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se
cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 366/16,
correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que
surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,
de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N°
163/95 y sus concordantes.
Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los
sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en
concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que se
determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última
cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de
diciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras,
Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para las
Comercializadoras.
Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al
año 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y conforme lo dispuesto
en la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto
N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.
Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dicho
excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará
a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2016.
Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,
en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley
Nacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N°
27.341, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el
desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el
control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas
Natural por Redes.
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del
Gas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del
Artículo N° 7 de la L.N.P.A.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
N° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°
571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,
692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15,
164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($
194.814.256.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo I
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 23 de enero de 2017.
ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,
Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2017 - 1° ANTICIPO
1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la
determinación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2017, ha
sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad
regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimos
informados al Ente. Para las Licenciatarias de Distribución se incluye
el monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la Asistencia
Económica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.
2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por el
Ente, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el
saldo final).
e. 13/01/2017 N° 1668/17 v. 13/01/2017