ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4231/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO los Expedientes N° 29048, N° 29049, N° 29050, N° 29051, N° 29052, N° 29053, N° 29054, N° 29055 y N° 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y N° 212 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16, I-4045/16, I-4046/16, I-4047/16, I-4048/16, I-4049/16, I-4050/16, I-4051/16, I-4052/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en el VISTO se dispuso, en el Artículo 3°, aprobar con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II de las mismas, que serán de aplicación a los usuarios del área de las respectivas licencias que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que ello obedeció a que el Artículo 2° de la Resolución MEyM N° 212 - E/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación determinó nuevos precios para el gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) con una bonificación para los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que, en función del Artículo 6°, se instruye a esta Autoridad Regulatoria a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS citadas en el Visto se aprobó que la bonificación será de aplicación a los usuarios que registren un ahorro en su consumo “...igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.”.

Que como puede observarse se ha incurrido, involuntariamente, en un error material en los extremos de comparación a los efectos de la bonificación aludida siendo de plena aplicación el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) que reza “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que, hasta el dictado de la presente Resolución modificatoria, el error incurrido no ha generado ninguna consecuencia a prestadores y/o usuarios debido a que los períodos de comparación aludidos en las Resoluciones de referencia fueron coincidentes durante todo el año 2016.

Que para los casos particulares de usuarios residenciales que no contasen con un período de consumo completo facturado para igual período del año 2015 por no revestir la condición de usuario a ese momento, deberá tomarse a efectos de la comparación la factura del primer período equivalente disponible a partir de la fecha de alta del usuario.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS N° I-4044 a N° I-4052/16 en el sentido de que dónde dice “...igual período del año anterior”, debe entenderse “...mismo período del año 2015”.

ARTÍCULO 2° — Disponer que para los casos particulares de usuarios residenciales que no contasen con un período de consumo completo facturado para igual período del año 2015 por no revestir la condición de usuario a ese momento, deberá tomarse a efectos de la comparación la factura del primer período equivalente disponible a partir de la fecha de alta del usuario.

ARTÍCULO 3° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 13/01/2017 N° 1675/17 v. 13/01/2017